Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 "... b) La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social, directores y gerentes,indicando en cada caso su participación o cargo. ... "La obligación de informar como hecho de importancia alcanza únicamente a los emisores de valores inscritosen el Registro Público del Mercado de Valores. Las demáspersonas jurídicas que no tuvieran valores inscritos enel Registro pero que, de conformidad con este Reglamento, estén obligadas a remitir información a CONASEV, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) díasútiles siguientes de producidos los hechos que debenser informados." Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 02610 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2006-INEI Lima, 20 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 016-2006-AG-DGIA/009-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecuciónde la Encuesta Agroindustrial Mensual 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la "EncuestaAgroindustrial Mensual" correspondiente al año 2006,con el propósito de elaborar indicadores, que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivelnacional, así como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Agroindustrial Mensual 2006" a nivel nacional que seráejecutada por la Dirección General de Información Agraria. Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos preparados para animales, se incluye en esta clasificación a aquellas granjasavícolas, de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismoestablecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, incluyeprestaciones de servicios a terceros, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras de Café, pergamino y plantas tostadoras de café, procesadoras de Embutidosy Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas deFideos, Avena y derivados, Derivados del Cacao,Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas,Aceite especial de Limón, Néctares y Jugos de Fruta, Elaboración y Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, Palmito, Harina de Marigold, Tabaco, PlantasAgroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras deEspárragos y Malterías. Artículo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución para todo el año 2006 se efectuarádentro de los ocho primeros días hábiles del mes. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitaránlos formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150- Oficina 816, Jesús María, y en el resto delpaìs en las Oficinas Departamentales de la Dirección deInformación Agraria del Ministerio de Agricultura.Asimismo, podrán tener acceso al formularioagroindustrial año 2006 a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General deInformación Agraria del MINAG, dentro del octavo díahábil del mes siguiente, utilizando los medios decomunicación rápidos como teléfono Nº 613-5811 / 613- 5800(anexos 2153 ó 2155), Telefax 431-4771 o por E- mail:mcasimiro@minag.gob.pe, ifigueroa@minag.gob.pe,y en el resto del país a las Oficinas de las DireccionesRegionales y Subregionales del Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por losArts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 02626 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G50/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G73/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2006-INEI Lima, 20 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 018-2006-AG-DGIA/007-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministeriode Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Estructural y de Producción en las Unidades Especializadas de Producción PecuariaIntensiva, 2006"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas porlos órganos del Sistema para la producción de lasEstadísticas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Estructural y de Producción en las Unidades