Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324411

modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, de la misma forma el Articulo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo esbozado en los parrafos precedentes y existiendo contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, es necesario que esta Corporacion MORDAZA establezca un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos del distrito, otorgandole las mayores facilidades para que regularicen la situacion actual de su predio y/o sanciones por infracciones administrativas, y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLEZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio Temporal de Regularizacion Tributaria y No Tributaria para la jurisdiccion del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de junio del 2006. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1.DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion, Descargo o Rectificacion por Aumento (subvaluacion) o Disminucion de Valor, como producto de la mala declaracion del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Condonacion del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios que hayan vencidos o venzan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, siendo: En los casos de Pago al Contado: 1. 20% para el ejercicio 2004, por el pago de la deuda tributaria siempre y cuando se cancelen dos cuotas o mas. 2. 20% para el ejercicio 2005, por el pago de la deuda tributaria siempre y cuando se cancelen dos cuotas o mas. 3. 30% para el ejercicio 2006 de las categoria B, C, D, E, G y H, por el pago de la deuda tributaria siempre y cuando se cancelen dos cuotas o mas. 4. 10% para el ejercicio 2006, de la categoria A establecida en la Ordenanza vigentes para el presente ejercicio, por el pago total o parcial. En los casos de pago Fraccionado: 1. 15% para los ejercicios 2004 y 2005. 2. 20% para el ejercicio 2006 de las categoria B, C, D,

E, G y H, establecidas en la Ordenanzas vigentes para el presente ejercicio. 3. 5% para el ejercicio 2006, de la categoria A establecida en las Ordenanzas vigentes para el presente ejercicio. 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Condonese el 50% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2006, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras publicas y privadas; asimismo, el pago del porcentaje no condonado de la Sancion Administrativa debera realizarse al contado. El pago de la Sancion Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. 2.3 DEUDAS FRACCIONADAS Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza. 2.4. DESISTIMIENTO DE DEUDAS FRACCIONADAS Solo podran desistirse a los Convenios de Fraccionamientos suscritos hasta la vigencia de esta ordenanza, aquellas personas naturales que hayan suscrito el mismo, sin gozar de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributario, establecido por esta Administracion anterior a la presente Ordenanza. 2.5. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelara el monto de las Costas que se hubieran generado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con la cual, Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el procedimiento de cobranza, siempre que ademas del pago de las Costas el deudor pague el total o la cuota inicial del fraccionamiento de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podran acoger al presente Beneficio del 20 al 31 de MORDAZA del ano en curso; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, solo podran realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor debera abonar: 2.1. Las personas naturales, hasta con minimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.2. Las personas juridicas, hasta con minimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 anos y/o discapacitados, hasta con minimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial. Las cuotas de fraccionamiento no podran exceder a 8 (ocho) incluyendo la cuota inicial. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 10% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas senaladas en el numeral 2.3 del presente articulo, podran fraccionar sus deudas hasta por un monto del 5% UIT. Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberan presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, MORDAZA que regula el otorgamiento de fraccionamiento para los contribuyentes del distrito. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.