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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 312681 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Artículo 6º.- El incremento de los montos mensuales a pagar por concepto del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública 2006, no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la suma total emitida por dicho tributo correspondienteal año 2005, siempre que los contribuyentes o responsables solidarios acrediten la inexistencia de adeudos por concepto de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2005, pudiendo realizar sus pagos hasta el 31/3/06, y que cumplan con el pago del monto total anualde los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2006 en efectivo y al contado hasta el 31 de marzo del año 2006. Los montosemitidos considerarán la determinación conforme a las normas vigentes a la fecha de pago. Este beneficio es concurrente con el incentivo al pago anticipado establecido en la Ordenanza Nº 000003. Artículo 7º.- Los contribuyentes acreditados como pensionistas ante la Administración Tributaria conformelos requisitos establecidos en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el Decreto Legislativo 952, gozarán de un descuento del 50% sobre el montoemitido por el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2006, siempre que cancelen en efectivo y al contado hasta el 31 de marzoel monto total anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2006 y que no tengan deudas por dichos Arbitrios hasta el año 2005.Se podrán acoger a este descuento inclusive los contribuyentes pensionistas que cumplan con el pago de los Arbitrios generados al año 2005 hasta el 31 demarzo. Este beneficio es concurrente con el incentivo al pago anticipado establecido en la Ordenanza Nº 000003. No es aplicable a los contribuyentes pensionistas el beneficio establecido en el artículo anterior. Artículo 8º.- No será de aplicación el límite establecido en el Artículo 6º, en aquellos casos en que el incremento se haya generado en un aumento del área construida del predio y/o del cambio de uso a que estabadestinado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 02805 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban monto mínimo del Impuesto Predial para el aæo 2006 y montos por derecho de emisión, determinación y distribución del Impuesto Predial yArbitrios ORDENANZA Nº 002-2006-MDLP La Perla, 13 de febrero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2006, y el Dictamen de la Comisión deAdministración, Economía y Presupuesto, sobre la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTOPREDIAL, MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir oexonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de caráctergeneral por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencias normativas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece en su artículo 13º el pago mínimoque se tomará en cuenta para la cobranza del Impuesto Predial siendo la misma la siguiente “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo apagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, el artículo 14º de la citada Ley de Tributación Municipal establece la obligación que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada alValor del Patrimonio Predial en forma anual, o cuando efectúen cualquier transferencia del dominio o cuando el predio sufra modificaciones en sus características ocuando lo determine la administración tributaria; Que, la emisión mecanizada se encuentra contemplada en la Disposición Cuarta de lasDisposiciones Finales del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en la que dice a texto losiguiente “las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagocorrespondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT, vigente al primero de enero de cadaejercicio, en cuyo caso la valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, según el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano del 16 de diciembre del 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2006 es de S/. 3,400 (Tres MilCuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que conforme a lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar loscontribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales para el ejercicio 2006; Que, mediante INFORME Nº 016-2006-GM/MDLP, la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía, elPROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DELIMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICI- PALES PARA EL EJERCICIO 2006, el mismo que cuenta con los Informes Técnico y Legal, a través del INFORMENº 0027-2006-SGAT-GAT-MDLP emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº 017-2006- GAT/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 043-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº 017-2006-GAT/MDLP emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº 049-2006-GAJ/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 052-2006-GAJ/MDLP emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante OFICIO Nº 034-2006-ALC-MDLP se remite a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación señalada, para la emisión del Dictamen; Que, mediante OFICIO Nº 005-COM.ADM.E.P./MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen correspondiente;