Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
i P = I * 1 - (1 + i ) -n

Pag. 312859
+ OAM R + Ct * (FUT ) + (OAM I ) * (FUC )

conducto, camara, MORDAZA, derechos de via, asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y/o energia; Que el articulo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual se encuentra facultado para dict ar l a s d i sp o si ci o nes es pec ific as que s ean necesarias; Que OSIPTEL tiene la facultad de establecer, conforme al articulo 13º de la Ley, mediante mandato de interconexion, las condiciones tecnicas, economicas y legales del acceso y uso compartido de infraestructura publica; Que el articulo 14º de la Ley dispone que los titulares de la infraestructura de uso publico tienen derecho a recibir una contraprestacion razonable por el uso de la infraestructura de uso publico; Que el ar ticulo 33º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2005 y vigente a partir del 22 de marzo de 2005, establece que el titular de la infraestructura de uso publico y el solicitante deben acordar el pago de la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso de la infraestructura de uso publico a compartir; a falta de acuerdo, OSIPTEL establecera el valor de la contraprestacion en el mandato de comparticion correspondiente; Que el articulo 34º del Reglamento establece la metodologia para determinar la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico; esta metodologia se encuentra sustentada asimismo en el Informe Tecnico a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento; Que asimismo, el articulo 34º del Reglamento dispone la metodologia de como retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico por la comparticion fijada por OSIPTEL en los respectivos mandatos asi como los principios economicos que la regiran; Que el articulo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078 -2 0 0 5 -C D/O SIP TE L, public MORDAZA el 22 de diciembre de 2005 se dispuso: (i) la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que fija la formula que determinara la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servi ci o s p u b l i co s de telec omunic ac iones , conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (30) dias calendario, contados a par tir d e l d ia si g u i e n te de la public ac ion de la Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; Que los interesados, TELMEX PERU S.A. mediante car ta 067 -DJR / 2006, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. mediante carta GGR-107-A-041/ IN 2006 y de TELEFONICA MOVILES S.A.C mediante carta TM925-A-034-06, remitieron sus comentarios a OSIPTEL al proyecto de resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/ OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 254; SE RESUELVE Articulo 1º.- La presente MORDAZA tiene por objeto establecer la formula para la fijacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico que determinara OSIPTEL en aquellos casos en los que proceda la emision de un Mandato de Comparticion, en aplicacion de la Ley Nº 28295 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092005-MTC Articulo 2º.- En los Mandatos de Comparticion que emita OSIPTEL conforme a la Ley Nº 28295 y su Reglamento, la contraprestacion mensual a retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, sera fijada utilizando la siguiente formula:

P I

: Valor mensual de la contraprestacion. : Inversion inicial que realizaria un entrante para implementar infraestructura nueva en condiciones eficientes. Ello incluye: el costo de adquisicion de los elementos de la infraestructura, el costo de instalacion, costo de obras civiles, costo de mano de obra, costo de administracion de la obra y costos de licencias u otros tributos vinculados a la inversion inicial. : Numero de meses de MORDAZA util de la infraestructura considerada. : Tasa mensual del costo de oportunidad del capital MORDAZA de impuestos.

n i

OAM R : Costo mensual de administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el titular de la infraestructura de uso publico bajo condiciones regulares de trabajo, sin prestar comparticion de infraestructura. OAM I : Costo incremental mensual por administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueno de la infraestructura, que se origina al brindar comparticion de infraestructura. Ct FUT : Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada. : Factor de utilizacion que distribuye los costos en forma proporcional al uso del bien, incluyendo al titular de la misma, entendiendose que el criterio de proporcionalidad sera determinado para cada caso de acuerdo a las caracteristicas del mismo.

FUC : Factor de utilizacion que distribuye los costos incrementales por administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueno de la infraestructura, que se originan al brindar la comparticion, entre todos los operadores que han solicitado la comparticion de infraestructura, sin incluir al titular. La contraprestacion que se obtiene de la aplicacion de la formula MORDAZA senalada incluye unicamente tributos municipales, tal como se describe en "Ct", en ese sentido la aplicacion de la formula MORDAZA senalada no incluye los tributos que gravan el arrendamiento de bienes. Articulo 3º.- Para fines de las determinacion de los precios de alquiler, se deberan tener en cuenta los siguientes criterios: a.- La contraprestacion no debera cubrir costos ya pagados, en el sentido de que si la infraestructura ya esta siendo cubierta (pagada) total o parcialmente, dicha infraestructura (total o parcial) no debe ser pagada doblemente. b.- Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. c.- Que debido las caracteristicas geograficas de cada MORDAZA los precios y costos podran ser diferenciados, en virtud a que las particularidades de la MORDAZA difieren sobre la base de la ubicacion en la que se realiza la inversion. Entendiendose por MORDAZA, el lugar especifico donde se desarrolla la inversion. d.- Todos los elementos (que correspondan) a imputar en los costos deberan cumplir con toda la normativa tecnica y legal respectiva, como: dimensionamiento de materiales, permisos y licencias de los entes competentes, entre otros que correspondan. e.- La inversion a considerarse en la presente metodologia correspondera a toda la infraestructura necesaria para brindar el servicio materia de analisis. f.- Los valores de los bienes a considerar seran en todos los casos a precios actuales de mercado.

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