TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva, 2006, con el propósito de investigar la capacidad instalada yestructura productiva, así como la dinámica de laproducción de cada una de las crianzas de las siguientes unidades especializadas: Granja Avícola de Engorde, Granja Avícola de Postura, Granja Avícola deReproductores, Plantas de Incubación, EstablosLecheros, Centros de Engorde, Granjas Porcinas y Hojade Registro de Ganado Lechero; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones, las mismas que se realizaran durante el año 2006, a través de cuatroencuestas, dirigida a las Unidades Especializadas enengorde, postura y reproducción de aves, producciónde leche, engorde de ganado vacuno y producción deporcinos a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Sub - Jefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las "Encuestas Estructurales y de Producción de Unidades Especializadas de Producción PecuariaIntensiva 2006", dirigida a unidades especializadas:en engorde, postura, reproducción de aves,producción de leche, engorde de ganado vacuno yproducción de porcinos, a nivel nacional que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direccionesde Información Agraria a nivel Regional; Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las "Encuestas Estructurales y Encuestas de Producción"de las siguientes unidades especializadas: Granja Avícola de Engorde, Granja Avícola de Postura, Granja Avícola de Reproductores, Plantas de Incubación,Establos Lecheros, Centros de Engorde, GranjasPorcinas y Hoja de Registro de Ganado Lechero; losmismos que forman parte integrante de la presenteResolución; Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, mediante entrevista directa a las personas autorizadaspor gerencia o administración de las UnidadesEspecializadas de Producción Pecuaria Intensiva a quese refiere el artículo 1º de la presente resolución, quienesbrindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por laDirección General de Información Agraria del MINAG yen el resto del país, por personal de las DireccionesRegionales de Información Agraria. Artículo 4º.- Las encuestas se realizarán durante el año 2006 de acuerdo a la siguiente programación: 1ra. Encuesta : Estructural y de Producción a realizarse en el mes de febrero 2da. Encuesta : De producción a realizarse en el mes de mayo 3ra. Encuesta : De producción a realizarse en el mes de agosto 4ta. Encuesta : De Producción a realizarse en el mes de noviembre Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, quese negaren a brindar información y/o suministren datosfalsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por losArts. 87º y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 02627/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2006-INEI Lima, 20 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 019-2006-AG-DGIA/010-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministeriode Agricultura, solicitando autorización para la ejecuciónde la "Encuesta de Precios diarios en los MercadosMayoristas para el año 2006"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacionalde Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para laproducción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaboraríndices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiereejecutar una encuesta por muestreo de precios aComerciantes mayoristas, correspondiente al año 2006; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, a nivel nacional, en las ciudades que son capitales de departamento, dirigida a comerciantes mayoristas de productos alimenticiosperecibles (tubérculos, hortalizas, legumbres y frutas) yno perecibles (menestras, azúcar, aceite, cereales yotros productos agroindustriales), así como aprobar elformulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización a nivel nacional de la "Encuesta de Precios, año 2006", dirigida a loscomerciantes de los Mercados Mayoristas y/oestablecimientos que desarrollan el comercio al por mayor de productos alimenticios perecibles(tubérculos, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles(menestras, azúcar, aceite, cereales y otros productosagroindustriales), en las ciudades que constituyencapitales de departamento; Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La encuesta será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas, porpersonal debidamente identificado de la DirecciónGeneral de Información Agraria del MINAG en Lima y enel resto del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura. La encuesta se realizará en los meses deenero a diciembre del 2006. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, quese negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 02628