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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324411REPUBLICADELPERU modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único del Código Tributario modificado por el Decreto LegislativoNº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con loslímites que señala la ley; Que, de la misma forma el Artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo esbozado en los párrafos precedentes y existiendo contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, es necesario que esta Corporación Edil establezca unBeneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos del distrito, otorgándole las mayores facilidades para que regularicen la situación actual de supredio y/o sanciones por infracciones administrativas, y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLEZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributariapara la jurisdicción del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se hayaproducido hasta el 30 de junio del 2006. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1.DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempreque el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, Descargo o Rectificación por Aumento (subvaluación) o Disminución de Valor, comoproducto de la mala declaración del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Condonación del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios que hayan vencidos o venzan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, siendo: En los casos de Pago al Contado: 1. 20% para el ejercicio 2004, por el pago de la deuda tributaria siempre y cuando se cancelen dos cuotas o más. 2. 20% para el ejercicio 2005, por el pago de la deuda tributaria siempre y cuando se cancelen dos cuotas o más. 3. 30% para el ejercicio 2006 de las categoría B, C, D, E, G y H, por el pago de la deuda tributaria siempre ycuando se cancelen dos cuotas o más. 4. 10% para el ejercicio 2006, de la categoría A establecida en la Ordenanza vigentes para el presenteejercicio, por el pago total o parcial. En los casos de pago Fraccionado:1. 15% para los ejercicios 2004 y 2005. 2. 20% para el ejercicio 2006 de las categoría B, C, D,E, G y H, establecidas en la Ordenanzas vigentes para el presente ejercicio. 3. 5% para el ejercicio 2006, de la categoría A establecida en las Ordenanzas vigentes para el presenteejercicio. 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Condónese el 50% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta el 30 de juniodel 2006, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras públicas y privadas; asimismo, el pago del porcentaje no condonado de laSanción Administrativa deberá realizarse al contado. El pago de la Sanción Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que importe sanciones nopecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. 2.3 DEUDAS FRACCIONADAS Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritoshasta la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza. 2.4. DESISTIMIENTO DE DEUDAS FRACCIONADAS Sólo podrán desistirse a los Convenios de Fraccionamientos suscritos hasta la vigencia de esta ordenanza, aquellas personas naturales que hayan suscritoel mismo, sin gozar de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributario, establecido por esta Administración anterior a la presente Ordenanza. 2.5. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelará el monto de las Costas que se hubieran generado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con la cual,Ejecutoría Coactiva dará por concluido el procedimiento de cobranza, siempre que además del pago de las Costas el deudor pague el total o la cuota inicial del fraccionamientode la deuda materia de cobranza. Artículo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio del 20 al 31 de julio del año en curso; vencido elplazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, así como las sanciones que se deriven por elincumplimiento de la obligación formal del contribuyente. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, sólo podrán realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar: 2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados, hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial. Las cuotas de fraccionamiento no podrán exceder a 8 (ocho) incluyendo la cuota inicial. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 10% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas señaladas en el numeral 2.3 del presente artículo, podrán fraccionarsus deudas hasta por un monto del 5% UIT. Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en laOrdenanza Nº 02-2004-MDSA, norma que regula el otorgamiento de fraccionamiento para los contribuyentes del distrito. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones tributarias conintereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución.