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PÆg. 313301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2006 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2005. Estacontribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.133.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 850.00 c) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/. 1.360.00 Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2006 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 567.00 b) Ajustadores de Siniestros : 1/7 de la UIT S/. 486.00 y/o Peritos de Seguros Artículo Tercero .- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán aesta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades comopersona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual parael año 2006 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/. 1.360.00 Extranjeros b) Empresas de Reaseguros : 2/3 de la UIT S/. 2.267.00 Extranjeras Artículo Quinto .- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2006 a cada uno de los Intermediariosy Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 22 de marzo de 2006 b) Segunda cuota : Hasta el 22 de junio de 2006c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2006 d) Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2006 Artículo Sexto .- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica estaSuperintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las accionesadministrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones 03427 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio decomunicación de radio troncalizadodigital RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-2006-INDECOPI-DIR Lima, 17 de febrero del 2006CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al año 2005, se encontraba programada la Adjudicación DirectaSelectiva para contratar el servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 27 500,00 (Veintisiete MilQuinientos con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que las contrataciones que serealicen cuando los servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que mediante el Informe Nº 001-2006/GAF-Log, la Jefatura de Logística ha señalado que actualmente en el mercado de las telecomunicaciones, el único proveedorque presta el servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado es la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario realizaruna convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se configura una exoneración por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmación se sustenta en el Oficio Nº 3630-2005-MTC/17.01.ssp del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como en mérito de lacarta remitida por la empresa Cema Comunicaciones S.A.; Que, la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 009- 2006/GEL, considera que la contratación del servicio decomunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, pues se trata de un servicioque no admite sustitutos y existe un proveedor único, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección, siendo además que el acogimiento a estacausal de exoneración permitirá al INDECOPI un uso más eficiente de los recursos, evitándose así la realización de procesos de selección que resultaninnecesarios dada la naturaleza del servicio, que no admite sustitutos, y a que éste resulta siendo prestado por una única empresa en el mercado; Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, según memorándum Nº 182-2005/GAF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , e inciso e) delArtículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atención a lo establecido en el numeral 6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada medianteResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del serviciode comunicación de radio troncalizado digital, por un valor de referencia de S/. 27 500,00 (Veintisiete Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a losrecursos directamente recaudados y por un plazo de 12 meses. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, según lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles