Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendose asimismo publicar esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo referido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 03417

OSINERG
Aprueban Procedimiento especial, criterios y procedimientos de calculo para la fijacion de tarifas del servicio prepago
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 078-2006-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuario que se toman en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad de las diferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, se establecieron los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009, incluyendose los Cargos Fijos aplicables a las diferentes opciones tarifarias, quedando pendiente la fijacion de las tarifas del servicio prepago, es decir, la fijacion del cargo fijo que corresponde a la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parametros vinculados; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", habiendose introducido en la misma la opcion tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opcion facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos, permitiendoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida MORDAZA, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la misma, el OSINERG establecera los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribucion electrica presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 142-2003OS/CD, se fijaron los costos de presupuesto de conexion y los cargos de reposicion y mantenimiento segun las opciones tarifarias existentes; Que, posteriormente mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, se creo la opcion tarifaria BT7 correspondiente al servicio prepago, siendo necesario fijar los costos del presupuesto de conexion y el cargo de reposicion mantenimiento para la aplicacion de dicha opcion tarifaria; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijacion de las tarifas del servicio prepago, al igual que los demas Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias, se realice dentro del procedimiento para la determinacion del Valor Agregado de Distribucion establecido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de

Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, asimismo resulta necesario que la fijacion del costo de presupuesto de la conexion del servicio prepago y su respectivo cargo de reposicion y mantenimiento, se realice dentro del procedimiento para la determinacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica establecido en el Anexo D de la citada MORDAZA "Procedimiento para fijacion de Precios Regulados"; Que, atendiendo a que la proxima fijacion del Valor Agregado de Distribucion se realizara en el ano 2009 y que la determinacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica se efectuara en el ano 2007, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijacion de las tarifas del servicio prepago que se aplicara por unica vez, asi como los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica en sus propuestas para la determinacion de dichas tarifas, cuyos cargos fijos regiran desde su fijacion hasta el 31 de octubre de 2009, y cuyo costo del presupuesto de conexion y su respectivo cargo de reposicion y mantenimiento del servicio prepago regiran desde su fijacion hasta el 31 de agosto del 2007; Que, la Resolucion OSINERG Nº 033-2006-OS/CD, dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que establece diversas disposiciones sobre la fijacion de las tarifas del servicio prepago, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan al OSINERG sus sugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-007-2006, que forma parte integrante de la presente resolucion, y se ha expedido el informe legal OSINERG-GART-AL-2006-027, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG a que se refiere el Articulo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendose incorporado aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento especial, criterios y procedimientos de calculo para la fijacion de las tarifas del servicio prepago, cuyo cargo fijo regira desde su determinacion hasta el 31 de octubre de 2009 y cuyo costo del presupuesto de conexion y su respectivo cargo de reposicion y mantenimiento regira desde su determinacion hasta el 31 de agosto del 2007, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. La fijacion de las tarifas del servicio prepago se efectuara siguiendo el procedimiento y flujograma previstos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. 1.2. Las Audiencias Publicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. 1.3. Los criterios y procedimientos de calculo que deben aplicar las empresas de distribucion electrica, en la MORDAZA de sus propuestas de tarifas del servicio prepago, se describen en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 007-2006, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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