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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 312670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 los Establecimientos de Salud del distrito de Imaza, provincia de Bagua; EN ALERTA AMARILLA, el ámbito jurisdiccional de los Establecimientos de Salud de las provincias de Condorcanqui y Bagua, y EN ALERTAVERDE, el ámbito jurisdiccional de los Establecimientos de Salud de las provincias de Utcubamba, Bongará, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas y Luya; Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842 y su modificatoria por la Ley Nº 27604, se establece en el Artículo 39º que "los establecimientos de salud sinexcepción están obligados a prestar atención médico- quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud",y en el Artículo 82º que "En la lucha contra las epidemias, la autoridad de salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos Médico-Asistencialesde los sectores públicos y privados existentes en las zonas afectadas y en las colindantes"; asimismo, el artículo 79º de la precitada norma, establece que laautoridad de salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas laspersonas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas bajo sanción; Que, es finalidad del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la protección, recuperación yrehabilitación de la salud y del desarrollo en un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hastasu muerte natural; Que, con la finalidad de atender las necesidades que demande la atención del "PLAN DE CONTROL DELBROTE EPIDÉMICO DE FIEBRE AMARILLA Y PLAN DE INMUNIZACIONES - BARRIDO CONTRA LA FIEBRE AMARILLA EN ALTO TUNTUS", conformado medianteResolución Directoral Regional Sectorial Nº 693-2005- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 30 de diciembre del 2005, es necesario que el Ministerio deSalud y el Gobierno Regional Amazonas destinen una partida económica que permita atender los gastos que demanden llevar a cabo el plan de control precitado, enforma inmediata; Que, para atender los requerimientos que se presentan para la Atención del Brote Epidémico deFiebre Amarilla Selvática, es necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas Declare en Situación de Emergencia las provincias de Bagua(distrito de Imaza y distrito de Aramango) y la provincia de Condorcanqui de la Región Amazonas y siendo el caso que nos ocupa, es aplicable los Artículos 19º, 20ºy 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modificado por la Ley Nº 28267 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que Autorizala Exoneración de Procesos de Selección, mediante acciones inmediatas para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse alos requisitos formales de la presente Ley; todo ello, en concordancia con los Arts. 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM que faculta a la entidad de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos en la queefectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas es las Bases; Que, contando con el informe favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 37º, Inc. A) de la Ley Nº 27867 y su Modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado en Sesión Ordinariade Consejo Regional Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006, mediante Acuerdo Nº 015-2006 de Consejo Regional, con el voto unánime del Pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las provincias de Bagua distritos de Imaza y Aramago) y Condorcanqui de la Región Amazonas,ocasionado por el BROTE EPIDÉMICO DE FIEBRE AMARILLA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE ALTO TUNTUS, en aplicación de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales vigentes. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que sederiven, para solucionar la problemática que se originó por el BROTE EPIDÉMICO, dentro del lapso de veinte (20) días de la dación del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que en las provincias afectadas se establezcan Puestos Fijos de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, a fin de garantizar la prevenciónde esta enfermedad en las personas transeúntes que ingresan a las zonas de riesgo, la cual se acreditará a través de un Carné de Vacunación que seráproporcionado por la Dirección Regional de Salud Amazonas. Los puestos a establecer serán: El Muyo, Santa María de Nieva y Puerto Imacita. Artículo Cuarto.- Transcribir el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 02831 Declaran en Situación de Emergencia la estructura de soportes de redes de media y baja tensión del sistema elØctrico en la provincia de Rodríguezde Mendoza ACUERDO REGIONAL Nº 002-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 23 de enero del 2006 POR CUANTO:Visto el Informe Legal Nº 558-2005-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, para la aplicación de la causal deSituación de Emergencia en los Procesos de Selección y Acuerdo Nº 010-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordanciacon el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, como consecuencia del fenómeno natural específicamente en la provincia Rodríguez de Mendoza,afectó viviendas de modestas familias, ocasionando un centenar de damnificados, asimismo,afectando las estructuras de las instituciones públicas y privadas yparticularmente el Pequeño Sistema Eléctrico San Antonio, ubicado en esta provincia, siendo afectado en sus estructuras de soporte de las redes de media y baja tensión,sistema que alimenta con energía eléctrica generada en la Central Hidroeléctrica San Antonio, a los distritos de Mariscal Benavides, Longar, Cochamal, San Nicolás, Huambo,jurisdicciones de la mencionada provincia; Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil Amazonas, conjuntamente con losintegrantes del Comité Provincial de Rodríguez de Mendoza y los evaluadores de daños acreditados, han realizado la inspección y evaluación de daños producidospor el sismo en dicho sistema eléctrico, llegando a determinar que el 60% de las estructuras de media tensión y el 66% de las estructuras de baja tensión de todo elsistema, necesitan cambio urgente por el eminente peligro de colapsar, pudiendo causar daño a las personas, animales, unidades de transporte de carga y pasajeros; Que, para atender los requerimientos, es necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas declare en Situación de Emergencia la RegiónAmazonas y siendo el caso que nos ocupa, es aplicable