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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 313312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 circunscripción donde se ubica el área hacer materia de la ZEE, un representante de una Institución Científica del área de trabajo, un representante de las Universidades del área de trabajo representantes delos Sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los Recursos naturales existentesen el área hacer objeto de la ZEE, dos representante de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, dos Representantes de la Empresa privada y dosrepresentantes de los Organismos no Guberna- mentales; Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45º Inciso a) de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de losGobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando Normas de alcance Regional; Que, estando acordado por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sección Ordinaria desarrollada en Bellavista el día 7 de diciembre de 2005 se aprobó por unanimidad la siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Técnica, del proceso de Zonificación Ecológica Económica en elámbito de la Región San Martín la misma que estará integrada por: 1. Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. 2. Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, Distritales de las Circunscripción donde se ubica el área hacer materia de la ZEE. 3. Un representante de una Institución Científica del área de trabajo. 4. Un representante de las Universidades del área de trabajo. 5. Representantes de los Sectores y de los Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los Recursosnaturales existentes en el área hacer objeto de la ZEE. 6. Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. 7. Dos representantes de la Empresa Privada y, 8. Dos representantes de los Organismos no Gubernamentales. Artículo Segundo.- Encargar al Presidente de la Región San Martín LA CONVOCATORIA de losrepresentantes mencionados, para los efectos de la conformación de la comisión Técnica del Proceso de Zonificación Ecológica Económica, expidiéndose laResolución Ejecutiva Regional respectiva. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 03416 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Crean Beneficio Extraordinario de deducción sobre el importe de Arbitrios Municipales del ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 123 La Molina, 17 de febrero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de febrero del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 004 del 9 de febrero del 2006, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de la Comisión deAsuntos Jurídicos; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma ConstitucionalNºs. 27680 y 28607 y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las Municipalidades Distritales la administración tributaria relativa a los predios ubicados en su jurisdicción; Que, la función de la Administración Tributaria, entre otros conceptos, consiste en la promoción de programas destinados al mejor cumplimiento de las obligaciones y la planificación de las políticas pertinentes para el buendesenvolvimiento de sus funciones; Que, la aplicación de las nuevas fórmulas en la distribución de los costos por prestación de serviciospúblicos, establecidas en base a las Resoluciones del Tribunal Constitucional y ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, requiere una pronta respuestade la administración municipal para que atenúe sus graves efectos económicos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 049-2005 del 31 de octubre del 2005, el Concejo Distrital de La Molina, dispuso la elaboración de una norma que atenúe dicho impacto económico en los más necesitados del distrito; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, losGobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa, mediante la aprobación deOrdenanzas, dispositivos con rango de Ley, conforme a lo dispuesto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación delActa, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCIÓN SOBRE EL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 DENOMINADO “PAGA PUNTUAL Y PAGA MENOS” CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Créase el Beneficio Extraordinario de Deducción sobre el importe por Arbitrios Municipalescorrespondiente al ejercicio 2006, denominado “Paga Puntual y Paga Menos”, el cual tiene la finalidad de atenuar los efectos de la aplicación de los criteriosvinculantes dispuestos por el Tribunal Constitucional, establecidos a través de las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO El referido beneficio presenta las siguientes características: a) Son beneficiarios los contribuyentes a quienes de acuerdo a los nuevos criterios establecidos para la distribución de Arbitrios Municipales del 2006, se les hubiera incrementado la afectación, en relación a lo queles hubiere correspondido al 31 de diciembre de 2005, con la aplicación de los antiguos criterios de distribución. El presente beneficio no es aplicable a los Arbitrios Municipales que correspondan a los predios que: - Su determinación del período 2006 de arbitrios resulta menor o igual al 2005.