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PÆg. 312861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 de obras civiles, costo de mano de obra, costo de administración de la obra y costosde licencias u otros tributos vinculados a lainversión inicial. n : Número de meses de vida útil de la infraestructura considerada. i : Tasa mensual del costo de oportunidad del capital antes de impuestos. OAM R: Costo mensual de administración, operación y mantenimiento en que incurre el titular dela infraestructura de uso público bajocondiciones regulares de trabajo, sin prestarcompartición de infraestructura. OAM I: Costo incremental mensual por administración, operación y mantenimientoen que incurre el dueño de la infraestructura,que se origina al brindar compartición deinfraestructura. C t: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada. FUT : Factor de utilización que distribuye los costos en forma proporcional al uso del bien, incluyendo al titular de la misma, entendiéndose que el criterio deproporcionalidad será determinado paracada caso de acuerdo a las característicasdel mismo. FUC : Factor de utilización que distribuye los costos increméntales por administración,operación y mantenimiento en que incurre eldueño de la infraestructura, que se originanal brindar la compartición, entre todos losoperadores que han solicitado la compartición de infraestructura, sin incluir al titular. Para fines de las determinación de los precios de alquiler, se deberán tener en cuenta los siguientescriterios: a.- La contraprestación no deberá cubrir costos ya pagados, en el sentido de que si la infraestructura yaesta siendo cubierta (pagada) total o parcialmente, dichainfraestructura (total o parcial) no debe ser pagadadoblemente. b.- Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. c.- Que debido las características geográficas de cada zona los precios y costos podrán ser diferenciados,en virtud a que las particularidades de la zona difierensobre la base de la ubicación en la que se realiza la inversión. Entendiéndose por zona, el lugar específico donde se desarrolla la inversión. d.- Todos los elementos (que correspondan) a imputar en los costos deberán cumplir con toda la normativatécnica y legal respectiva, como: dimensionamiento demateriales, permisos y licencias de los entes competentes, entre otros que correspondan. e.- La inversión a considerarse en la presente metodología corresponderá a toda la infraestructuranecesario para brindar el servicio materia de análisis. f.- Los valores de los bienes a considerara serán en todos los casos a precios actuales de mercado. g.- Otras que el OSIPTEL declare. En ese sentido tal como puede desprenderse de la fórmula se ha asumido una arquitectura de red, bajo eseparámetro se busca integrar todos los costos en los queincurre la firma para poder proporcionar el servicio en cuestión, adicionalmente se contempla que los mismos sean a valores económicos, y que los contempladossean los necesarios para el mantenimiento adecuado dela infraestructura y que en ningún caso desaliente sunueva construcción. De otro lado, a través de la elaboración del Informe N o 101-GPR/2005, se ha podido identificar conceptos de costos que son comunes a todos los elementos deinfraestructura que están comprendidos en lasexperiencias internacionales estudiadas. Ello ha permitidoplantear una fórmula general aplicable al caso peruano, la cual proporciona al OSIPTEL la flexibilidad necesariapara fijar la contraprestación de compartición en uncontexto de bajo nivel de estandarización de infraestructura. Asimismo, esta fórmula es de fácil adaptación a los diferentes tipos de infraestructura queserán objeto de compartición. 02939 SUNASS Prorrogan fórmula tarifaria de SEDAPAL S.A. aprobada mediante Res.N” 228-2000-SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2006-SUNASS-CD Lima, 17 de febrero de 2006 VISTOS: La Resolución de Superintendencia Nº 228-2000- SUNASS de fecha 24 de octubre de 2000, que apruebala fórmula tarifaria, metas de gestión y tarifas de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A., para el período comprendido denoviembre del 2000 a octubre del 2005. La Carta Nº 028-2006-GG de fecha 6 de enero de 2006, mediante la cual SEDAPAL S.A. solicita la prórrogade su fórmula tarifaria. El Informe Nº 002-2006/SUNASS-110 de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual la Gerencia deRegulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídicaopinan favorablemente por la prórroga de la fórmulatarifaria de SEDAPAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA prevé que las EPS cuya fórmula tarifaria concluya el año 2005 y que han presentado a la Superintendencia su Plan Maestro, deberán presentaral organismo regulador su Plan Maestro Optimizado paraefectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifariaen un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario apartir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; Que, asimismo, la referida Disposición establece que la Superintendencia está facultada a prorrogar la fórmulatarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento deaprobación tarifaria; Que, mediante Carta Nº 1862-2005-GG de fecha 2 de diciembre de 2005, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL S.A. remitió ala SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio altrámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión para los próximos cincoaños; Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 001-2006-SUNASS-GRT defecha 10 de enero de 2005, se resuelve admitir a trámitela solicitud de SEDAPAL S.A., de determinación de lafórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestiónpara los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; Que, mediante Carta Nº 053.2006.GG de fecha 11 de enero de 2006, SEDAPAL S.A. solicita formalmente elretiro de su Plan Maestro Optimizado que dio inicio altrámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años; Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 003-2006-GRT de fecha 21 deenero de 2006, se resuelve aceptar el desistimiento delprocedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL S.A., y asimismo, iniciar el procedimiento de aprobaciónde oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión para los próximos cinco años deSEDAPAL S.A.;