TEXTO PAGINA: 86
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 hace presente que según acuerdo expreso de la Sesión del Comité de Administración del Programa del Vaso deLeche del día 18 de enero de 2006, se acordórecomendar al Concejo Municipal aprobar la exoneración por situación de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche, pedido que sesustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 27470 “Ley de Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”. - Artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Artículos 20º, 21º y 42º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-84-PCM. - Numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE de CONSUCODE - Artículos 231º y 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM. Que, con fecha 30 de Enero de 2006 mediante Informe Nº 246-2006-GAJ/MDA el Gerente de Asuntos Jurídicoses de opinión que legalmente la declaración dedesabastecimiento inminente debe ser adoptada por elConcejo Municipal con el informe técnico, que sustente que la ausencia de los insumos se deben a hechos extraordinarios e imprevisibles cuya no adquisición oportunaprovocaría la falta de atención al Programa del Vaso deLeche que es de carácter social y que perjudicaría a susbeneficiarios que en su mayoría son niños de entre 0 a 6años de edad y de escasos recursos económicos. Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2006-SGA- SGPVL/MDA del Subgerente de Abastecimiento de laGerencia de Administración y Subgerente del Programadel Vaso de Leche de la Gerencia General Municipal,informan que la Organización del Vaso de Leche tiene unplazo hasta el 15 de febrero de 2006 para presentar sus propuestas de formulación e insumos para la Licitación Pública Nacional, que fue requerido por la Subgerenciael Programa del Vaso de Leche con Oficio Nº 006-SGPVL-GGM/MDA de fecha 6 de enero de 2006. Que, con la finalidad de no generar responsabilidad teniendo en cuenta la Ley Especial de la materia y teniéndose en consideración que la adquisición de dichos bienes es continuo y de tracto sucesivo, la Entidad no puede dejar deabastecer los insumos del Vaso de Leche a los beneficiarios,mientras que la Organización Distrital del Vaso de Lechecumpla con remitir las Especificaciones Técnicas de losinsumos y durante el tiempo que dure el Proceso de Licitación Pública Nacional 2006 con el Otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato formal. Que, en mérito al considerando que antecede y al amparo de los dispuesto en el: - Inciso c) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que faculta queestán exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: “Ensituación de emergencia o Desabastecimiento Inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley”. - Inciso c) del artículo 20º de la norma acotada que señala lo siguiente: “Todas las exoneraciones seaprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o delConcejo Municipal, en el caso de los GobiernosRegionales o Locales. - Artículo 21º de la misma norma que a la letra dice: “Se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda”. Que, el pedido de exoneración por situación de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche se sustenta en los hechos esbozadosen la Ley Nº 27470 “Ley de Normas Complementariaspara la Ejecución del Programa del Vaso de Leche” queestablece que el Comité Especial encargado del Proceso de Licitación Pública tan igual para otros procesos deselección similares – para la adquisición de los insumosdel Vaso de Leche deben tener en cuenta entre otros criterios de evaluación, la preferencia de los consumidores beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y conformeal numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE deCONSUCODE que señala que el Comité de Administraciónse encuentra obligado de respetar la decisión de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, estándose impedidos de establecer requerimiento distintos. Que, la Gerencia de Planificación mediante Memorándum Nº 1982-05-GP/MDA precisa que conResolución Directoral Nº 001-2005-EF/65.01 emitida porla Resolución General de Asuntos Económicos y Sociales publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.07.05, establece que las cifras estimadas para la transferenciapor concepto del Programa de Vaso de Leche del Distritode Ate período 2006, asciende al monto deS/. 5´140,510.00 Nuevos Soles. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contandocon el voto por unanimidad de los señores regidoresasistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con ladispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de LecheEvaporada Entera, en una cantidad de 610,776.00 bolsasde acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Programa del Vaso de Leche y por un valor referencial de S/. 1´007,780.40 Nuevos Soles, asimismola Adquisición de Hojuela de Quinua Avena Fortificada,en una cantidad de 40,434.00 Kg. de acuerdo a lasespecificaciones técnicas requeridas por el Programade Vaso de Leche y por un valor referencial de S/. 169,822.80 Nuevos Soles, afectándose el gasto a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- AUTORIZAR, la Exoneración para la Adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuela deQuinua Avena Fortificada por las cantidades señaladasen el cronograma presentado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, que forma parte del presente Acuerdo y que corresponde a un total de610,776.00 bolsas de Leche Evaporada Entera y un totalde 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Fortificada. Artículo 3º.- Dejar constancia, que la presente exoneración es otorgada considerando el plazo señalado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche (90 días), sin perjuicio de que quede suspendido en el supuestode que con anterioridad al referido plazo, se suscriba elcontrato derivado del otorgamiento de la Buena Pro parala adquisición de Leche Evaporada Entera en la LicitaciónPública que se convoque parea tal efecto. Artículo 4º.- DISPONER, la modificación de la cantidad que se adquirirá durante este periodo, del montototal convocado en la Licitación Pública correspondientepara el presente año, con la finalidad de no sobrepasarla disponibilidad de recursos asignados al Programa deVaso de Leche para el año 2006 Artículo 5º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentrode los (10) diez días hábiles de adoptado el Acuerdocorrespondiente, así mismo publicar a través del SEACE yremitir a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Abastecimiento la adquisición exonerada de LecheEvaporada Entera correspondiente a 610,776.00 bolsasde Leche Evaporada Entera y 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Fortificada. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos realice las acciones pertinentes quecorrespondan para determinar las responsabilidadesderivadas de tal situación de desabastecimientoinminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención. Artículo 8º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración,