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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (19/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 312868 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 - Publicación de la declaración de concurso del administrado (declaración de insolvencia). - Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario SAT del Plan de Reestructuración o del Acuerdo Global de Financiamiento. - Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario SAT del Convenio de Disolución y Liquidación. - El administrado o un tercero podrá comunicar el estado de quiebra presentando copia de la Resoluciónde Quiebra Judicial. En caso de Disolución y Liquidación de un administrado bajo supervisión de la SBS - Copia certificada de la publicación de la Resolución de Disolución y Liquidación emitida por la SBS. d. En caso de empresas estatales comprendidas en los supuestos del Decreto Ley 25604, debe presentarsela decisión o acuerdo de PROINVERSIÓN en que seespecifique la modalidad de promoción de inversiónprivada y la intangibilidad de los bienes de la empresa. 92.37 Solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias. Adicionalmente, se deberá: b. En caso de cobranza dirigida contra persona distinta al obligado: Acreditar que ya no es el obligado. c. En caso de encontrarse sometido a un procedimiento concursal o ser una empresa del sistemafinanciero en liquidación, adjuntar: En caso de procedimiento - Publicación de la declaración de concurso del administrado (declaración de insolvencia). - Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario SAT del Plan de Reestructuración o del AcuerdoGlobal de Financiamiento. - Copia legalizada por notario o certificada por Fedatario SAT del Convenio de Disolución y Liquidación. - El administrado o un tercero podrá comunicar el estado de quiebra presentando copia de la Resolución de Quiebra Judicial. En caso de Disolución y Liquidación de un administrado bajo supervisión de la SBS - Copia certificada de la publicación de la Resolución de Disolución y Liquidación emitida por la SBS. d. En caso de empresas estatales comprendidas en los supuestos del Decreto Ley Nº 25604, debe presentarse la decisión o acuerdo de PROINVERSION en que se especifique la modalidad de promoción deinversión privada y la intangibilidad de los bienes de laempresa. 92.42. Recurso de Apelación contra actos dictados dentro del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones del SAT. 3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. 6. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas. 92.47. Solicitud de copia certificada Formato de solicitud dirigido al Jefe de la División de Archivo adjuntando lo siguiente: 1. Nombre o razón social del solicitante, identificación (número de RUC o DNI y domicilio). 2. En caso de representación, carta poder simple adjuntando copia del DNI del apoderado y del poderdante. 3. Especificar o detallar la información requerida según formato proporcionado. 4. De no conocerlo, fecha aproximada en que la información se ha producido. 5. Pago por el derecho de trámite. Artículo Tercero.- Adición y/o modificación de derechos Adiciónese y/o modifíquese por el siguiente importe, los derechos de trámite de los procedimientos y/oservicios que a continuación se señala:92.17 Reconsideración (contra infracciones y/o resoluciones de sanción al Reglamento del ServicioPúblico de Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros y contra el Reglamento de Servicio de Taxi Metropolitano). Derecho de trámite: 0.982% UIT92.21. Impugnación contra resoluciones no contenciosas emitidas por el SAT. Derecho de trámite: 0.976% UIT. 92.22. Reconsideración contra resolución de pérdida de fraccionamiento en materia de Tránsito o TransporteUrbano. Derecho de trámite: 1.059% UIT 92.37. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias. Derecho de trámite: 0.426 % UIT 92.42. Recurso de Apelación contra actos dictados dentro del proceso de selección de contrataciones yadquisiciones del SAT. Derecho de trámite: 19.374% UIT. 92.48. Exhorto por la notificación personal de la Resolución de Ejecución Coactiva. Derecho de trámite: 1.712% UIT 92.49. Exhorto para otras formas de notificación o notificaciones adicionales. Derecho de trámite: 1.671% UIT 92.41 Apelación contra la resolución que resuelve recursos y solicitudes no contenciosas presentadoscontra las papeletas impuestas por infracciones alReglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento deServicio de Transporte Urbano. Derecho de trámite: 1.324% UIT. Artículo Cuarto.- Derogación Déjese sin efecto los siguientes procedimientos: 1. Solicitud de inafectación o beneficio tributario de aprobación automática. 2. Reconsideración contra Resolución de Imputación de Responsabilidad. 3. Solicitud de modificación de datos de Empresas de Transporte. 4. Solicitud de ingreso y/o baja de nuevas unidades al Registro de Flota Vehicular para efectos de notificación de las papeletas de infracción al RTU. 5. Solicitud de estados de deuda por Fraccionamiento y/o Licencia de Operaciones por vehículo. Déjese sin efecto el derecho de pago correspondiente al Procedimiento denominado Reclamo de Improcedencia (contra infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito). Artículo Quinto.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria, y que como anexo forma parte integrante de la presenteOrdenanza, así como los derechos en él contenidos. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 19 de febrero de 2006. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2006. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima