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PÆg. 313302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 siguientes a la fecha de su aprobación, debiéndose asimismo publicar esta resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo referido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 03417 OSINERG Aprueban Procedimiento especial, criterios y procedimientos de cÆlculopara la fijación de tarifas del servicioprepago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 078-2006-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los costos asociados al usuarioque se toman en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución, comprenden los Cargos Fijos aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad de lasdiferentes opciones tarifarias; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, publicada el 16 de octubre de 2005, seestablecieron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009, incluyéndoselos Cargos Fijos aplicables a las diferentes opciones tarifarias, quedando pendiente la fijación de las tarifas del servicio prepago, es decir, la fijación del cargo fijoque corresponde a la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago o Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP) y parámetros vinculados; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicaciónde las Tarifas a Usuario Final”, habiéndose introducido en la misma la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opción facilitará elacceso al consumo de energía eléctrica para varias categorías de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos,permitiéndoles adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resultemás conveniente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Norma, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta(180) días calendario contados desde la fecha de publicación de la misma, el OSINERG establecerá los criterios y procedimientos para efectos de que lasempresas de distribución eléctrica presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 142-2003- OS/CD, se fijaron los costos de presupuesto de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento según las opciones tarifarias existentes; Que, posteriormente mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, se creó la opción tarifaria BT7 correspondiente al servicio prepago, siendonecesario fijar los costos del presupuesto de conexión y el cargo de reposición mantenimiento para la aplicación de dicha opción tarifaria; Que, por lo expuesto resulta necesario que la fijación de las tarifas del servicio prepago, al igual que los demás Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias,se realice dentro del procedimiento para la determinación del Valor Agregado de Distribución establecido en el Anexo C de la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, asimismo resulta necesario que la fijación del costo de presupuesto de la conexión del servicio prepagoy su respectivo cargo de reposición y mantenimiento, se realice dentro del procedimiento para la determinación de los Costos de Conexión a la Red de DistribuciónEléctrica establecido en el Anexo D de la citada Norma “Procedimiento para fijación de Precios Regulados”; Que, atendiendo a que la próxima fijación del Valor Agregado de Distribución se realizará en el año 2009 y que la determinación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica se efectuará en el año2007, excepcionalmente es necesario establecer un procedimiento especial para la fijación de las tarifas del servicio prepago que se aplicará por única vez, así comolos criterios y procedimientos de cálculo que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica en sus propuestas para la determinación de dichas tarifas, cuyos cargosfijos regirán desde su fijación hasta el 31 de octubre de 2009, y cuyo costo del presupuesto de conexión y su respectivo cargo de reposición y mantenimiento delservicio prepago regirán desde su fijación hasta el 31 de agosto del 2007; Que, la Resolución OSINERG Nº 033-2006-OS/CD, dispuso la publicación del proyecto de resolución que establece diversas disposiciones sobre la fijación de las tarifas del servicio prepago, en cumplimiento de lodispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan al OSINERG sussugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-007-2006, que forma parteintegrante de la presente resolución, y se ha expedido el informe legal OSINERG-GART-AL-2006-027, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG a que se refiere el Artículo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incorporado aquellas sugerencias quecontribuyen al logro de los objetivos de la resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003- EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento especial, criterios y procedimientos de cálculo para la fijación de las tarifas del servicio prepago, cuyo cargo fijo regirá desde su determinación hasta el 31 de octubre de 2009y cuyo costo del presupuesto de conexión y su respectivo cargo de reposición y mantenimiento regirá desde su determinación hasta el 31 de agosto del 2007,de acuerdo a lo siguiente: 1.1. La fijación de las tarifas del servicio prepago se efectuará siguiendo el procedimiento y flujograma previstos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. 1.2. Las Audiencias Públicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el artículo 6º de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD. 1.3. Los criterios y procedimientos de cálculo que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica, enla presentación de sus propuestas de tarifas del servicio prepago, se describen en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadajunto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 007-2006, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo