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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 proceso de selección correspondiente, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requierende ellos porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porquesu ausencia puede ocasionar grave deterioro en la saludde la población penal, así como actos de violencia,reclamos y protestas de éstos que comprometeríandirecta e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra previstaen el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y elartículo 141º del acotado Reglamento, se encuentranseñalados los procedimientos para los procesos deselección exonerados, debiendo la Dirección RegionalSur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realicen los procesosde selección correspondientes para las adquisicionesdefinitivas, las mismas que se encuentran incluidas en elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laDirección Regional Sur Arequipa, aprobada por Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones del ConsejoNacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición deSuministros de Alimentos Preparados para internos ypersonal INPE que labora 24 x 48 horas para elEstablecimiento Penitenciario de Chivay, por el períodode cincuenta y cuatro (54) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selección programado para el citadoEstablecimiento Penitenciario de la Dirección RegionalSur Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Sur Arequipa, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Sur Arequipa, para la adquisición de Suministros deAlimentos Preparados para los internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Chivay de la Unidad Ejecutora 007:Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguientedetalle:Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/. PENITENCIARIO 1 CHIVAY 54 6,129.00 TOTAL 6,129.00 Dicha autorización es por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedentedebiendo de adquirir los alimentos preparados medianteprocesos de adjudicación de Menor Cuantía bajoresponsabilidad, según corresponda, con estricta observanciaa las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existeresponsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 02477 PROINVERSIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G45/G46 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 012-2006 Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO:El Memorando Nº 45-2006/ADF/PROINVERSIÓN de la Oficina de Administración y Finanzas en el cual se informa de la desagregación de los recursos a los que se refiere elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2006-EF. CONSIDERANDO: Que, se ha aprobado la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,en el marco de la cual, mediante Resolución Ministerial Nº 668-2005-EF/43 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 009 Ministerio deEconomía y Finanzas el cual incluye el presupuesto dela Unidad Ejecutora 007 Agencia de Promoción de laInversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, en el artículo 1º de la Ley que determina la Naturaleza Jurídica de PROINVERSIÓN – Ley Nº 28660, se establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN es un organismo público descentralizadoadscrito al sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económicay financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el segundo párrafo del artículo segundo de la Ley Nº 28660, autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas para que mediante decreto supremo apruebelas modificaciones presupuestales necesarias, a fin deimplementar lo dispuesto en el artículo primero de la leyantes mencionada; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2006-EF se autoriza una Transferencia de Partidas