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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324407REPUBLICADELPERU manuscritos, por cuanto el uso de planillas y borradores manuales se redujo a unos simples croquis, teniendo conocimiento, desde su labor de Asistente Técnico de la Jefatura, que los borradores de varios de los proyectos suelendesecharse para descargar la acumulación de documentos. En ese sentido deja en claro que los costos de la obra pueden ser evaluados a partir de la información digitalizada y la medicióndirecta de la obra, eliminando la posibilidad de error por cálculos manuales; y iv) Asimismo, deja constancia que mediante Oficio Nº 057-05-JPIyOP-GDU/MDSJL de fecha 14/03/2005, seinformó a la Comisión Auditora la relación del personal de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, donde se indica la función y el período de labores de la suscrita,recalcando que es una injusticia que se le pretenda incluir en un proceso administrativo disciplinario; Que, la procesada MARÍA DEL PILAR NORIEGA LÓPEZ, señala en su descargo presentado mediante Documento (Oficio Nº 093-2006-GPD/MDSJL) de fecha 25 de abril de 2006, lo siguiente: i) Con relación a la Observación Nº 13, el Organigrama Estructural, como parte integrante del Régimen de Organización y Funcionamiento Interior del Gobierno Local, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 010, de fecha 14/08/2003, enaplicación de lo que dispuso el Acuerdo de Concejo Nº 042, del 28/06/2003, que declaró en emergencia administrativa- financiera a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho porun plazo de 90 días, a fin de realizar las reformas, cambios y reorganizaciones de su estructura orgánica, el citado Acuerdo NO encarga la reestructuración de la estructura de laOrganización Municipal a la Jefatura de Desarrollo Institucional, siendo un imposible jurídico además por cuanto esa unidad orgánica se crea con la Ordenanza Nº 010. Posteriormente asu creación y en estricto cumplimiento de las funciones y competencias la Jefatura de Desarrollo Institucional realizó lo siguiente: i) Emitió opinión técnica previa a las propuestas demodificación formuladas por la Gerencia Municipal, aprobándose por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 026; ii) Con Informe Nº 021-2004-JDI/GPD/MSJL se propuso a la GerenciaMunicipal determinadas modificaciones a la estructura orgánica; ii) Con relación a la Observación Nº 14, que el proceso de adquisición de bienes y/o servicios no es competencia de laJefatura de Desarrollo Institucional, así como el pago de los mismos, siendo la unidad orgánica usuaria del servicio competente para emitir la conformidad del bien o servicio, en elcaso específico de los software la Jefatura de Desarrollo Institucional tiene como competencia la coordinación con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos degestión municipal las necesidades de desarrollo informático, competencia que se dio cumplimiento al remitir el Memorando Circular Nº 012-2004-JDI/GPD/MDSJL al solicitar a las diferentesunidades orgánicas se sirvan remitir el requerimiento de desarrollo de software de considerarlo necesario para la ejecución de sus funciones y competencias asignadas.Asimismo, indica que la Jefatura de Desarrollo Institucional y el Área funcional de Informática no pueden asumir la responsabilidad por aquellas unidades orgánicas que noatendieron lo solicitado mediante el documento indicado en cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, por tanto señala, conforme se puede verificar en el Acta de entregade cargo, que recibe el cargo de parte del ex funcionario Edgar Edilberto Lucho Lutgardo con fecha 09/11/2004; y iii) Y con relación a la Observación Nº 16, que de la entrega de cargoemitido por el funcionario responsable del Área en el período Enero al 09 de Noviembre de 2004, se desprende que mediante Informe Nº 010-2004-UI/MDSJL, de fecha 20/01/2004, propusoel Plan de Adquisiciones para el ejercicio 2004, distinguiendo: Equipos de cómputo (PC), Equipo de Cómputo (Impresoras), Software (Uso general) y Área de Redes y mantenimiento.Asimismo, precisa que la afirmación formulada por la Sociedad Auditora en esta Observación no se ajusta a la verdad, toda vez que la Municipalidad sí cuenta con Licencias de Uso de losSofware instalados en los equipos de cómputo, los mismos que se le alcanzaron a la Sociedad Auditora y que no ameritó en su oportunidad; Que, la procesada ROMELIA ZEGARRA ACUÑA, ex Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, señala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 24 deabril de 2006, lo siguiente: i) Con relación a la Observación Nº 15, que se ha subsanado la misma, para lo cual adjunta el Acta de constatación de los Pozos a Tierra en el patio de laMunicipalidad, la cual como se podrá apreciar, está suscrita por representantes de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, el Jefe de Informática y el Jefe de Logística,constituyéndose en la correspondiente conformidad de las Áreas especializadas; y ii) Por tal motivo, solicita se tome en cuenta la presente y su anexo para los fines correspondientes;Que, respecto de los descargos de la procesada DOLIBET AMASIFEN ALEGRÍA, Jefa del Área de Contabilidad, debemos señalar en primer lugar que, efectivamente el informe denominado “Informe Largo de Auditoría Financiero Operativopor el ejercicio terminado al 31/12/2004”, practicado y reformulado por la Sociedad de Auditoría Externa Independiente, Sociedad de Auditoría AGUILAR RONCAL &ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE), corresponde al ejercicio terminado al 31 de diciembre del año 2004, cuando la procesada aún no ejercía el cargo de Contadora General dela Municipalidad, toda vez que como se puede apreciar de los actuados fue designada recién el año 2005 mediante Resolución de Alcaldía Nº 016, de fecha 10 de enero de2005, por tal motivo a criterio de esta Comisión Especial no podría imputársele responsabilidad alguna por los hechos señalados durante ese período en las ObservacionesNºs. 01, 03, 04, 05, 07 y 10 del Informe antes señalado; Que, es necesario tener en cuenta que el principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucionalde los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2º,inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, demanera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”; Que, respecto de los descargos del procesado LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, Gerente de Administración, debemos señalar que, tal como lo indica la propia Sociedad de Auditoría en la parte de la evaluación de los comentarios y/o aclaracionesdel Informe Largo, respecto de este funcionario, “se puede observar que se desarrollaron las gestiones para que se realice la toma de inventario físico y que no forma parte de suresponsabilidad que la Empresa contratada, es decir, C y S CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A. incumpliera con el plazo establecido en el contrato, hecho que generó la aplicaciónde penalidades respectivas entregándose los resultados del Inventario Físico el 11/04/2005 (…) , con lo cual quedaría desvirtuado la responsabilidad administrativa que se le atribuyepor este hecho (Observación Nº 06); sin embargo a criterio de la Sociedad de Auditoría le asistiría responsabilidad administrativa por indicar plazos muy cercanos a la fecha límitede entrega de los Estados Financieros, por considerar que no fue posible confrontar el saldo mostrado en los Estados Financieros presentados el 31/03/2005 a Contaduría Públicade la Nación pues no se evidenció en la fecha requerida la existencia de los mismos, lo cual difiere totalmente del tenor de la Observación Nº 06 (hallazgo) del Informe Largo por el que sele instaura proceso administrativo disciplinario, ya que éste señala lo siguiente: “La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no realizó el Inventario de Activos Fijos al 31/12/2004”; Que, sobre este punto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, debemos reiterar que el principio de legalidadexige que no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación poranalogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones, por tal motivo a criterio de la Comisión no cabría imputarresponsabilidad alguna al citado funcionario por “indicar plazos muy cercanos a la fecha límite de entrega de los Estados Financieros”, máxime si no se ha señalado quénorma habría sido transgredida y que dicha conducta sea pasable de aplicar una sanción administrativa; Que, con relación al procesado ROMAN TERRONES MONTANO, Jefe del Área de Logística, pese a haber sido notificado de manera personal y haber solicitado la prórroga del plazo señalado en la Resolución de Alcaldía Nº 114, defecha 05 de abril de 2006, sin que haya cumplido con formular sus descargos y presentar las pruebas que consideraba pertinentes para su defensa en el plazoestablecido por el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde determinar lasanción que sea aplicable al presente caso; Que, conforme se desprende del “Informe Largo”, de acuerdo con las Observaciones Nº 08 y Nº 14, se le imputaal mencionado funcionario, que entre los bienes de Activo Fijo existen vehículos compactadores, entre otros, inoperativos por falta de reparación, y por la adquisiciónirregular de los Software de control de combustible, control patrimonial, control de bienes menores y la ejecución de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios