Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

hace presente que segun acuerdo expreso de la Sesion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del dia 18 de enero de 2006, se acordo recomendar al Concejo Municipal aprobar la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche, pedido que se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 27470 "Ley de Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche". - Articulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Articulos 20º, 21º y 42º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-84-PCM. - Numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE de CONSUCODE - Articulos 231º y 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, con fecha 30 de Enero de 2006 mediante Informe Nº 246-2006-GAJ/MDA el Gerente de Asuntos Juridicos es de opinion que legalmente la declaracion de desabastecimiento inminente debe ser adoptada por el Concejo Municipal con el informe tecnico, que sustente que la ausencia de los insumos se deben a hechos extraordinarios e imprevisibles cuya no adquisicion oportuna provocaria la falta de atencion al Programa del Vaso de Leche que es de caracter social y que perjudicaria a sus beneficiarios que en su mayoria son ninos de entre 0 a 6 anos de edad y de escasos recursos economicos. Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2006-SGASGPVL/MDA del Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia de Administracion y Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Gerencia General Municipal, informan que la Organizacion del Vaso de Leche tiene un plazo hasta el 15 de febrero de 2006 para presentar sus propuestas de formulacion e insumos para la Licitacion Publica Nacional, que fue requerido por la Subgerencia el Programa del Vaso de Leche con Oficio Nº 006SGPVL-GGM/MDA de fecha 6 de enero de 2006. Que, con la finalidad de no generar responsabilidad teniendo en cuenta la Ley Especial de la materia y teniendose en consideracion que la adquisicion de dichos bienes es continuo y de tracto sucesivo, la Entidad no puede dejar de abastecer los insumos del Vaso de Leche a los beneficiarios, mientras que la Organizacion Distrital del Vaso de Leche cumpla con remitir las Especificaciones Tecnicas de los insumos y durante el tiempo que dure el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional 2006 con el Otorgamiento de la Buena Pro y la suscripcion del contrato formal. Que, en merito al considerando que antecede y al MORDAZA de los dispuesto en el: - Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que faculta que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". - Inciso c) del articulo 20º de la MORDAZA acotada que senala lo siguiente: "Todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. - Articulo 21º de la misma MORDAZA que a la letra dice: "Se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Que, el pedido de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche se sustenta en los hechos esbozados en la Ley Nº 27470 "Ley de Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche" que

establece que el Comite Especial encargado del MORDAZA de Licitacion Publica tan igual para otros procesos de seleccion similares ­ para la adquisicion de los insumos del Vaso de Leche deben tener en cuenta entre otros criterios de evaluacion, la preferencia de los consumidores beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y conforme al numeral 5) del Comunicado Nº 001-2003-PRE de CONSUCODE que senala que el Comite de Administracion se encuentra obligado de respetar la decision de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, estandose impedidos de establecer requerimiento distintos. Que, la Gerencia de Planificacion mediante Memorandum Nº 1982-05-GP/MDA precisa que con Resolucion Directoral Nº 001-2005-EF/65.01 emitida por la Resolucion General de Asuntos Economicos y Sociales publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.07.05, establece que las cifras estimadas para la transferencia por concepto del Programa de Vaso de Leche del Distrito de Ate periodo 2006, asciende al monto de S/. 5´140,510.00 Nuevos Soles. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Leche Evaporada Entera, en una cantidad de 610,776.00 bolsas de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por el Programa del Vaso de Leche y por un valor referencial de S/. 1´007,780.40 Nuevos Soles, asimismo la Adquisicion de Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada, en una cantidad de 40,434.00 Kg. de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por el Programa de Vaso de Leche y por un valor referencial de S/. 169,822.80 Nuevos Soles, afectandose el gasto a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- AUTORIZAR, la Exoneracion para la Adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada por las cantidades senaladas en el cronograma presentado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, que forma par te del presente Acuerdo y que corresponde a un total de 610,776.00 bolsas de Leche Evaporada Entera y un total de 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada. Articulo 3º.- Dejar MORDAZA, que la presente exoneracion es otorgada considerando el plazo senalado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche (90 dias), sin perjuicio de que quede suspendido en el supuesto de que con anterioridad al referido plazo, se suscriba el contrato derivado del otorgamiento de la Buena Pro para la adquisicion de Leche Evaporada Entera en la Licitacion Publica que se convoque parea tal efecto. Articulo 4º.- DISPONER, la modificacion de la cantidad que se adquirira durante este periodo, del monto total convocado en la Licitacion Publica correspondiente para el presente ano, con la finalidad de no sobrepasar la disponibilidad de recursos asignados al Programa de Vaso de Leche para el ano 2006 Articulo 5º.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) diez dias habiles de adoptado el Acuerdo correspondiente, asi mismo publicar a traves del SEACE y remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Articulo 6º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Abastecimiento la adquisicion exonerada de Leche Evaporada Entera correspondiente a 610,776.00 bolsas de Leche Evaporada Entera y 40,434.00 Kg. de Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada. Articulo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Asuntos Juridicos realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo 8º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion,

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