Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 313301

Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2006 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2005. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.133.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 850.00 c) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/. 1.360.00 Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2006 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. b) Ajustadores de Siniestros : 1/7 de la UIT S/. y/o Peritos de Seguros 567.00 486.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2006 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros: 2/5 de la UIT S/. 1.360.00 Extranjeros b) Empresas de Reaseguros : 2/3 de la UIT S/. 2.267.00 Extranjeras Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2006 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) b) c) d) Primera cuota : Hasta el 22 de marzo de 2006 MORDAZA cuota : Hasta el 22 de junio de 2006 Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2006 Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2006

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones 03427

Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ano 2005, se encontraba programada la Adjudicacion Directa Selectiva para contratar el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 27 500,00 (Veintisiete Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que mediante el Informe Nº 001-2006/GAF-Log, la Jefatura de Logistica ha senalado que actualmente en el MORDAZA de las telecomunicaciones, el unico proveedor que presta el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado es la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario realizar una convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se configura una exoneracion por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmacion se sustenta en el Oficio Nº 3630-2005-MTC/17.01.ssp del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como en merito de la carta remitida por la empresa Cema Comunicaciones S.A.; Que, la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 0092006/GEL, considera que la contratacion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe un proveedor unico, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, siendo ademas que el acogimiento a esta causal de exoneracion permitira al INDECOPI un uso mas eficiente de los recursos, evitandose asi la realizacion de procesos de seleccion que resultan innecesarios dada la naturaleza del servicio, que no admite sustitutos, y a que este resulta siendo prestado por una unica empresa en el mercado; Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, segun memorandum Nº 182-2005/GAF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , e inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atencion a lo establecido en el numeral 6 del Capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de comunicacion de radio troncalizado digital, por un valor de referencia de S/. 27 500,00 (Veintisiete Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados y por un plazo de 12 meses. Articulo 2º.- Autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, segun lo previsto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de comunicacion de radio troncalizado digital
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-2006-INDECOPI-DIR MORDAZA, 17 de febrero del 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.