Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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PÆg. 311910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de febrero de 2006 contratistas Empresa FOUSCAS TRADING EIRL y la EMPRESA MOLINERA LOS ANGELES S.A, por únicavez, tratándose del mismo bien y precios (LecheEvaporada S/. 1.86 por tarro y hojuela de QuinuavenaS/. 2.60 por kilogramo). Artículo Segundo.- Los gastos que origine la presente Resolución será con cargo al Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, con Fuente deFinanciamiento 00:Recursos Ordinarios y los gastosque incurran en la publicación del mismo, será afectadoa la fuente de financiamiento 08. Otros impuestosmunicipales.Artículo Tercero.- La oficina de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, queda autorizada para laadquisición de los bienes antes citados de acuerdo a lasremesas mensuales de enero y febrero del 2006 por el montocorrespondiente en cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZORINA NEGREIROS GUTIÉRREZ Alcaldesa 02028 PREPUBLICACIÓN OSINERG Prepublicación del Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos Informales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 035-2006-OS/CD Lima, 24 de enero de 2006. VISTO: El Memorando Nº GFH-L-384-2006 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, por el cual se sometea consideración del Consejo Directivo, la prepublicacióndel proyecto del Reglamento de Procedimiento de Comisode Bienes de Establecimientos Informales. CONSIDERANDO: Que, OSINERG, en ejercicio de las facultades de fiscalización y sanción que le corresponde, ha venidorealizando denodados esfuerzos a fin de de erradicarlas prácticas violatorias de las normas que regulan lasactividades de hidrocarburos, en particular aquéllas queponen en riesgo la seguridad pública; Que, en dichas labores, se han detectado distintos tipos de dificultades, identificándose las más frecuentes aquéllasreferidas a la identificación plena del sujeto responsable de lacomisión de la infracción, así como la reincidencia en la comisiónde las conductas sancionables; Que, del mismo modo, OSINERG ha detectado que el problema en la falta de identificación del infractor se presenta con mayor frecuencia en la comercialización informal dehidrocarburos. Asimismo, aún en los supuestos que se halogrado identificar plenamente al responsable, se haverificado la existencia de una serie de dificultadesrelacionadas con la ejecución coactiva de las multas impuestas en el respectivo procedimiento sancionador; Que, luego de evaluar una serie de posibilidades, y considerando las dificultades señalados en el párrafoprecedente, OSINERG ha considerado que el mecanismomás útil para el cumplimiento de los fines de la institución es elcomiso de bienes, medida por el cual se afecta la propiedad de los hidrocarburos y otro implementos para su comercialización; Que, a tal efecto, se ha considerado necesario aprobar el Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes deEstablecimientos Informales, cuya finalidad es que OSINERGcuente con una medida idónea que permita una adecuadalabor en los procedimientos de fiscalización; Que, sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General deOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionadose requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de laGerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento del Procedimiento dede Comiso de Bienes de Establecimientos Informales, el mismo que consta de treinta y seis (36) artículos y cuatro(4) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a [email protected], hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG Nº -2006-OS/CD Lima, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, sustituido por la Ley Nº 27631, la funciónnormativa de los Organismos Reguladores comprendela facultad de dictar en el ámbito y en materia de surespectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo. Que, asimismo, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional del OSINERG- el Consejo Directivo estáfacultado a disponer, entre otras sanciones, el comisode bienes. Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º del Reglamento General del OSINERG, éste tienecompetencia para supervisar y fiscalizar a las Entidadesdel Sector Energía velando por la calidad, seguridad yeficiencia del servicio y/o productos brindados a losusuarios. Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolución delConsejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG Nº 035-2006-OS/CD,se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyectoReglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, con el objeto que se hagan llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto. Que, en la correspondiente exposición de motivos se sustenta la necesidad de contar con un nuevoreglamento de comiso de bienes. Asimismo, se realizanlos comentarios sobre las observaciones realizadas al proyecto prepublicado. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.