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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324419REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadaníade las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: Rejas Batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzadade las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda. Plumas Levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales y u contrapeso de maneraque permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. Casetas de Vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fibra de vidrio u otro material. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Ventanilla. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 4º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las organizaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 038-2005/MDV, podrán solicitar a la autoridad municipalautorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la organización vecinal ysu necesidad de protección. Artículo 5º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización materia de la presente Ordenanza será mediante Resolución Gerencial otorgada por la Gerenciade Seguridad Ciudadana, previos Informes Técnicos favorables de: la Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Transportes, Subgerencia de Serenazgoy Subgerencia de Defensa Civil. En la autorización se indicará lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vías locales a interferir. c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d) Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: La organización vecinal que desee obtener la autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la organización vecinal expedida por la Municipalidad de Ventanilla. b) Croquis/Plano/Esquema de ubicación de vías donde se precise exactamente el lugar donde se instalará el elemento de seguridad. c) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes de predios - una firma por predio - ubicados dentro del área que estaría afectada conla instalación del elemento de seguridad, por lo cual deberá adjuntar el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de lasolicitud. d) Los detalles y especificaciones técnicas del diseño, tamaño, materiales, y características especiales delelemento de seguridad a instalar, de conformidad las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las normas complementarias. e) El pago del derecho correspondiente, por cada elemento de seguridad, con el siguiente detalle: - Por inspección ocular. - Por derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad.f) Se comprobará el riesgo fehaciente por lo menos con tres (3) denuncias ante la Comisaría PNP del sector correspondiente, que impliquen afectación del patrimonio familiar, ya sea en la casa, vehículos de propiedad de losvecinos, u otra modalidad de afectación contra el patrimonio y/o integridad física de las personas. Artículo 7º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión del tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se generador la instalación de los elementos de seguridad. c) No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, departamentales, expresas, arteriales o colectoras, vías locales preferenciales, ni a distancia menorde quince (15) metros de sus perpendiculares permitiendo asi salir de ellas a su vía inmediata paralela. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberánde permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichoelemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo 8º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización está sujeto a evaluación previa, pasible de aplicar el silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por trámite documentario con los requisitos señalados en la presenteordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Gerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la verificación y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al debido reconocimiento y registro de la organización vecinalsolicitante y al porcentaje de firmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que ya esta instalado. b) En caso de Informe Favorable en el literal precedente, el expediente se derivará a la Subgerencia de Transportes, Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Defensa Civil a fin de que emitan opinión, de acuerdo a sucompetencia, sobre el pedido formulado. c) El área administrativa que, en su análisis técnico de la solicitud, realice Observaciones podrá cursar lacomunicación respectiva a los solicitantes para que las subsanen en un plazo no mayor de 48 horas, si fueran subsanables. Emitiendo al término, el Informe respectivo. d) Como conclusión del trámite, el expediente será enviado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien emitirá la respectiva Resolución concediendo o denegandola autorización solicitada. Enviará copia a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 9º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: La Autorización o Renovación se otorgará por el plazo de dos (2) años. La Renovación se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos en losliterales c) y d) del Artículo 6º de la presente Ordenanza. Acreditación otorgada por la gerencia de Seguridad Ciudadana que dentro del plazo de la autorización acaducar no se ha impuesto sanción por reincidencia. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de la autorización para el uso de los elementos de seguridad deberán cumplir las siguientesobligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por cada elemento de seguridad. b) El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debiendo