Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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manuscritos, por cuanto el uso de planillas y borradores manuales se redujo a unos simples croquis, teniendo conocimiento, desde su labor de Asistente Tecnico de la Jefatura, que los borradores de varios de los proyectos suelen desecharse para descargar la acumulacion de documentos. En ese sentido deja en MORDAZA que los costos de la obra pueden ser evaluados a partir de la informacion digitalizada y la medicion directa de la obra, eliminando la posibilidad de error por calculos manuales; y iv) Asimismo, deja MORDAZA que mediante Oficio Nº 057-05-JPIyOP-GDU/MDSJL de fecha 14/03/2005, se informo a la Comision Auditora la relacion del personal de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, donde se indica la funcion y el periodo de labores de la suscrita, recalcando que es una injusticia que se le pretenda incluir en un MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la procesada MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante Documento (Oficio Nº 093-2006-GPD/MDSJL) de fecha 25 de MORDAZA de 2006, lo siguiente: i) Con relacion a la Observacion Nº 13, el Organigrama Estructural, como parte integrante del Regimen de Organizacion y Funcionamiento Interior del Gobierno Local, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 010, de fecha 14/08/2003, en aplicacion de lo que dispuso el Acuerdo de Concejo Nº 042, del 28/06/2003, que declaro en emergencia administrativafinanciera a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho por un plazo de 90 dias, a fin de realizar las reformas, cambios y reorganizaciones de su estructura organica, el citado Acuerdo NO encarga la reestructuracion de la estructura de la Organizacion Municipal a la Jefatura de Desarrollo Institucional, siendo un imposible juridico ademas por cuanto esa unidad organica se crea con la Ordenanza Nº 010. Posteriormente a su creacion y en estricto cumplimiento de las funciones y competencias la Jefatura de Desarrollo Institucional realizo lo siguiente: i) Emitio opinion tecnica previa a las propuestas de modificacion formuladas por la Gerencia Municipal, aprobandose por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 026; ii) Con Informe Nº 021-2004-JDI/GPD/MSJL se propuso a la Gerencia Municipal determinadas modificaciones a la estructura organica; ii) Con relacion a la Observacion Nº 14, que el MORDAZA de adquisicion de bienes y/o servicios no es competencia de la Jefatura de Desarrollo Institucional, asi como el pago de los mismos, siendo la unidad organica usuaria del servicio competente para emitir la conformidad del bien o servicio, en el caso especifico de los software la Jefatura de Desarrollo Institucional tiene como competencia la coordinacion con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestion municipal las necesidades de desarrollo informatico, competencia que se dio cumplimiento al remitir el Memorando Circular Nº 012-2004-JDI/GPD/MDSJL al solicitar a las diferentes unidades organicas se sirvan remitir el requerimiento de desarrollo de software de considerarlo necesario para la ejecucion de sus funciones y competencias asignadas. Asimismo, indica que la Jefatura de Desarrollo Institucional y el Area funcional de Informatica no pueden asumir la responsabilidad por aquellas unidades organicas que no atendieron lo solicitado mediante el documento indicado en cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, por tanto senala, conforme se puede verificar en el Acta de entrega de cargo, que recibe el cargo de parte del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Lucho Lutgardo con fecha 09/11/2004; y iii) Y con relacion a la Observacion Nº 16, que de la entrega de cargo emitido por el funcionario responsable del Area en el periodo Enero al 09 de Noviembre de 2004, se desprende que mediante Informe Nº 010-2004-UI/MDSJL, de fecha 20/01/2004, propuso el Plan de Adquisiciones para el ejercicio 2004, distinguiendo: Equipos de computo (PC), Equipo de Computo (Impresoras), Software (Uso general) y Area de Redes y mantenimiento. Asimismo, precisa que la afirmacion formulada por la Sociedad Auditora en esta Observacion no se ajusta a la verdad, toda vez que la Municipalidad si cuenta con Licencias de Uso de los Sofware instalados en los equipos de computo, los mismos que se le alcanzaron a la Sociedad Auditora y que no amerito en su oportunidad; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, senala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 24 de MORDAZA de 2006, lo siguiente: i) Con relacion a la Observacion Nº 15, que se ha subsanado la misma, para lo cual adjunta el Acta de constatacion de los Pozos a Tierra en el patio de la Municipalidad, la cual como se podra apreciar, esta suscrita por representantes de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, el Jefe de Informatica y el Jefe de Logistica, constituyendose en la correspondiente conformidad de las Areas especializadas; y ii) Por tal motivo, solicita se MORDAZA en cuenta la presente y su anexo para los fines correspondientes;

Que, respecto de los descargos de la procesada DOLIBET MORDAZA MORDAZA, Jefa del Area de Contabilidad, debemos senalar en primer lugar que, efectivamente el informe denominado "Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004", practicado y reformulado por la Sociedad de Auditoria Externa Independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), corresponde al ejercicio terminado al 31 de diciembre del ano 2004, cuando la procesada aun no ejercia el cargo de Contadora General de la Municipalidad, toda vez que como se puede apreciar de los actuados fue designada recien el ano 2005 mediante Resolucion de Alcaldia Nº 016, de fecha 10 de enero de 2005, por tal motivo a criterio de esta Comision Especial no podria imputarsele responsabilidad alguna por los hechos senalados durante ese periodo en las Observaciones Nºs. 01, 03, 04, 05, 07 y 10 del Informe MORDAZA senalado; Que, es necesario tener en cuenta que el MORDAZA de legalidad constituye una autentica garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democratico. La Constitucion lo consagra en su articulo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley"; Que, respecto de los descargos del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, debemos senalar que, tal como lo indica la propia Sociedad de Auditoria en la parte de la evaluacion de los comentarios y/o aclaraciones del Informe Largo, respecto de este funcionario, "se puede observar que se desarrollaron las gestiones para que se realice la toma de inventario fisico y que no forma parte de su responsabilidad que la Empresa contratada, es decir, C y S CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A. incumpliera con el plazo establecido en el contrato, hecho que genero la aplicacion de penalidades respectivas entregandose los resultados del Inventario Fisico el 11/04/2005 (...), con lo cual quedaria desvirtuado la responsabilidad administrativa que se le atribuye por este hecho (Observacion Nº 06); sin embargo a criterio de la Sociedad de Auditoria le asistiria responsabilidad administrativa por indicar plazos muy cercanos a la fecha limite de entrega de los Estados Financieros, por considerar que no fue posible confrontar el saldo mostrado en los Estados Financieros presentados el 31/03/2005 a Contaduria Publica de la Nacion pues no se evidencio en la fecha requerida la existencia de los mismos, lo cual difiere totalmente del tenor de la Observacion Nº 06 (hallazgo) del Informe Largo por el que se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario, ya que este senala lo siguiente: "La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho no realizo el Inventario de Activos Fijos al 31/12/ 2004"; Que, sobre este punto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, debemos reiterar que el MORDAZA de legalidad exige que no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas por la ley, prohibiendose tanto la aplicacion por analogia, como tambien el uso de clausulas generales e indeterminadas en la tipificacion de las prohibiciones, por tal motivo a criterio de la Comision no cabria imputar responsabilidad alguna al citado funcionario por "indicar plazos muy cercanos a la fecha limite de entrega de los Estados Financieros", MORDAZA si no se ha senalado que MORDAZA habria sido transgredida y que dicha conducta sea pasable de aplicar una sancion administrativa; Que, con relacion al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Logistica, pese a haber sido notificado de manera personal y haber solicitado la prorroga del plazo senalado en la Resolucion de Alcaldia Nº 114, de fecha 05 de MORDAZA de 2006, sin que MORDAZA cumplido con formular sus descargos y presentar las pruebas que consideraba pertinentes para su defensa en el plazo establecido por el articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde determinar la sancion que sea aplicable al presente caso; Que, conforme se desprende del "Informe Largo", de acuerdo con las Observaciones Nº 08 y Nº 14, se le imputa al mencionado funcionario, que entre los bienes de Activo Fijo existen vehiculos compactadores, entre otros, inoperativos por falta de reparacion, y por la adquisicion irregular de los Software de control de combustible, control patrimonial, control de bienes menores y la ejecucion de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios

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