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PÆg. 312678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 consignando los datos correctos con la finalidad de inscribir la Resolución Nº 030-2005-MML-DMDU-DHU de fecha 1 de setiembre de 2005; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 023-2005- MML-GDU-SPHU-DSD y Nº 058-2005-MML-GDU- SPHU-AL de fechas 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2005 respectivamente, emitidos por la División deSubdivisiones y Acciones Complementarias y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27972 y Ordenanza Nº 812-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Nueva Memoria Descriptiva signada con el Nº 015-2005-MML-GDU- SPHU en sustitución de la signada con el Nº 012-2005- MML-DMDU-DHU, correspondiente al proceso deIndependización del terreno de 78,045.15 m², ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, la cual fuera autorizada mediante ResoluciónNº 030-2005-MML-DMDU-DHU de fecha 1 de setiembre de 2005, dejándose subsistente y firme los demás extremos de la referida Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a los Registros Públicos, al Administrado y a la Municipalidad Distrital de La Molina para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Subgerente Gerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 02814 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2006-MDP/A Mediante Oficio Nº 055-2006-MDP/A, la Municipalidad Distrital de Pachacámac solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 044-2006-MDP/A,publicada en la edición del 3 de febrero de 2006. DICE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como Funcionaria Contratada a partir del día 30 de enero al 30 de julio del 2006 a la Abogada LESLY YSETT UGARGEMORQUENCHO, D.N.I. Nº 40368587, CAL Nº 37593, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con lodispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27204. DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como Funcionaria Contratada a partir del día 30 de enero al 30 de julio del 2006 a la Abogada LESLY YSETT UGARTEMORQUENCHO, D.N.I. Nº 40368587, CAL Nº 37593, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con lodispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27204. 02816PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza que establece prohibiciones y sanciones al acceso apÆginas pornogrÆficas por menores deedad o al pœblico en general a pÆginasweb con contenido de pornografíainfantil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004 Callao, 10 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 10 de febrero de 2006; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de laConstitución Política del Perú; Que, el Código Penal establece en sus artículos 183º y 183-Aº todo lo referente a la pornografía infantil y laspenalidades por la comisión del delito que tiene como sujeto pasivo a los niños, los cuales son seres indefensos que merecen la protección y el cuidado del Estado y losgobiernos locales; Que, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante el Memorándum Nº 777-2005-MPCGGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; pone en conocimiento del Concejo Municipal Provincial, que es necesario modificar rectificando laOrdenanza Municipal Nº000022-03-MPC, que establece prohibiciones y sanciones al acceso de páginas pornográficas por parte de menores de edad en cabinasde internet del Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2003, al existir contradicciones en el tercer párrafo del artículo 4º y elítem 287 del artículo quinto con respecto al mandato del artículo 2º en el que se dispone que todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento decabina de internet deben contar con un aviso preventivo de prohibición de acceso a las páginas W.E.B. cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografíainfantil; Que, en el mismo documento citado en el considerando precedente señala que en el tercer párrafodel artículo 4º se dispone que los que transgredan lo dispuesto en el artículo 2º de la ordenanza serán sancionados con una multa de 100% de la UIT y clausuradefinitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda; sin embargo en el artículo 5 ITEM 287, señala que la sanción quecorresponde por no contar con aviso preventivo de prohibición de acceso a páginas W.E.B. cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil esde clausura temporal y una multa de 20% de UIT.; Que, la situación antes expuesta genera inaplicabilidad del tercer párrafo del tercer párrafo del artículo 4º, artículo5º, en la resolución de expedientes relacionados con la ordenanza materia de análisis, afectado el interés público de protección al niño y a los intereses institucionales deesta entidad edillicia, y dejándose constancia que de aplicarse se estaría contraviniendo lo dispuesto por el literal D, numeral 24 del artículo 2º de la Constitución