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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 313307 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 CEP : Consumo de energía mensual promedio en kW.h El factor FRC se calcula de la siguiente manera: 1)TAM1(TAMFRC360− += 1)TAA1(TAM121 − += Donde: TAA : Tasa de actualización anual establecida por la LCE (12%) TAM : Tasa de actualización mensual equivalente a la TAA - Número de Horas de Uso de Usuarios del Servicio Prepago en Baja Tensión (NHUBTPRE) Para el NUHBTPRE se adoptará el Número de Horas de Uso de Baja Tensión de la opción tarifaria BT5B de cada uno de los Sectores de Distribución Típicos según corresponda, 4. Propuestas de las Tarifas del Servicio Prepago Las empresas de distribución eléctrica remitirán sus propuestas de las tarifas del servicio prepago, en medio impreso y archivos magnéticos. Los puntos que deberáncontener como mínimo las propuestas son los siguientes: - Introducción. - Tarifas del servicio prepago. - CCSP - Costo del presupuesto de conexión y su MRC - Resumen de resultados.Introducción Contiene los aspectos relevantes y criterios técnicos utilizados en la determinación de las tarifas del servicio prepago. Tarifas del servicio prepago Contiene la descripción, cálculos y resultados de la determinación de los parámetros CCSP y del Costo del presupuesto de conexión y su MRC, los Formatos Nº 1, 2 y3; y la información sustentatoria de los resultados obtenidos. Para el CCSP se deberá describir y sustentar la tecnología y esquema de funcionamiento comercialpropuestos para el servicio prepago. Asimismo, se deberá sustentar los costos unitarios y requerimientos mensuales de personal, recursos y servicios; elporcentaje de gastos generales; tamaño de usuarios potenciales y el consumo de energía mensual promedio. Para el costo del presupuesto de conexión y su MRC se deberá sustentar los costos unitarios y requerimientos de materiales y recursos considerados, así como los costos de instalación y mantenimiento obtenidos,teniendo presente lo siguiente: - Costos de materiales a través de documentos como órdenes de compra, facturas, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos. - Costos de recursos a través de documentos facturas, contratos o documentos equivalentes. - Requerimientos de materiales de acuerdo a diseños estándar de conexiones eléctricas con medidoresprepago. - Requerimientos de recursos a través de análisis de rendimientos y conformación de cuadrillas de trabajo,indicando los tiempos de cada categoría de recurso (mano de obra, transporte y equipos). - Análisis del porcentaje del contratista, costos de stock y gastos generales de la empresa de distribución eléctrica. Se deberá incluir información técnica e informes de evaluación de proyectos pilotos de implementación de servicios prepago realizados por la empresas dedistribución eléctrica, indicando las características técnicas del medidor prepago, esquema de funcionamiento comercial implementado, aspectos relevantes de la implementación del servicio prepago,gestión de la información, esquemas de instalación, mantenimiento y otros relacionados. Exposición de Motivos Mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, se aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final”, habiéndose introducido en la misma la opción tarifaria BT7 mediante medidor prepago, atendiendo a que dicha opción facilitará el acceso alconsumo de energía eléctrica para varias categorías de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos, permitiéndolesadecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte más conveniente. Al respecto, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Norma, dispone que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fechade publicación de la misma, el OSINERG establecerá los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribución eléctrica presenten suspropuestas de tarifas del servicio prepago. Considerando que las tarifas del servicio prepago se encuentran vinculadas al Valor Agregado de Distribución,resulta necesario que su fijación, al igual que los demás Cargos Fijos aplicables a las otras opciones tarifarias, se realice dentro del procedimiento para la determinacióndel Valor Agregado de Distribución establecido en el Anexo C de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Atendiendo a que la próxima fijación del Valor Agregado de Distribución se realizará en el año 2009 yque la determinación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica se efectuará en el año 2007, excepcionalmente es necesario establecer unprocedimiento especial para la fijación de las tarifas del servicio prepago que se aplicará por única vez, así como los criterios y procedimientos de cálculo que deben aplicarlas empresas de distribución eléctrica en sus propuestas para la determinación de dichas tarifas, cuyos cargos fijos regirán desde su fijación hasta el 31 de octubre de2009, y cuyo costo del presupuesto de conexión y su respectivo cargo de reposición y mantenimiento del servicio prepago regirán desde su fijación hasta el 31 deagosto del 2007. La Resolución OSINERG Nº 033-2006-OS/CD dispuso la publicación del Proyecto de Resolución queestablece diversas disposiciones sobre la fijación de las tarifas prepago en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S.Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG (GART). A consecuencia de la publicación del documento mencionado se recibieron observaciones y comentariosde empresas de distribución eléctrica, los mismos que han sido analizados por la GART. Como resultado de los análisis realizados se ha preparado la Resolución que aprueba Procedimiento especial y criterios y procedimientos de cálculo para la fijación de las tarifas del servicio prepago. 03492 SUNAT Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de IntendenciasRegionales y de Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2006/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2006