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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323545REPUBLICADELPERU de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28273, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, en el literal f) del articulo 9º y el articulo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobadopor Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se señala que para culminar la efectivización de la transferencia de funciones se emitirán los Decretos Supremos deser el caso; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-CND-P- 2005 “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Especificas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en elPlan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, quefuera aprobada por Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005, establece que corresponde a la Comisión Sectorial de Transferencia realizar el ordenamientotécnico, legal y administrativo necesario para la transferencia de las funciones sectoriales y del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestalesvinculadas a éstas, e iniciar el saneamiento a que hubiera lugar; Que, por Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, estableciendo los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital,Servicio de la Deuda y los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal 2006; asimismose ha previsto recursos en el Ministerio de Agricultura en los componentes “3.3003 Promover Cadenas Productivas de Cultivo y 3.3004 Promover CadenasProductivas de Crianza”; así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; en concordancia con la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público – Ley Nº 28112, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 – Ley Nº 28653; Que, en virtud a las normas citadas y a efectos de concretar la mencionada transferencia, a fin que los Gobiernos Regionales continúen con el desarrollo de lascompetencias y funciones que vayan asumiendo, es necesario efectuar la Transferencia de Partidas presupuestales del Ministerio de Agricultura a losGobiernos Regionales que permitan ser ejecutadas conforme a los componentes que correspondan, dentro del presupuesto regional, aprobado para el presente añofiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27783 y sus modificatorias, la Ley Nº 27867 ysus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Recursos Autorízase la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, a favor de los 24 Gobiernos Regionales que se detallan en el Anexo que forma parte del presente DecretoSupremo, hasta por la suma de Un millón novecientos setenta y ocho mil catorce y 00/100 nuevos soles (S/. 1‘978.014,00) por toda fuente de financiamiento, deacuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GO BIERNO CENTRAL Pliego 013 : Ministerio de Agricultura Unidad Ejecutora 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central Función 04 : Agraria Programa 009 : Pr omoción de la Producción Agraria Subprograma 0050 : Prom oción y Asistencia Comunitaria Actividad 22830 : Promoción de cadenas productivasFuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérica del Gasto 3 : Bienes y Servicios S/. 1‘978.014,00 =============== Total S/. 1‘978.014,00 =============== A (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : GOBIERNOS REGIONALES Pliegos : Gobiernos Regionales Función 04 : Agraria Programa 009 : Promoción de la Producción AgrariaSubprograma 0050 : Promoción y Asistencia Comunitaria Actividad 22830 : Promoción de cadenas productivas Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes Grupo Genérica del Gasto 3 : Bienes y Servicios S/. 1‘978.014,00 =============== Total S/. 1‘978.014,00 =============== La transferencia de recursos presupuestales se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Funciones de Promoción Agraria La transferencia de recursos corresponde a la transferencia de funciones en materia de promoción agraria que se encuentran previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, y señaladas en los literales d), h) e i) del Artículo 51º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Los recursos correspondientes a las demás funciones en materia de promoción agraria serán transferidos una vez que éstas sean incluidas en los respectivos Planes Anuales de Transferencia yconcluyan sus respectivos procesos de acreditación. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas,entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas