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PÆg. 313309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero yRegularización de Despachos Urgentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 079-2006/SUNAT/A Callao, 23 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004,establece que sólo se acepta a trámite la declaración de mercancías que se encuentren en territorio aduanero, excepto la destinación de aquellas sujetas al sistemaanticipado de despacho aduanero y despachos urgentes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT; Que el artículo 48º del citado Texto Único Ordenado señala que los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal y depósito, podránsujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancías consignadas a un solo destinatario, de acuerdo a los requisitos que señalela SUNAT; Que, en tal sentido es necesario establecer los requisitos para acogerse al sistema anticipado dedespacho aduanero así como también regular algunos aspectos de los despachos urgentes; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal y depósito, podránsujetarse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero – SADA. El dueño o consignatario que se acoja al SADA debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Requisitos Generales1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 2. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC. 3. No tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de laDeclaración Única de Aduanas – DUA. 4. Registrar como mínimo diez (10) Declaraciones Únicas de Aduanas en los regímenes de importación,admisión temporal, importación temporal, y/o depósito de aduana dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la transmisión de la DUA que se acoja alSADA. 5. No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11del inciso e) o en los numerales 1 y 2 del inciso i) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a lafecha de transmisión de la DUA. 6. No haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera por un monto acumulado que superelas tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación,importación temporal, admisión temporal, depósito y/o en el procedimiento simplificado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera larebaja del régimen de incentivos para el pago de multas previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, se considera como «multa firme» a la resolución de multa:a) Cancelada y no reclamada. b) No cancelada y no reclamada dentro del plazo legal. c) No cancelada y no apelada dentro del plazo legal.d) Confirmada por resolución del Tribunal Fiscal. B) Requisitos Específicos:En caso la mercancía se traslade al almacén del dueño o consignatario, adicionalmente se deben cumplirlos siguientes requisitos: 1. Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. En caso que el despacho se tramite por las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o enla Provincia Constitucional del Callao. 2. El valor FOB de las mercancías amparadas en cada DUA que se someta al SADA deberá ser mayor ados mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 3. El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías acogidas al SADA, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías,así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad. El almacén del dueño o consignatario debe contar con: a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir. c) Equipo de cómputo con acceso a Internet. 4. La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitossiguientes: a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado. b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fin de que permita a laautoridad aduanera realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías. 5. Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Controlde Armas, Munición y Explosivos – DICSCAMEC, de corresponder. Artículo 2º.- Para el acogimiento al SADA, el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo1º de la presente Resolución, con excepción de los numerales 3, 4 y 5 del literal B) cuyo cumplimiento es verificado por el especialista en aduanas durante elreconocimiento físico. Artículo 3º.- Si en la diligencia del reconocimiento físico, el especialista en aduanas constata que el almacéndesignado por el dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados en los numerales citados en el artículo anterior, sin suspender el despacho, ingresa laincidencia en el SIGAD registrando el código “44” correspondiente a “local no apto para la realización del reconocimiento físico en Sistema Anticipado deDespacho Aduanero” así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma e inmediatamente formula el Acta respectiva, la misma que es suscrita porel especialista en aduanas y el dueño o consignatario según anexo. El código de incidencia consignado imposibilitará automáticamente la designación del recintodel importador para acogerse al SADA hasta que el dueño o consignatario presente el expediente que comunique la subsanación de la observación yautomáticamente el sistema permitirá tramitar una nueva declaración bajo el sistema anticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, sólo podrá acogerse alsistema anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento hasta por el plazo de un (1) año que se contará a partir del registro de la incidencia.