Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 312680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Dictan disposiciones relativas a beneficios tributarios y a derechosadquiridos por los contribuyentesconforme a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 10 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de febrero de 2006; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 0040-2005-MPC, el Concejo Provincial del Callao, aprobó el régimen tributariode los Arbitrios Municipales del período 2006, así como el marco legal para la cobranza de las obligaciones tributarias impagas de los períodos 2002 al 2005,atendiendo a los criterios vinculantes de incuestionable cumplimiento, fijados por el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 demayo de 2005, recaídas en los expedientes Nº 0041- 2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, además de las reglas que las mencionadas sentencias esclarecieron respecto al procedimiento de producción normativa municipal, se fijaron nuevos criterios para efectos de la distribución de los costos deservicios públicos brindados, que se constituyeron en parámetros mínimos de validez constitucional, de observancia obligatoria para todos los GobiernosLocales; Que, en este último extremo, las sentencias dadas, dejaron establecida que la distinta naturaleza de cadaservicio público, determinaría la acción distributiva de costo más adecuada, logrando un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, dentro de este contexto, los Gobiernos Locales, se encontraban en la obligación de revisar sus ordenanzas, en materia de Arbitrios y adecuarlas alprecedente establecido por el Tribunal Constitucional, en todos sus extremos, al haberse extendido los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad; Que, a través de la sentencia recaída en el expediente Nº 0012-2005-AI, de fecha 26 de setiembre del 2005 y publicada en la página web del Tribunal Constitucional el20/1/06, en el punto VI, supra 3, 30, ha dejado en claro que las Ordenanzas que entraban en vigencia para el ejercicio 2005, debían ajustarse únicamente al marcolegal establecido por el D. Leg. Nº 952, que modificaba a la Ley de Tributación Municipal, esto es, emplear criterios distributivos tales como el uso, tamaño y ubicación delpredio, toda vez que las sentencias dictadas no tienen efecto retroactivo; Que, la consideración expuesta en el numeral 30 de la nueva sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, no fue tomada en cuenta en la recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI-TC, de acuerdo a lacual, las Municipalidades del país, adaptaron su normativa, en el entendido de que sólo resultaba de validez constitucional, la determinación de los arbitriosmunicipales a partir de fórmulas de distribución propias para cada tipo de servicio, originando no sólo gastos a las Administraciones y la consecuente paralizacióninnecesaria de sus cobranzas por el período 2005, sino también el riesgo consiguiente en la continuidad y buen funcionamiento de los servicios públicos que dichostributos financian; Que, el cambiar de criterios de distribución de costos tomando los parámetros del Decreto Legislativo Nº 952,esto es de: uso, ubicación y tamaño del predio, a los señalados en la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC (uso, tamaño y cantidad de habitantes por predio y longitud defrontis, para limpieza pública; grado de disfrute, paraparques y jardines y; ubicación y uso para seguridad ciudadana),lo que se observa es el traslado en mayor proporción a lo sectores más deprimidos económicamente y por lo tanto con menor capacidadcontributiva. Ello pone en relevancia el tema de la confiscatoriedad, en su total proporcionalidad, lo que obliga a la Municipalidad a la asunción de mayores costos; Que, la sentencia además ha indicado que en aquellos supuestos en que los contribuyentes, acogiéndose a un beneficio tributario, cumplieron con el pago de los arbitriosdeterminados conforme a una Ordenanza inconsti- tucional o con vicios de inconstitucionalidad, no cabe desconocer el beneficio generando perjuicio para losprimeros; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de sus Ordenanzas Nº 003-2005-MPC, Nº 007-2005-MPC y Nº 00030-2005-MPC, otorgó beneficios diversos a efectos de que los contribuyentes pudieran regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formalesy sustanciales generadas hasta el año 2005; Que, de acuerdo al análisis de las cuentas, se ha determinado, que a partir de la entrada en vigencia de lasentencia Nº 0053-2004-PI/TC, esto es el 18 de agosto del 2005, un total de 11,146 contribuyentes aproximadamente, se acogieron a los beneficiosotorgados por la Ordenanza Nº 0030-2005-MPC, a través del pago al contado y otros 5,223 a través del pago fraccionado (del total de fraccionamientos, un 98%aproximadamente corresponden al uso de casa habitación); Que, se ha determinado que en la casi totalidad de los casos, los montos cancelados resultan inferiores a los montos redeterminados según la Ordenanza Nº 00040-2005-MPC, siendo que del análisis de lospagos efectuados, ha resultado que sólo un total de 1966 contribuyentes, han realizado pagos a cuenta de los Arbitrios Municipales, de conformidad a lo dispuesto porla Ordenanza Nº 031-2005-MPC; Que, resulta necesario expedir la normativa correspondiente, que permita garantizar los derechosadquiridos por los contribuyentes, en el sentido señalado por el Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad aprobóla siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo 1º.- La extinción de obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales que hubiese operado a partirdel 18 de agosto del 2005, en aplicación de beneficios tributarios otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao, se mantendrá conforme a los dispositivos legalesbajo los cuales procedió. Artículo 2º.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos, acogiéndose a beneficios tributarios otorgados,que incluyan deudas de Arbitrios Municipales, siempre que tuvieran saldo pendiente de cancelación, continuarán vigentes en los mismos términos y plazos originalmenteestablecidos. Artículo 3º.- El mantenimiento de los beneficios aplicados, a que se contraen los artículos anteriores,operará siempre y cuando de la comparación realizada entre la sumatoria de los importes a pagar por cada Arbitrio Municipal, conforme a lo establecido en laOrdenanza Nº 0040-2005-MPC, con la sumatoria de los montos cancelados y extinguidos en amnistía, éstos últimos no sean mayores a los primeros. Artículo 4º.- Tratándose de los supuestos en que la sumatoria de los importes determinados de acuerdo a la Ordenanza Nº 0040-2005-MPC, sean menores a lasumatoria de los montos cancelados y extinguidos con aplicación de beneficios, la Administración verificará si los montos pagados al contado o en efectivo, sonmayores a los montos reliquidados, para efectos de compensar de oficio los créditos resultantes a su favor con las obligaciones tributarias que mantuvieranpendientes de cancelación. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la determinación de oficio, dela existencia o inexistencia de saldos a favor de los contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto por la presente Ordenanza.