Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 0242002-ED; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2006 a los nuevos funcionarios, titular y suplente, responsables de la elaboracion, diseno y mantenimiento de la Pagina Web y/o MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru, asi como de la actualizacion permanente de la informacion que debe ser difundida por dicho medio; conforme se indica a continuacion:
TITULAR SUPLENTE Nedda MORDAZA MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General (e) de la Oficina de Desarrollo Tecnico. Encargado del Area de Informatica de la Oficina de Desarrollo Tecnico.

Articulo Segundo.- Los funcionarios comprendidos en el articulo primero de la presente resolucion se encuentran obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; especialmente en cuanto a recabar, mantener actualizada y publicar en el MORDAZA la informacion a que se refiere los articulos 5º y 25º del T.U.O. de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 084-2005-BNP. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 02589

COFOPRI
Confirman resolucion que dispuso emision de titulo de saneamiento de propiedad respecto de lote ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica
EXPEDIENTE Nº 2005-091-COFOPRI/TAP
LA COFOPRI DISPONDRA LA INSCRIPCION DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES U OTRAS ENTIDADES ESTATALES QUE HAYAN TENIDO COMPETENCIA SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE POSESIONES INFORMALES, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LEY.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 232-2005-COFOPRI/TAP
MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 017-2005-COFOPRI/CIUDAD 11 del 19 de MORDAZA de 2005, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 11 Sede Ica, que dispuso la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de Fredy MORDAZA Huayllani MORDAZA respecto del lote 21 de la manzana "R´" MORDAZA A de la Urbanizacion "Fernando MORDAZA de Vivero", ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Ica con el codigo Nº P07019198 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,

organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solucion de Medios Impugnatorios 1 (en adelante Reglamento de Normas), razon por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 11- Sede Ica, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo senala el articulo 3º numeral 3.1 de la Ley Nº 283912, las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28391, COFOPRI ha suscrito convenio con la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el cual dicha comuna delega sus facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. 4. Que, mediante escrito presentado a COFOPRI el 9 de junio de 2005 (fojas 85), el apelante manifiesta su disconformidad con la Resolucion apelada por no estar de acuerdo a ley. Alega, que ejerce posesion en "el predio" en forma continua, pacifica y publica desde 1995, tal como fue comprobado por las declaraciones tomadas por COFOPRI. Senala, que es falso que MORDAZA usurpado "el predio", por cuanto la Sala Mixta Descentralizada de Chincha emitio una sentencia el 27 de MORDAZA de 1999 en la que lo absolvio del delito de usurpacion. Asimismo, argumenta que la Resolucion recurrida considera erroneamente que no acredita los requisitos para ser titulado en "el predio", puesto que su posesion se encuentra acreditada con las inspecciones y los documentos presentados que obra en autos. Finalmente, solicita que este Colegiado revoque la Resolucion venida en grado. 5. Que, obra en autos la MORDAZA del contrato de Compra Venta a plazo con Garantia Hipotecaria, suscrito por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE del 30 de MORDAZA de 1994, a traves del cual transfirio "el predio" en favor de Fredy MORDAZA Huayllani MORDAZA (fojas 24) razon por lo cual, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado3, el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo el articulo 48º del Estatuto de la COFOPRI4 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de Fredy MORDAZA Huayllani MORDAZA, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 6 . Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion5 establece que " en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales, y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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