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PÆg. 312669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban lineamientos y normas para el funcionamiento del SistemaRegional de Defensa Civil - SIREDECI ORDENANZA REGIONAL Nº 132- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los lineamientos y normaspara el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil, en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece quelas Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 dan origen al Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos dedesastres y calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, habiéndose instituido por expreso mandato legal el Instituto Nacional de Defensa Civil, comoorganismo central que compete la rectoría y conducción de las acciones orientadas a la prevención y atención de desastres; Que, la acción organizada del Estado se traduce a través del Sistema Nacional de Defensa Civil en todas las fases del desastre, asimismo, con la Reforma de laConstitución expresada en la Ley Nº 27680 y el proceso de descentralización del Estado que en cuyo contexto se vienen promulgando diversas leyes de base paraordenar y compatibilizar el desarrollo progresivo de este proceso fundamental en concordancia con el Art. 61º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesque consagra el sistema de Defensa Civil, disponiendo como una competencia específica del Gobierno Regional la conducción de este órgano, estableciendo loslineamientos y mecanismos pertinentes que permitan asumir en el contexto del SIREDECI una adecuada labor conductora de los procesos que comprenden la temáticade Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley, siendo prudente aprobar la mencionada propuesta; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 028-2006 de fecha 25 de enero del 2006, contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Amazonas para que en coordinación con las demás instancias elaboren el Reglamento respectivo, dentro del términode 30 días calendario.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 02826 Declaran en situación de emergencia las provincias de Bagua y Condorcanquide la Región Amazonas, por broteepidØmico de fiebre amarilla en laComunidad Nativa de Alto Tuntus ACUERDO REGIONAL Nº 001-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 23 de enero del 2006 POR CUANTO: Visto el Oficio Nº 064-2006-Gobierno Regional Amazonas-DRSA/DG, a través del Acuerdo Nº 015 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de enero del 2006, que Declara en Situación de Emergenciaa las provincias de Bagua (distritos de Imaza y Aramango) y de Condorcanqui de la Región Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el artículo 15º, Inc. a) y artículo 39ºde la precitada ley; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 684-2005-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/DRS, de fecha 27 de diciembre del 2005, se declaró en Alerta Sanitaria la jurisdicción de la Microrred de Salud Imaza y la inamovilidad del PersonalAsistencial de la precitada Microrred por la existencia de un Brote Epidémico por un Síndrome Febril Ictero- Hemorrágico por Arbovirosis en la Comunidad Nativa deAlto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, Región Amazonas. Asimismo se Declaró la Inamovilidad del Personal Asistencial y Administrativo de la Dirección deRed de Salud Bagua y del Hospital de Apoyo II "Gustavo Lanatta Luján" de Bagua, a fin de garantizar la atención oportuna de los pacientes afectados por el BroteEpidémico en mención; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 693-2005-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/DRS, de fecha 30 de diciembre del 2005, se conformó el "COMITÉ PERMANENTE PARA LLEVAR A CABO EL PLAN DE CONTROL DEL BROTEEPIDÉMICO DE FIEBRE AMARILLA Y PLAN DE INMUNIZACIONES - BARRIDO CONTRA LA FIEBRE AMARILLA EN ALTO TUNTUS" comprensión de laMicrorred Imaza, provincia de Bagua, Región Amazonas; Que, a través de la realización de Pruebas de Laboratorio (Pruebas de ELISA y PCR-Biología Molecular) el día 30 de diciembre 2005 en el Instituto Nacional de Salud - INS-Lima y el Laboratorio Referencialde la Dirección de Red de Salud Bagua de la Dirección Regional Salud Amazonas, se comprobó que la Etiología del Brote Epidémico del Síndrome Febril Ictero-Hemorrágico suscitado en la Comunidad Nativa de Alto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, Región Amazonas corresponde a Fiebre Amarilla Selvática(FAS), por lo cual mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 694-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 30 de diciembre del 2005 seDECLARA EN ALERTA ROJA el ámbito jurisdiccional de