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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324420El Peruano jueves 20 de julio de 2006 en este caso comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápida, para que proceda conforme sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. d) Promover el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con lasdisposiciones previstas en la presente Ordenanza. e) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. f) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Los representantes de la organización vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos deseguridad que se instalen en el distrito. Artículo 11º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para la utilización de los elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que los operan a: a) Tomar nota del número de placa y demás de características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías interferidas, conforme el inciso b) del artículo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 12º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las personasnaturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la Autorización, debiéndose considerar como mínimo lossiguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Artículo 13º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR: El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por Ordenanza 004-99/CDV, los siguientes códigos deinfracción: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la 5 Obligación de reponerlo en el lugar auto rizado. Autorización. No disponer de la señalización respectiva, de libre tránsito y a lo señalado en la Resolu- 2.5 Obligación de colocar la señaliza ción adecuada. ción de Autorización. No mantener en un buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad. 2 Incumplir otras especificaciones u obligaciones señaladas en la Autorización. 2 La obligación de dar cumplimiento. No retirar el elemento de seguridad dentro de los treinta (30) días naturales posteriores 10 Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados. al vencimiento de la Autorización, o cuando la solicitud de renovación ha sido denegada. Negar el tránsito vehicular o peatonal en el acceso controlado por el vigilante particular 10 Retiro o demolición del elemento de seguridad. del elemento de seguridad. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. 15 Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados . Instalar o usar elementos de seguridad sin contar con la Autorización respectiva, aún 15 Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados. cuando se encuentre en trámite la solicitud respectiva. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la 10 Retiro, demolición o incautación de l os dispositivos instalados. presente ordenanza o distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad treinta (30) días na- 20 Retiro o demolición de los dispositi vos instalados. turales después de haber por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demoli-ción del elemento instalado. Artículo 15º.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimientosancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo alcuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicadas deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) vigente: Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las organizaciones vecinales dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, posterioresa la notificación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana con el apoyo de laGerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sidootorgadas por la Municipalidad de Ventanilla antes de la vigencia de la presente ordenanza deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, losmismos deberán de ser retirados de la vía pública.Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que lo instaló, serán retirados por laMunicipalidad de Ventanilla en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el procedimiento establecido en lapresente ordenanza. Cuarta.- Son de aplicación a los casos previstos en esta ordenanza los procedimientos administrativosestablecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- Incorporar al Reglamento de Organización y Funciones lo siguiente: Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana otorgar la Autorización para instalación y uso de elementosde seguridad en la vía pública. La Gerencia de Seguridad Ciudadana puede expedir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las normas legalesvigentes. Sexta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Séptima.- Otórguese un plazo máximo de 90 días calendarios a partir de la vigencia de la presente ordenanza a las organizaciones vecinales para que adecuen lasautorizaciones que tuvieran aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá de acuerdoa lo dispuesto en el Artículo 15º de la misma.