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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2006 a los nuevos funcionarios,titular y suplente, responsables de la elaboración, diseño ymantenimiento de la Página Web y/o Portal de la Biblioteca Nacional del Perú, así como de la actualización permanente de la información que debe ser difundida por dicho medio;conforme se indica a continuación: TITULAR Nedda Ignacia FRANCO Directora General (e) de la Oficina HUAMBACHANO de Desarrollo Técnico. SUPLENTE Gustavo GUTIÉRREZ Encargado del Área de Informática CASTILLO de la Oficina de Desarrollo Técnico. Artículo Segundo.- Los funcionarios comprendidos en el artículo primero de la presente resolución seencuentran obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;especialmente en cuanto a recabar, manteneractualizada y publicar en el Portal la información a que serefiere los artículos 5º y 25º del T.U.O. de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 084-2005-BNP. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web de la institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 02589 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 EXPEDIENTE Nº 2005-091-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DISPONDRÁ LA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES U OTRAS ENTIDADES ESTATALES QUE HAYAN TENIDO COMPETENCIA SOBRE EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE POSESIONES INFORMALES, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LEY. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 232-2005-COFOPRI/TAP Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Amancio Clemente Cruces Zegarra , contra la Resolución Jefatural Nº 017-2005-COFOPRI/CIUDAD 11 del 19 de mayo de 2005,emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 11 -Sede Ica, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento dePropiedad en favor de Fredy Saúl Huayllani Requena respectodel lote 21 de la manzana “R´” Zona A de la Urbanización “Fernando León de Vivero”, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito enel Registro de Predios de la Oficina Registral Ica con el códigoNº P07019198 en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de losÓrganos de COFOPRI Responsables del Conocimientoy Solución de Medios Impugnatorios 1 (en adelante Reglamento de Normas), razón por la cual la Jefatura dela Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 11- Sede Ica, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo señala el artículo 3º numeral 3.1 de la Ley Nº 28391 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumende manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, enconcordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 delartículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la LeyNº 27972. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391, COFOPRI ha suscrito convenio con la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante elcual dicha comuna delega sus facultades de formalizaciónde la propiedad establecidas en el artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades, incluyendo la solución deconflictos de intereses surgidos durante el proceso de formalización. 4. Que, mediante escrito presentado a COFOPRI el 9 de junio de 2005 (fojas 85), el apelante manifiesta sudisconformidad con la Resolución apelada por no estarde acuerdo a ley. Alega, que ejerce posesión en “el predio”en forma continua, pacífica y pública desde 1995, tal como fue comprobado por las declaraciones tomadas por COFOPRI. Señala, que es falso que haya usurpado“el predio”, por cuanto la Sala Mixta Descentralizada deChincha emitió una sentencia el 27 de julio de 1999 en laque lo absolvió del delito de usurpación. Asimismo,argumenta que la Resolución recurrida considera erróneamente que no acredita los requisitos para ser titulado en “el predio”, puesto que su posesión seencuentra acreditada con las inspecciones y losdocumentos presentados que obra en autos. Finalmente,solicita que este Colegiado revoque la Resolución venidaen grado. 5. Que, obra en autos la copia del contrato de Compra Venta a plazo con Garantía Hipotecaria, suscrito por laEmpresa Nacional de Edificaciones - ENACE del 30 deabril de 1994, a través del cual transfirió “el predio” enfavor de Fredy Saúl Huayllani Requena (fojas 24) razónpor lo cual, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado 3, el cual señala que “no podrán ser objeto de adjudicaciónpara fines de vivienda [...] los de propiedad privada”.Asimismo el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI 4 establece, que quedarán excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada yque no puedan ser objeto de procedimientos deDeclaración de Propiedad. En tal sentido, al estaracreditada la propiedad de Fredy Saúl Huayllani Requena,no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de “el predio”. 6 . Que, respecto a la inscripción registral del título de propiedad mencionado en el quinto considerando de lapresente resolución, el literal b) del artículo 30º delReglamento de Formalización 5 establece que “ en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesio- nes informales, Centros Urbanos Informales, y Urbanizaciones Populares, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.