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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 312664 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Sobre la base de lo anterior se han realizado una evaluación de cada uno de los elementos de costos presentados, identificando si constituye parte de los elementos directamente atribuibles a la terminación dellamada, de los costos comunes, o de las ventas al minoreo (retail). De esta forma se tiene una descripción para los elementos de IT, la cual es mostrada en el Anexo1. Por lo expuesto en dicho anexo, los elementos descritos no forman parte de los costos directamenteatribuibles al cargo por terminación de llamada, por lo que, dependiendo del caso, han sido considerados dentro de la contribución de los costos comunes (por lo que yafueron incluidos en el cálculo del cargo por terminación) o han sido considerados como un elemento de la venta al minoreo (por lo que han sido excluidos del cálculo delcargo por terminación). De otro lado, tal como ha sido señalado por la Consultora WIK, el mark-up de 10% para costoscomunes ha sido utilizado en diversos países en desarrollo y dado que es un porcentaje del costo incremental, no tiene por qué ser distinto entre empresas,pues su valor absoluto dependerá de los costos de cada una de ellas. En países desarrollados, este margen es significativamente menor. 4.7 Gastos de staff y overhead TELEFÓNICA MÓVILES argumenta que el porcentaje propuesto por OSIPTEL para recuperar los costos de overhead no es congruente con los costos efectivamentepresentados por la empresa.Con relación a ello, tal como se expuso en el punto anterior, el porcentaje de 10% como variable para calcular la contribución a los costos comunes ha sido utilizado en diversos países en desarrollo. Del análisis de los argumentos presentados por TELEFÓNICA MÓVILES se concluye que éstos no justifican una anulación, revocación o modificación de laResolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, por lo debe declararse infundado el recurso especial presentado por la referida empresa. En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo de OSIPTEL en su sesión Nº 253. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso especial presentado por la empresa TELEFÓNICAMÓVILES S.A. con fecha 14 de diciembre de 2005 contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-GG/ OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notificación de la presente resolución a la empresa impugnante, así como a lasdemás empresas concesionarias de servicios móviles. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, paraefecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete yredactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, supresentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR