Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontrara sin inscripcion en el sistema predial de la Municipalidad. b) Los descuentos establecidos: b.1) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelara los mismos con un descuento del 100% del incremento generado. b.2) De realizar el pago en fecha posterior al vencimiento, se estableceran descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza. En este supuesto, las cuotas no canceladas hasta la fecha de vencimiento de la cuarta cuota, se actualizaran a su valor original, sin aplicar respecto de ellas deduccion alguna. c) Los contribuyentes comprendidos en el beneficio establecido en el inciso a) de este articulo, respecto de los predios destinados a casa-habitacion, gozaran de un diez por ciento (10%) de descuento sobre el monto determinado de sus arbitrios al 31 de diciembre del 2005, siempre y cuando cancelen sus cuotas hasta la fecha de su respectivo vencimiento. Tal descuento alcanzara el quince por ciento (15%), cuando se cancele la totalidad de los arbitrios del ejercicio, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota. d) La aplicacion de los descuentos no limita la aplicacion de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. e) Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fiscalizacion, ni limita las acciones de cobranza, de la Administracion Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEUDA POR ARBITRIOS INEXIGIBLES Conforme a lo establecido por el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 415 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no procede la reliquidacion de la deuda tributaria, ni la exigencia de cancelacion, por Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2004; en consecuencia: a) Las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones emitidas por tales conceptos, quedan sin efecto; motivo por el cual, se dispone la suspension de los procedimientos de cobranza originados, correspondiendo levantar las medidas cautelares dictadas en dichos procedimientos, quedando sin efecto los gastos y costas que se hubieren generado. b) En el caso de fraccionamientos que incluyan tales obligaciones, con cuotas pendientes de cancelacion, se deberan aplicar los siguientes procedimientos: b.1) Se reformularan las cuotas subsistentes, con la exclusion de los arbitrios correspondientes a periodos anteriores al 2004, reajustandose el numero de cuotas y manteniendo el monto de la cuota por el que se concedio el fraccionamiento, o, b.2) Se tendra por cancelado de ser el caso. Asimismo, se revocan las perdidas de beneficio de fraccionamiento que contengan dichos conceptos, procediendose a su reliquidacion, conforme a los terminos MORDAZA senalados. Segunda.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Rentas, de Administracion y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como, a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal y la Gerencia de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito.

Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 123
Oportunidad de Pago / Descuento Primera cuota disminuye en MORDAZA cuota disminuye en Tercera cuota disminuye en Cuarta cuota disminuye en Primer MORDAZA vencimiento vencimiento Tercer vencimiento MORDAZA vencimiento

100% del incremento.

75% del incremento. 100% del incremento.

50% del incremento. 75% del incremento. 100% del incremento.

25% del incremento. 50% del incremento. 75% del incremento. 100% del incremento.

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Prorrogan plazo para pago de primera cuota o al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2006 La MORDAZA, 17 de febrero del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada en cuotas trimestrales con vencimientos al ultimo dia util de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 116 regula el regimen legal de los Arbitrios Municipales y precisa, como fechas de pago, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre de cada ejercicio; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, se faculta al MORDAZA para que dicte las disposiciones correspondientes para la ampliacion de los plazos de pago de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto y uso de las facultades conferidas mediante los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 24 de marzo del 2006, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03380

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