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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 313311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 001- 2006-GR.CAJ-CR, de fecha 31 de enero del año 2006,se concede licencia SIN GOCE DE HABER, por un período de sesenta (60) días, a partir del 8 de febrero de 2006 al VICEPRESIDENTE REGIONAL AbogadoAlejandro Arturo Rebaza Martell, en cumplimiento al Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 23º establece que el VICEPRESIDENTE REGIONAL reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el ConsejoRegional, por ausencia o impedimento temporal. Que, mediante Oficio Nº 055-2006-GR.CAJ-DRA, de fecha 24 de enero de 2006, la Dirección Regional de AsesoríaJurídica ha formulado la consulta al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la procedencia de las licencias al Vicepresidente y Consejeros o Consejeras Regionales,para postular como representantes al Congreso de la República y cómo cubrir dichos cargos en los supuestos de ser elegidos, no habiéndose recepcionado respuesta algunahasta la fecha; contándose sin embargo, con la Absolución de Consulta Colegiada de Asesoría Legal del Gobierno Regional sobre su procedencia. Que, el Consejo Regional es un ÓRGANO NORMATIVO competente para resolver dicha encargatura con el fin de garantizar la continuidad yeficiencia de la gestión del Gobierno Regional de Cajamarca, por lo que ha creído conveniente encargar a un Consejero Regional el cargo de VicepresidenteRegional, por el lapso de la licencia concedida al Vicepresidente Regional titular. Que sometida a debate la única propuesta formulada por el Consejero Regional Néstor Suárez Ramos, en la persona del Consejero Regional Jorge Luis Arroyo Reto, para ocupar la encargatura de la VicepresidenciaRegional, ésta fue aprobada con once (11 ) votos a favor y dos abstenciones. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado medianteOrdenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- APROBAR la elección para la ENCARGATURA del cargo de VICEPRESIDENTEREGIONAL del Gobierno Regional de Cajamarca al Consejero Regional señor JORGE LUIS ARROYO RETO, con todos los derechos que la ley le confiere, por el lapsode tiempo que dure la licencia solicitada por el Vicepresidente Regional Titular Abogado Alejandro Arturo Rebaza Martell. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03434 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Crean Comisión TØcnica del proceso de Zonificación Ecológica Económica en el Æmbito de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2005-GR-SM Moyobamba, 30 de diciembre del 2005POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º, 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, elReglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR, modificado medianteOrdenanza Regional Nº 001-2005-GRSM-CR de fecha 8 de febrero de 2005 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales" Art. 4º, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencialfomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdadde oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, establece en susincisos a y) b) que dentro de sus funciones específicas de los Gobiernos Regionales está en el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, implementando el Sistema de Gestión Ambiental en coordinación conlas Comisiones Ambientales Regionales; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de ZonificaciónEcológica Económica, establece que la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), es un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativasde uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos yculturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armoníacon el ambiente; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica Económica,establece los objetivos de la ZEE; Que, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26821- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible delos Recursos Naturales y el Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM - Reglamento de la ZEE, desde el año 2004 se viene ejecutando el estudio de ZonificaciónEcológico Económica en el marco del Convenio Nº 006-2004-GRSM/PGR y su respectiva Addenda firmado entre el Gobierno Regional de San Martín y elInstituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y también con los Cooperantes del Grupo Técnico de ZEE integrado por las Municipalidades,ONG, Direcciones Regionales, Organizaciones de Base, etc.; Que, el Artículo 29-A numeral 3) de la Ley Nº 27902 modificatoria de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales señala que dentro de las funciones de la Gerencia de Planeamiento de Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específicas Sectoriales en materia de Planificación estratégica, prospectiva, inversiones,presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, Administración y Adjudicaciones de Terrenos de Propiedad del Estado; Que el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM-Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, establece que para el Proceso de la ZEEdesarrollado en el ámbito Regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que estará constituida mediante una Ordenanza por elGobierno Regional, y estará conformado por un Representante del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, Distritales de la