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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2006, el Informe Nº 006-GDATR-MDCH-2006,del 20 de enero del 2006, emitido por la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejolas funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía,las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Distrital de Chaclacayo mediante Ordenanza Nº 090 modificada por la Ordenanza Nº 093- MDCH y ratificada por la Municipalidad Metropolitana deLima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045 debidamentepublicado en el Diario Oficial El Peruano, regula el régimende los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Seguridad Vecinal, cuyas tasas fueron de aplicación durante el año 2005; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha presentado una propuesta legislativa ante el Congresode la República, a efectos de extender el plazo para elproceso de ratificación de las Ordenanzas que regulanel cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, en atención a lineamientos dispuestos por el Tribunal Constitucional. Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo debe afrontar la prestación de los servicios públicos deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a finde impedir que la carencia de tales servicios exponga a la población a grave riesgo y peligro de la salud y sanidad pública y a efectos delictivos que pondrían en graveriesgo la integridad física, moral y patrimonial de dichapoblación; Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso no se expida la Ordenanza que establezca; el monto de lasTasas por arbitrios a cobrar, la Municipalidad podrádeterminar el importe de las mismas, tomando comobase las cobradas por dichos servicios al 1 de enerodel año fiscal anterior; Que, a tal efecto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2005.MDCH se precisa que la MunicipalidadDistrital de Chaclacayo, aplicará para el ejercicio fiscal2006 las Tasas de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Vecinal cobradas duranteel ejercicio fiscal 2005; Que, en tanto sigue su trámite correspondiente la iniciativa legislativa señalada y a fin de no perjudicar ala población con la interrupción de los serviciosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, ha considerado conveniente mantener comoparámetro tributario el monto correspondiente al ejercicio 2005, con carácter transitorio y voluntario, de tal manera que los ciudadanos que deseenvoluntariamente cancelar sus tributos para lacontinuación de los servicios que se vienen prestando,puedan hacerlo como pago a cuenta, de acuerdo alCódigo Tributario, ante el eventual y futuro reajuste de los arbitrios como consecuencia de la ampliación del plazo para la ratificación de la respectiva Ordenanzapara el ejercicio 2006. Que, además de lo expuesto la administración viene logrando la optimización del uso de los recursos queintervienen en la prestación de los servicios materia de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio, de la mejora de la calidad de los mismo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las ordenanzasde las municipalidades distritales, en materia de sucompetencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 8) y Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA SIMPLE ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo Primero.- Dispóngase que el pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2006 tienecarácter voluntario, de acuerdo a los parámetrosestablecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 015-2005- MDCH. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que voluntariamente cumplan con abonar los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Vecinal durante la vigencia de la presenteOrdenanza, obtendrán como Beneficio Tributario un descuento del 20% sobre el monto insoluto. Artículo Tercero.- Considérese que el pago voluntario de los arbitrios municipales en el presente ejercicioefectuados hasta el 30 de abril del 2006 serán recibidoscomo pagos a cuenta de carácter voluntario. Artículo Cuarto.- Declárese de necesidad pública la prestación de los servicios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal porlas consideraciones expuestas en la presenteOrdenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 03106 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G61 ORDENANZA Nº 209-MPL Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF yel artículo 4º del Decreto Supremo Nº 22-2000-EF,establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento deCobranza Coactiva, mientras que las de recuperaciónonerosa, son aquellas cuyo monto de ejecución nojustifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan adeudos de hasta Quince y 00/100 NuevosSoles (S/.15.00), están al día en el pago de sus tributosemitidos en el inicio de cada gestión presupuestal, lo queda a entender que se trata de montos pequeños porgastos administrativos y/o recálculo de tributos que resultarían onerosos para la Municipalidad, proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaría un gasto norecuperable, tanto en recursos humanos comoeconómicos;