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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspon- dientes”. 7. Que, toda vez que el Ministerio de la Presidencia - Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional deVivienda, representada por ENACE, según lo previstopor el Decreto Supremo Nº 008-92-PRES, adjudicó “el predio” en favor de Fredy Saúl Huayllani Requena, procede que la COFOPRI en vía de regularizacióndisponga la inscripción registral del mencionado título depropiedad, no siendo de aplicación lo previsto en el literala) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de laPropiedad de la COFOPRI 6, que exige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica ypública del lote por un plazo no menor de un año. 8. Que, en atención a lo expuesto, no resulta procedente analizar la calidad posesoria del recurrente,dejando a salvo su derecho para acudir a la vía legal correspondiente a efectos de amparar los derechos que considere le asistan respecto de “el predio”. 9. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulación delterreno. De conformidad con los dispositivos legales antes citados así como con el artículo 15º del Reglamento deNormas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelación interpuesto por Amancio Clemente Cruces Zegarra, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 017-2005-COFOPRI/CIUDAD 11 del 19 de mayo de 2005, emitida por la Oficina de Jurisdicción AmpliadaCiudad 11 - Sede Ica, por los fundamentos expuestosen los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 02507 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G49/G6E/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G2C/G20/G56/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 Lima, 10 de febrero del 2006VISTOS: El Memorándum Nº 001-2006-EF/94.COMISIÓN, con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de PropiedadIndirecta, Vinculación y Grupos Económicos; Que es necesario efectuar algunas precisiones, agregados y correcciones en el texto del referidoReglamento; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, y a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión del 23 de enero del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: "Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente reglamento: a) bolsa: Bolsa de Valores. b) CONASEV: La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. c) gerentes: El gerente general, los demás gerentes y las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. d) Ley: Ley del Mercado de Valores. e) parientes: los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y elcónyuge; f) participación representativa: La tenencia de acciones con derecho a voto que representa unporcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) delcapital social de una persona jurídica. g) reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. h) Registro: El Registro Público del Mercado de Valores. i) valores: Los valores mobiliarios." Artículo 2º.- Modificar, los numerales I, inciso a); II, incisos b) y c) y III, incisos b) y c) del artículo 5º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, los cuales quedarán redactados del modo siguiente: "... I. Entre personas jurídicas:a) Cuando forman parte del mismo grupo económico, tal como se define en el artículo 7º. .... II. Entre personas naturales: b) Cuando una de ellas es director o gerente de una persona jurídica en la cual la otra tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social que le permite tener presencia en su directorio. c) Cuando ambas pertenecen al conjunto de personas que ejercen el control de un grupo económico, tal comose define en el artículo 7º. ... III. Entre personas naturales y jurídicas: b) Cuando la persona natural es director o gerente de la persona jurídica, o ha ejercido alguno de tales cargosen alguna oportunidad durante el último año. c) Cuando la persona natural es director o gerente de alguna de las personas jurídicas del grupo económico al que pertenece la persona jurídica, tal como se defineen el presente reglamento. ..." Artículo 3º.- Modificar el inciso b) del artículo 10º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos en los términos que se indican acontinuación, y añadir como último párrafo en dichoartículo el siguiente: