Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

interesada, redactada por el inspector designado por el la DGCST y debera ser suscrita obligatoriamente por el o los funcionarios designados por el operador. En dicha Acta se anotaran los hechos verificados durante la inspeccion, las discrepancias con el contenido del acta se haran constar en el rubro "Observaciones", anotandose el nombre, cargo y firma del funcionario. En caso de negativa a suscribir el Acta, se MORDAZA constar dicha circunstancia. 9. MEDIDAS CORRECTIVAS De conformidad con lo senalado en el articulo 280º del Reglamento, la DGCST podra adoptar medidas correctivas orientadas a prevenir, impedir o MORDAZA la comision de una infraccion. No obstante, en caso que las medidas de seguridad no cumplan con lo dispuesto en el numeral 6 de la presente Directiva, no procedera la adopcion de medidas correctivas. Las medidas correctivas seran aplicables sin perjuicio de que el DGCST imponga las sanciones administrativas correspondientes. La DGCST otorgara un plazo de diez (10) dias habiles al operador, a fin de que este subsane las observaciones que se deriven de los resultados de la inspeccion tecnica, de ser necesario se efectuara una inspeccion tecnica complementaria. Su incumplimiento motivara la evaluacion del inicio de procedimiento sancionador, de conformidad con lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 10. INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 Las infracciones seran determinadas, evaluadas y sancionadas por la DGCST. Constituyen infracciones aplicables a la presente Directiva las tipificadas en la Ley y su Reglamento, siendo estas: - Infracciones muy graves: incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del articulo 87º de la Ley e inciso 1) del articulo 269 del Reglamento. - Infracciones graves: inciso 10) del articulo 88º de la Ley. 10.2 Las infracciones seran sancionadas por la DGCST de conformidad con la siguiente escala de multas: Infraccion Grave Muy grave Multa minima 51 UIT 151 UIT Multa MORDAZA 150 UIT 350 UIT

Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. 11. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Los operadores deberan establecer las medidas necesarias a fin de facilitar la informacion solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el requerimiento. Dicho plazo incluye los dias no laborables o festivos. 12. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Ministerial que apruebe la misma.

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la proteccion del derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. Dentro de ese contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 622-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 1996, se aprobo la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 que establecio los procedimientos de inspeccion y requerimientos de informacion en relacion al secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos. Cabe senalar que la Directiva acotada no establecio disposicion alguna referente a la proteccion de los datos de caracter personal. Posteriormente el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece parametros mas definidos sobre la obligacion de salvaguardar y preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, asi como la proteccion de los datos personales, asimismo, establece taxativamente el caracter sancionatorio del mismo en el articulo 269º, no como una infraccion conexa a otras sino como una infraccion propia adicional, incorporada como infraccion muy grave al articulo 87º de la Ley de Telecomunicaciones. Dado que la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento han tenido diversas modificaciones desde la aprobacion de la Directiva acotada, resulta necesario derogar la Resolucion Ministerial Nº 622-96-MTC/15.17, a fin de emitir una nueva Directiva acorde con las normas vigentes, que establezca disposiciones orientadas a garantizar a los usuarios la salvaguarda del secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, asi como la adecuada proteccion de los datos personales, incluyendo los datos relacionados al trafico y facturacion, asimismo, establezca el procedimiento de inspeccion y requerimiento de informacion relacionado a las medidas de seguridad adoptadas por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Se excluye del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA a los operadores del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, unicamente en las obligaciones relacionadas con la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. Respecto a la proteccion de los datos personales, se precisa que estos datos incluyen los datos relacionados a la facturacion y al trafico, los mismos que podran ser tratados por los operadores, exclusivamente con el objeto de realizar la facturacion al usuario y la liquidacion de trafico con otros operadores, para efectos del pago de las interconexiones. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es necesario precisar en la presente MORDAZA, que los operadores podran tratar los datos relacionados al trafico unicamente para la promocion comercial de sus propios servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus usuarios, siempre y cuando el usuario y/o abonado MORDAZA dado su consentimiento previo, expreso o tacito. Se entiende que el consentimiento es MORDAZA cuando el usuario y/o abonado no se hubiese pronunciado respecto a la comunicacion del operador, dentro del plazo de un (1) mes. Para estos efectos los operadores deberan comunicar a los usuarios la intencion de tratar sus datos de trafico para fines promocionales. En ese sentido, la propuesta de MORDAZA esta orientada a: - Garantizar la inviolabilidad y el secreto de telecomunicaciones cursadas a traves de los servicios que prestan los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. - Garantizar la proteccion de los datos personales registrados en medios magneticos o fisicos contra la destruccion o perdida, accidental o no autorizada; contra el acceso, la modificacion o la difusion no autorizada. - Mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a sus usuarios que obtengan en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o por mandato judicial. 00191-1

EXPOSICION DE MOTIVOS DIRECTIVA PARA GARANTIZAR A LOS USUARIOS EL SECRETO Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASI COMO LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
El articulo 4º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, encarga

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