Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Articulo Primero.- Dispongase que el pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2006 tiene caracter voluntario, de acuerdo a los parametros establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 015-2005MDCH. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que voluntariamente cumplan con abonar los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendran como Beneficio Tributario un descuento del 20% sobre el monto insoluto. Articulo Tercero.- Considerese que el pago voluntario de los arbitrios municipales en el presente ejercicio efectuados hasta el 30 de MORDAZA del 2006 seran recibidos como pagos a cuenta de caracter voluntario. Articulo Cuarto.- Declarese de necesidad publica la prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03106

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2006, el Informe Nº 006-GDATR-MDCH-2006, del 20 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Distrital de Chaclacayo mediante Ordenanza Nº 090 modificada por la Ordenanza Nº 093MDCH y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045 debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, regula el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, cuyas tasas fueron de aplicacion durante el ano 2005; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha presentado una propuesta legislativa ante el Congreso de la Republica, a efectos de extender el plazo para el MORDAZA de ratificacion de las Ordenanzas que regulan el cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, en atencion a lineamientos dispuestos por el Tribunal Constitucional. Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo debe afrontar la prestacion de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de impedir que la carencia de tales servicios exponga a la poblacion a grave riesgo y peligro de la salud y sanidad publica y a efectos delictivos que pondrian en grave riesgo la integridad fisica, moral y patrimonial de dicha poblacion; Que, el Articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 1562004-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que en caso no se expida la Ordenanza que establezca; el monto de las Tasas por arbitrios a cobrar, la Municipalidad podra determinar el importe de las mismas, tomando como base las cobradas por dichos servicios al 1 de enero del ano fiscal anterior; Que, a tal efecto, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2005.MDCH se precisa que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aplicara para el ejercicio fiscal 2006 las Tasas de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal cobradas durante el ejercicio fiscal 2005; Que, en tanto sigue su tramite correspondiente la iniciativa legislativa senalada y a fin de no perjudicar a la poblacion con la interrupcion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, ha considerado conveniente mantener como parametro tributario el monto correspondiente al ejercicio 2005, con caracter transitorio y voluntario, de tal manera que los ciudadanos que deseen voluntariamente cancelar sus tributos para la continuacion de los servicios que se vienen prestando, puedan hacerlo como pago a cuenta, de acuerdo al Codigo Tributario, ante el eventual y futuro reajuste de los arbitrios como consecuencia de la ampliacion del plazo para la ratificacion de la respectiva Ordenanza para el ejercicio 2006. Que, ademas de lo expuesto la administracion viene logrando la optimizacion del uso de los recursos que intervienen en la prestacion de los servicios materia de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio, de la mejora de la calidad de los mismo; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 8) y Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA SIMPLE y

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen la extincion de deudas tributarias de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 209-MPL Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 27º inciso e) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 22-2000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperacion onerosa, son aquellas cuyo monto de ejecucion no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan adeudos de hasta Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/.15.00), estan al dia en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestion presupuestal, lo que da a entender que se trata de montos pequenos por gastos administrativos y/o recalculo de tributos que resultarian onerosos para la Municipalidad, proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaria un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como economicos;

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