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PÆg. 312860 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 g.- Otras que el OSIPTEL declare. Artículo 4º.- OSIPTEL podrá revisar la fórmula que determina la contraprestación correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público asociada a la prestación de servicios públicosde telecomunicaciones establecida en la presenteresolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y del Informesustentatorio, en la página web institucional de OSIPTEL(http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. CÉSAR FUENTES CRUZ Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fijación de la fórmula que determinará la contraprestación correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público asociada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El 21 de julio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28295, “Ley que Regula el Accesoy Uso Compartido de Infraestructura de Uso Públicopara la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelante, Ley de Uso Compartido de Infraestructura). Esta norma establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público,en caso de presentarse restricciones a la construccióny/o instalación de dicha infraestructura por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial. Asimismo, la Ley de Uso Compartido de Infraestructura señala que OSIPTEL es el organismocompetente encargado de velar por el cumplimiento yejecución de dicha norma. Adicionalmente, la norma faculta a OSIPTEL para establecer mandatos de compartición de infraestructura en aquellos casos enlos que, vencido el plazo de negociación, las partes nohubiesen podido llegar a un acuerdo. De otro lado, el 21 de marzo del presente año fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Uso Compartido deInfraestructura. Según esta norma, para los casos enque proceda la compartición obligatoria y en los queproceda la emisión de un mandato de compartición deinfraestructura, OSIPTEL deberá establecer fórmulas para la determinación de la contraprestación para la compartición de la infraestructura de uso público. Finalmente, dicho Reglamento establece que a efectos de determinar la contraprestación para el uso compartidoinfraestructura de uso público de sectores distintos al deTelecomunicaciones, OSIPTEL solicitará la opinión al organismo regulador correspondiente, la misma que tendrá carácter vinculante. Conforme a lo expresado previamente, corresponde establecer la fórmula que utilizará OSIPTEL para ladeterminación de la contraprestación por el usocompartido de la infraestructura de uso público correspondiente al sector de telecomunicaciones, en los casos en los que corresponda emitir un mandato decompartición de infraestructura. ASPECTOS METODOLÓGICOS La presente fórmula sólo es aplicable para la compartición de infraestructura de servicios públicos detelecomunicaciones y no para otra infraestructura.Posteriormente OSIPTEL podrá establecer fórmulas parael uso compartido de infraestructura de otros sectores,tal como lo faculta la Ley de Uso Compartido de Infraestructura, siempre que se cuente con la opinión previa de las entidades competentes de dichos sectores. El Reglamento de la Ley de Compartición de Infraestructura desarrolla algunos criterios metodológicosque deberán orientar la elaboración de fórmulas o expresiones matemáticas, las cuales serán utilizadasen la determinación del valor de la contraprestación enlos mandatos de compartición de infraestructura que establezca OSIPTEL. En primer lugar, se establece que los rubros básicos que deben ser considerados en el costeo de losdiferentes elementos de infraestructura de uso públicoson: - La recuperación de la inversión realizada por la infraestructura que será compartida. Este conceptocontempla el costo de los diferentes elementos de lainfraestructura, los costos de instalación y de obrasciviles, costos de licencias y otras cargas tributarias,diversos costos administrativos de instalación, la depreciación y el costo de oportunidad del capital. - Los costos de administración, operación, mantenimiento y otros costos tributarios en condicionesnormales de uso. - Los costos de administración, operación, mantenimiento y otros costos tributarios adicionales ocasionados por la introducción de otros operadores en una determinada infraestructura. Asimismo, se dispone que los costos de recuperación de la inversión realizada en la infraestructura que serácompartida, y los costos de administración, operación, mantenimiento y otros costos tributarios generados en condiciones normales de uso, deberán ser distribuidosproporcionalmente entre el dueño de la infraestructura yla entidad que solicita la compartición. En ningún casoestos costos serán asumidos en su totalidad por laempresa solicitante. Finalmente, se menciona que en el caso de infraestructura de uso público utilizada para la prestacióndel servicio de electricidad, la contraprestación por lacompartición de dicha infraestructura deberá reflejar elcosto de inversión incremental en que se incurra porprestar este servicio complementario, así como el costo incremental de administración, operación, mantenimiento y otros tributos, y en lo que respecta a la contraprestaciónde dicha infraestructura, está será establecida porOSINERG, cuya opinión es vinculante. FÓRMULA GENERAL Teniendo en cuenta las experiencias internacionales de Brasil, Colombia y Estados Unidos se puede observarque para el caso de este último se han elaborado fórmulasespecíficas para ductos y postes, ello se debe al altogrado de estandarización y desarrollo que presenta la infraestructura de servicios públicos en dicho país. De otro lado, tanto en Brasil como en Colombia se han desarrollado fórmulas generales para lacompartición de infraestructura, las cuales son aplicablesa diversos elementos de infraestructura. Estas fórmulascontemplan todos los conceptos económicos que deben ser considerados en la recuperación de costos, lo cual otorga a los organismos reguladores de estos paísescierta versatilidad para fijar la contraprestación por eluso de infraestructura que presenta bajos índices deestandarización. Asimismo, esta metodología permiteuna fácil adaptación a los diferentes tipos de infraestructura que serán objeto de compartición. Debido al bajo grado de estandarización que presenta la infraestructura en el Perú y a la diversidad de tipos deinfraestructura que podrán ser compartidos, se haconsiderado conveniente utilizar una fórmula general, lacual se muestra a continuación: () ( ) () FUCOAMFUTCOAM iiIPI tR n* * )1(1* + + + +−=− Donde: P : Valor mensual de la contraprestación. I : Inversión inicial que realizaría un entrante para implementar infraestructura nueva encondiciones eficientes. Ello incluye: el costode adquisición de los elementos de lainfraestructura, el costo de instalación, costo