Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularizacion de Despachos Urgentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 079-2006/SUNAT/A Callao, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004, establece que solo se acepta a tramite la declaracion de mercancias que se encuentren en territorio aduanero, excepto la destinacion de aquellas sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT; Que el articulo 48º del citado Texto Unico Ordenado senala que los regimenes de importacion, admision temporal, importacion temporal y deposito, podran sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancias consignadas a un solo destinatario, de acuerdo a los requisitos que senale la SUNAT; Que, en tal sentido es necesario establecer los requisitos para acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero asi como tambien regular algunos aspectos de los despachos urgentes; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los regimenes de importacion, admision temporal, importacion temporal y deposito, podran sujetarse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero ­ SADA. El dueno o consignatario que se acoja al SADA debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Requisitos Generales 1. Tener activa la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC. 2. No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC. 3. No tener resolucion firme de perdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmision de la Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA. 4. Registrar como minimo diez (10) Declaraciones Unicas de Aduanas en los regimenes de importacion, admision temporal, importacion temporal, y/o deposito de aduana dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la transmision de la DUA que se acoja al SADA. 5. No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales 1 y 2 del inciso i) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmision de la DUA. 6. No haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmision de la DUA, por la comision de infracciones en los regimenes de importacion, importacion temporal, admision temporal, deposito y/o en el procedimiento simplificado de restitucion arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del regimen de incentivos para el pago de multas previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Para la aplicacion de lo previsto en la presente resolucion, se considera como «multa firme» a la resolucion de multa:

a) Cancelada y no reclamada. b) No cancelada y no reclamada dentro del plazo legal. c) No cancelada y no apelada dentro del plazo legal. d) Confirmada por resolucion del Tribunal Fiscal. B) Requisitos Especificos: En caso la mercancia se traslade al almacen del dueno o consignatario, adicionalmente se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Contar con un almacen declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. En caso que el despacho se tramite por las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. 2. El valor FOB de las mercancias amparadas en cada DUA que se someta al SADA debera ser mayor a dos mil dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). 3. El almacen del dueno o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancias acogidas al SADA, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancias, asi como para permitir el reconocimiento fisico de manera agil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad. El almacen del dueno o consignatario debe contar con: a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. b) Balanza en funcion al MORDAZA de mercancia a recibir. c) Equipo de computo con acceso a Internet. 4. La MORDAZA de reconocimiento fisico del almacen del dueno o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar debidamente demarcada, senalizada, con piso pavimentado o asfaltado. b) Su extension debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fin de que permita a la autoridad aduanera realizar adecuadamente el reconocimiento fisico de las mercancias. 5. Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos ­ DICSCAMEC, de corresponder. Articulo 2º.- Para el acogimiento al SADA, el Sistema Integrado de Gestion Aduanera -SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, con excepcion de los numerales 3, 4 y 5 del literal B) cuyo cumplimiento es verificado por el especialista en aduanas durante el reconocimiento fisico. Articulo 3º.- Si en la diligencia del reconocimiento fisico, el especialista en aduanas constata que el almacen designado por el dueno o consignatario no reune los requisitos senalados en los numerales citados en el articulo anterior, sin suspender el despacho, ingresa la incidencia en el SIGAD registrando el codigo "44" correspondiente a "local no apto para la realizacion del reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma e inmediatamente formula el Acta respectiva, la misma que es suscrita por el especialista en aduanas y el dueno o consignatario segun anexo. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el dueno o consignatario presente el expediente que comunique la subsanacion de la observacion y automaticamente el sistema permitira tramitar una nueva declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, solo podra acogerse al sistema anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento hasta por el plazo de un (1) ano que se contara a partir del registro de la incidencia.

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