Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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324420

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

en este caso comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru mediante un equipo de comunicacion rapida, para que proceda conforme sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. d) Promover el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. e) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. f) Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Los representantes de la organizacion vecinal autorizada son responsables directamente de los danos o problemas que se generen en la manipulacion de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito. Articulo 11º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION: La autorizacion para la utilizacion de los elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que los operan a: a) Tomar nota del numero de placa y demas de caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias interferidas, conforme el inciso b) del articulo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 12º.- IMPLEMENTACION DEL PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana implementara y mantendra un Padron de Registro para las personas
CODIGO INFRACCION

naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que seran presentadas por el representante de la titular de la Autorizacion, debiendose considerar como minimo los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. b) Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribucion y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Articulo 13º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- INFRACCIONES Y MORDAZA SANCIONADOR: El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infraccion, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por Ordenanza 004-99/CDV, los siguientes codigos de infraccion:
% UIT 5 2.5 2 2 10 10 15 15 10 20 La obligacion de dar cumplimiento. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados. Retiro o demolicion del elemento de seguridad. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. SANCION COMPLEMENTARIA Obligacion de reponerlo en el lugar autorizado. Obligacion de colocar la senalizacion adecuada.

Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la Autorizacion. No disponer de la senalizacion respectiva, de libre MORDAZA y a lo senalado en la Resolucion de Autorizacion. No mantener en un buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad. Incumplir otras especificaciones u obligaciones senaladas en la Autorizacion. No retirar el elemento de seguridad dentro de los treinta (30) dias naturales posteriores al vencimiento de la Autorizacion, o cuando la solicitud de renovacion ha sido denegada. Negar el MORDAZA vehicular o peatonal en el acceso controlado por el vigilante particular del elemento de seguridad. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. Instalar o usar elementos de seguridad sin contar con la Autorizacion respectiva, aun cuando se encuentre en tramite la solicitud respectiva. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad treinta (30) dias naturales despues de haber por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado.

Articulo 15º.- APLICACION DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la comision de cualquiera de las infracciones MORDAZA senaladas, se procedera a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aplicandose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza seran aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) vigente: Los elementos de seguridad instalados sin autorizacion municipal o que no sea posible su autorizacion, deberan ser retirados por las organizaciones vecinales dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios, posteriores a la notificacion hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, procedera al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en vias publicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de Ventanilla MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, los mismos deberan de ser retirados de la via publica.

Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o juridica que lo instalo, seran retirados por la Municipalidad de Ventanilla en forma inmediata y los gastos que demande este retiro seran asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Incor porese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el procedimiento establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- Son de aplicacion a los casos previstos en esta ordenanza los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- Incorporar al Reglamento de Organizacion y Funciones lo siguiente: Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana otorgar la Autorizacion para instalacion y uso de elementos de seguridad en la via publica. La Gerencia de Seguridad Ciudadana puede expedir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las normas legales vigentes. Sexta.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente ordenanza. Septima.- Otorguese un plazo MORDAZA de 90 dias calendarios a partir de la vigencia de la presente ordenanza a las organizaciones vecinales para que adecuen las autorizaciones que tuvieran aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º de la misma.

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