Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2006-INEI Lima, 20 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorizaciónpara la ejecución de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción" en Lima Metropolitana. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar yevaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas,utilizadas por los órganos del Sistema para la producción delas Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, tiene programado realizar duranteel período de enero a diciembre del 2006, la "EncuestaMensual de Empleo en el Sector Construcción" en LimaMetropolitana, en vista que requiere contar con información de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte delsector moderno o estructurado de nuestra economía,que servirá para la toma de decisiones sobre políticasde empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción" en Lima Metropolitana, dirigida a todaslas empresas con 10 a más trabajadores que pertenecena este sector, así como aprobar el formulario respectivoy fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución para el año 2006 de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción"en Lima Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 amás trabajadores que se dedican a las siguientesactividades: Preparación del terreno(CIIU: 4510);Construcción de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingeniería civil(CIIU: 4520); Acondicionamiento de edificios(CIIU: 4530); Terminación de edificios(CIIU:4540); Alquiler de equipo de construcción y demolicióndotado de operarios(CIIU: 4550). La referida Encuesta seráejecutada por la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presenteresolución, el mismo que será remitido por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del MTPE, a las empresas. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primerasemana del mes siguiente al que se informa.Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta Mensual de Empleo en elSector Construcción" en Lima Metropolitana, en la fechaestablecida serán multadas conforme a lo dispuesto porlos Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 02007 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1733/INC Lima, 13 de diciembre de 2005 Visto, el escrito de fecha 11-11-2005, presentado por don FRANCISCO DAVID QUINTANILLA TORRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el recurrente solicita ser incorporado como a la institución como servidor público, pues manifiesta que viene laborando por diecinueve (19)años en forma ininterrumpida, desde el 31 de octubre de1981 al 31 de octubre de 1995, reingresando el 1 de marzode 1999 hasta la fecha. Asimismo, invoca el Artículo 11º delReglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276, referido al reingreso de los trabajadores a la carrera administrativa, el cual no requiere concurso. Aduce además, que tiene elderecho adquirido y reconocido, por lo que solicita que segestione la provisión y cobertura de plaza correspondienteal demostrarse la necesidad del servicio, conforme loestablece el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, debiéndose considerar el período de servicios contratados como tiempo de permanencia en la carreraadministrativa; hace mención que el Tribunal Constitucionalen reiteradas jurisprudencias ha fijado como punto centralque la labor de los trabajadores de naturaleza permanentetienen estabilidad laboral; Que, a fin de resolver la solicitud del recurrente, es pertinente evaluar la condición y modalidad por el cualha sido contratado, desprendiéndose que su contrataciónactual es por la modalidad de Servicios No Personales -SNP, siendo de naturaleza civil regulado por el CódigoCivil, por lo que no puede pretender ser considerado servidor contratado para labores de naturaleza permanente para acceder a la carrera administrativa,pues está acreditado que no cumple con los requisitosexigidos por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, ni el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; en ese sentido no le asiste tal derecho, en razón que no escontratado bajo la modalidad de servicios personales niha participado en un concurso público para ocupar algunaplaza, previa autorización de la Dirección de PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, respecto al reingreso a la carrera administrativa a que hace referencia el Artículo 11º del Decreto SupremoNº 018-85-PCM - Reglamento Inicial del DecretoLegislativo Nº 276, y a fin de encontrarse inmerso eneste dispositivo, aquello debió haberse producido dentrode los dos años posteriores al cese, por lo que se puede apreciar que el supuesto reingreso sobrepasó los tres (3) años, contados desde el 31 de octubre de 1995 al 1marzo de 1999, además que esta contratación no puedeconsiderarse como reingreso, toda vez que el recurrentefue contratado bajo la modalidad de servicios no