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PÆg. 312859 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 conducto, cámara, torre, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunica-ciones y/o energía; Que el artículo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual se encuentra facultado paradictar las disposiciones específicas que seannecesarias; Que OSIPTEL tiene la facultad de establecer, conforme al artículo 13º de la Ley, mediante mandato de interconexión, las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de infraestructurapública; Que el artículo 14º de la Ley dispone que los titulares de la infraestructura de uso público tienen derecho arecibir una contraprestación razonable por el uso de la infraestructura de uso público; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTCpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzode 2005 y vigente a partir del 22 de marzo de 2005,establece que el titular de la infraestructura de uso público y el solicitante deben acordar el pago de la contraprestación correspondiente por el acceso y usode la infraestructura de uso público a compartir; a faltade acuerdo, OSIPTEL establecerá el valor de lacontraprestación en el mandato de comparticióncorrespondiente; Que el artículo 34º del Reglamento establece la metodología para determinar la contraprestación por lacompartición de infraestructura de uso público; estametodología se encuentra sustentada asimismo en elInforme Técnico a que hace referencia el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento; Que asimismo, el artículo 34º del Reglamento dispone la metodología de cómo retribuir a los titulares de lainfraestructura de uso público por la compartición fijadapor OSIPTEL en los respectivos mandatos así como losprincipios económicos que la regirán; Que el artículo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las fórmulas para la determinaciónde la contraprestación para la compartición de lainfraestructura de uso público; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 22 de diciembre de 2005 se dispuso: (i) la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resoluciónque fija la fórmula que determinará la contraprestacióncorrespondiente por el acceso y uso compartido deinfraestructura de uso público asociada a la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (30) días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación de laResolución, para que los interesados remitan porescrito sus comentarios; Que los interesados, TELMEX PERÚ S.A. mediante carta 067 -DJR / 2006, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. mediante carta GGR-107-A-041/ IN 2006 y deTELEFÓNICA MOVILES S.A.C mediante carta TM-925-A-034-06, remitieron sus comentarios a OSIPTELal proyecto de resolución publicado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/ OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELy estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº 254; SE RESUELVE Artículo 1º.- La presente norma tiene por objeto establecer la fórmula para la fijación de la contrapres-tación para la compartición de la infraestructura de usopúblico que determinará OSIPTEL en aquellos casos en los que proceda la emisión de un Mandato de Compartición, en aplicación de la Ley Nº 28295 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC Artículo 2º.- En los Mandatos de Compartición que emita OSIPTEL conforme a la Ley Nº 28295 y su Reglamento, la contraprestación mensual a retribuir a los titulares de la infraestructura de uso público asociadaa la prestación de servicios públicos de telecomuni-caciones, será fijada utilizando la siguiente fórmula:() ( ) () FUCOAMFUTCOAM iiIPI tR n* * )1(1* + + + +−=− P : Valor mensual de la contraprestación. I : Inversión inicial que realizaría un entrante para implementar infraestructura nueva encondiciones eficientes. Ello incluye: el costode adquisición de los elementos de lainfraestructura, el costo de instalación, costode obras civiles, costo de mano de obra, costo de administración de la obra y costos de licencias u otros tributos vinculados a lainversión inicial. n : Número de meses de vida útil de la infraestructura considerada. i : Tasa mensual del costo de oportunidad del capital antes de impuestos. OAM R: Costo mensual de administración, operación y mantenimiento en que incurre el titular de la infraestructura de uso público bajo condiciones regulares de trabajo, sin prestarcompartición de infraestructura. OAM I: Costo incremental mensual por adminis- tración, operación y mantenimiento en que incurre el dueño de la infraestructura, que se origina al brindar compartición deinfraestructura. C t: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada. FUT : Factor de utilización que distribuye los costos en forma proporcional al uso del bien,incluyendo al titular de la misma,entendiéndose que el criterio de proporciona-lidad será determinado para cada caso de acuerdo a las características del mismo. FUC : Factor de utilización que distribuye los costos increméntales por administración,operación y mantenimiento en que incurre eldueño de la infraestructura, que se originan al brindar la compartición, entre todos los operadores que han solicitado la compar-tición de infraestructura, sin incluir al titular. La contraprestación que se obtiene de la aplicación de la fórmula antes señalada incluye únicamente tributos municipales, tal como se describe en “Ct”, en ese sentido la aplicación de la fórmula antes señalada no incluye lostributos que gravan el arrendamiento de bienes. Artículo 3º.- Para fines de las determinación de los precios de alquiler, se deberán tener en cuenta lossiguientes criterios: a.- La contraprestación no deberá cubrir costos ya pagados, en el sentido de que si la infraestructura yaesta siendo cubierta (pagada) total o parcialmente, dichainfraestructura (total o parcial) no debe ser pagadadoblemente. b.- Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. c.- Que debido las características geográficas de cada zona los precios y costos podrán ser diferenciados,en virtud a que las particularidades de la zona difierensobre la base de la ubicación en la que se realiza la inversión. Entendiéndose por zona, el lugar específico donde se desarrolla la inversión. d.- Todos los elementos (que correspondan) a imputar en los costos deberán cumplir con toda la normativatécnica y legal respectiva, como: dimensionamiento demateriales, permisos y licencias de los entes competentes, entre otros que correspondan. e.- La inversión a considerarse en la presente metodología corresponderá a toda la infraestructuranecesaria para brindar el servicio materia de análisis. f.- Los valores de los bienes a considerar serán en todos los casos a precios actuales de mercado.