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PÆg. 313313 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontrara sin inscripción en el sistema predial de la Municipalidad. b) Los descuentos establecidos: b.1) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelará los mismos con un descuento del 100% del incremento generado. b.2) De realizar el pago en fecha posterior al vencimiento, se establecerán descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza. En este supuesto, las cuotas no canceladas hasta la fecha de vencimiento de la cuarta cuota, se actualizarán a su valor original, sin aplicar respecto de ellas deducciónalguna. c) Los contribuyentes comprendidos en el beneficio establecido en el inciso a) de este artículo, respecto de los predios destinados a casa-habitación, gozarán de un diez por ciento (10%) de descuento sobre el montodeterminado de sus arbitrios al 31 de diciembre del 2005, siempre y cuando cancelen sus cuotas hasta la fecha de su respectivo vencimiento. Tal descuento alcanzaráel quince por ciento (15%), cuando se cancele la totalidad de los arbitrios del ejercicio, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota. d) La aplicación de los descuentos no limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. e) Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fiscalización, ni limita las acciones de cobranza, de la AdministraciónTributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEUDA POR ARBITRIOS INEXIGIBLES Conforme a lo establecido por el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 415 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no procede la reliquidación de la deuda tributaria, ni la exigencia de cancelación, porArbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2004; en consecuencia: a) Las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas por tales conceptos, quedan sin efecto; motivo por el cual, se dispone lasuspensión de los procedimientos de cobranza originados, correspondiendo levantar las medidas cautelares dictadas en dichos procedimientos,quedando sin efecto los gastos y costas que se hubieren generado. b) En el caso de fraccionamientos que incluyan tales obligaciones, con cuotas pendientes de cancelación, se deberán aplicar los siguientes procedimientos: b.1) Se reformularán las cuotas subsistentes, con la exclusión de los arbitrios correspondientes a períodosanteriores al 2004, reajustándose el número de cuotas y manteniendo el monto de la cuota por el que se concedió el fraccionamiento, o, b.2) Se tendrá por cancelado de ser el caso. Asimismo, se revocan las pérdidas de beneficio de fraccionamiento que contengan dichos conceptos, procediéndose a su reliquidación, conforme a los términosantes señalados. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a laGerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones su amplia difusión e informacióna favor de los vecinos del distrito.Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 123 Oportunidad Primer Segundo Tercer Cuarto de Pago vencimiento vencimiento vencimiento vencimiento / Descuento Primera cuota 100% del 75% del 50% del 25% del disminuye en incremento. incremento. incremento. incremento. Segunda cuota 100% del 75% del 50% del disminuye en incremento. incremento. incremento. Tercera cuota 100% del 75% del disminuye en incremento. incremento. Cuarta cuota 100% del disminuye en incremento. 03381 Prorrogan plazo para pago de primera cuota o al contado del Impuesto Predialy Arbitrios Municipales del ejercicio2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006 La Molina, 17 de febrero del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que el ImpuestoPredial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada en cuotas trimestrales con vencimientos alúltimo día útil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 116 regula el régimen legal de los Arbitrios Municipales y precisa, como fechas de pago, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones correspondientes para la ampliación de los plazos de pago de las cuotas del Impuesto Predial yde los Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto y uso de las facultades conferidas mediante los Artículos 20º numeral 6) y 42ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 24 de marzo del 2006, el plazo para el pago al contado o dela primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 03380