Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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LICA DEL P E

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324408

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

contratados ha generado pagos indebidos por S/. 3,461.00; Que, si bien el procesado no formulo descargo alguno sobre los cargos que se le imputan, no ejerciendo su derecho a la defensa, esto no es obice para que la Comision Especial evalue el presente caso y determine si este cometio o no falta disciplinaria que pueda ameritar la aplicacion de una sancion administrativa, por tal motivo, corresponde determinar las funciones y competencias de la Jefatura de Logistica, en ese sentido, segun lo dispuesto en el articulo 87º del ROIF, aprobado por la Ordenanza Nº 10 y modificada mediante las Ordenanzas Nº 026 y Nº 031, la Jefatura de Logistica tiene como funciones y competencias, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservacion y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehiculos de propiedad o en uso por la Municipalidad; efectuar las adquisiciones y contrataciones de su competencia, conforme a las directivas que determine el Gerente Municipal; y realizar el mantenimiento, reparacion, conservacion y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos maquinarias y vehiculos de la Municipalidad; Que, en tal sentido, de lo MORDAZA senalado, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta responsable por haber incumplido sus funciones como Jefe de Logistica; lo cual configura la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) concordante con el articulo 21º, incisos a) y d) del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, por tanto, se concluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 114, de fecha 05 de MORDAZA de 2006 (Observacion Nº 08 y Nº 14 del Informe Largo), en el extremo donde se senala que entre los bienes de Activo Fijo existen vehiculos compactadores, entre otros, inoperativos por falta de reparacion, y por la adquisicion irregular de los Software de control de combustible, control patrimonial, control de bienes menores y la ejecucion de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios contratados ha generado pagos indebidos por S/. 3,461.00; Que, estando a los descargos del procesado RIGAN VALCARCEL MORDAZA, Jefe del Area de Finanzas, y a la revision de los actuados, se desprende del "Informe Largo", de acuerdo con la Observacion Nº 09, que se le imputa al mencionado funcionario, el hecho de que el ingreso captado por la MORDAZA Central del Gran MORDAZA Wiracocha por S/. 5,485.00 (07/10/2004) no fue depositado oportunamente en su cuenta respectiva, conforme lo senala la MORDAZA Tecnica de Control 230-11 y la Directiva de Tesoreria EF-77-15 del 23/12/1999, indicando ademas que al no haber presentado este ningun descargo, le "asiste responsabilidad administrativa". Al respecto, debemos senalar que en el Informe Largo no se ha analizado debidamente o indicado de manera precisa las faltas administrativas en que habria incurrido el funcionario, conforme a lo preceptuado en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, ya que esta Comision considera que el solo hecho de no haber presentado sus descargos, no es merito suficiente para imputarle responsabilidad alguna a cualquier funcionario o servidor publico, MORDAZA si en este caso, respecto del citado funcionario, no se ha realizado debidamente una apreciacion razonable de los hechos con relacion a el, toda vez que no se ha senalado claramente si era su responsabilidad el efectuar los depositos de los ingresos del Gran MORDAZA Wiracocha. En ese sentido, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que, el procesado RIGAN VALCARCEL MORDAZA no resulta responsable por el hecho imputado en la Resolucion de Alcaldia Nº 114, de fecha 05 de MORDAZA de 2006; Que, de la revision de los actuados y de los descargos de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, se advierte que el Expediente Tecnico de la Obra de Pavimentacion de la Av. Las MORDAZA (Zarate ­ Mangomarca), fue aprobado mediante Resolucion Gerencial Nº 00026-04-ET-GDU/ MDSJL, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, el cual se supone que contaba con el presupuesto y los perfiles tecnicos correspondientes para la ejecucion de la obra, y que la procesada, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 550, de fecha 10 de octubre de 2004, es decir, en fecha posterior, por lo que no seria responsable por la aprobacion del mencionado expediente tecnico, MORDAZA si mediante Informe Nº 127-04-JPIyOP-GDU/MDSJL de fecha 19/05/2004, la

Jefa de de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas de ese entonces, da la conformidad del mismo, por tal motivo a criterio de la Comision Especial no podria imputarsele responsabilidad alguna por los hechos senalados en las Observaciones Nº 11 y Nº 12 del Informe Largo; Que, respecto de los descargos de la procesada MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Area de Planificacion del Desarrollo, se debe senalar que, en efecto la Jefatura de Desarrollo Institucional, a la fecha de aprobacion del ROIF, esto es mediante Ordenanza Nº 010 del 14/08/2003, modificada por las Ordenanzas Nº 026 del 29/01/ 2004 y Nº 031 del 30/03/2004, no estaba encargada de la reestructuracion de la Estructura de la Organizacion Municipal, toda vez que a traves de las citadas normas solo era competente para dar opinion tecnica previa a las propuestas de modificacion de la organizacion municipal. Asimismo, estando a que segun el articulo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la estructura organica municipal basica de la municipalidad comprende en el ambito administrativo a la Gerencia Municipal, el Organo de Auditoria Interna, la Procuraduria Publica Municipal, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo cual esta de acuerdo a su disponibilidad economica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente y los demas organos de linea, apoyo y asesoria se establecen conforme lo determina cada gobierno local, se procedio a estructurar de ese modo el Organigrama de este gobierno local; por tal motivo no le asistiria responsabilidad administrativa a la procesada en este extremo, MORDAZA si mediante Ordenanza Nº 067 de fecha 20/07/2005 se modifico la Ordenanza Nº 059, que aprobo el Texto Sustitutorio del Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento de esta Municipalidad, en el cual aparece la Jefatura de Informatica como organo de apoyo de la organizacion municipal que depende directamente de la Gerencia Municipal; Que, con relacion a la Observacion Nº 14, sobre Adquisicion irregular de los Software de control combustible, control patrimonial, control de bienes menores y la ejecucion de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios contratado que habria generado pagos indebidos por S/. 3,461.00, se puede advertir del tenor del articulo 88º del ROIF que el MORDAZA de adquisicion de bienes y/o servicios no es funcion ni competencia de la Jefatura de Desarrollo Institucional, asi como el pago de los mismos, siendo en todo caso la unidad organica usuaria del servicio competente para emitir la conformidad del bien o servicio, por el contrario una de sus competencias es la de coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestion municipal las necesidades de desarrollo informatico, competencia que ejercio al emitir el Memorando Circular Nº 012-2004-JDI/GPD/MDSJL mediante el cual solicito a las diferentes unidades organicas se sirvan remitir el requerimiento de desarrollo de software necesario para la ejecucion de sus funciones y competencias asignadas, por ende no le asistiria responsabilidad administrativa por este hecho imputado; Que, con relacion a la Observacion Nº 16 que senala que, la Municipalidad no cuenta con Licencias de Uso de Software, se advierte de los descargos de la procesada que, a esa fecha se acredito que la Municipalidad si contaba con Licencias de Uso de los Software instalados en los equipos de computo, tal como se puede observar del Acta de entrega de cargo que realizo el senor Edgard MORDAZA Lucho Lutgardo a la mencionada funcionaria, donde se senala los datos generales de la Licencia de Windows XP Professional Spanish OLP NL LatAm (Autorizacion Nº 17180642zzs0601), por tal motivo, tampoco le asistiria responsabilidad administrativa por este hecho; Que, respecto de los descargos de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, se advierte que segun la Observacion Nº 15, le asistiria responsabilidad administrativa al no haber cumplido con la funcion de supervisar diligentemente el cumplimiento en forma adecuada y total del Contrato de Locacion de Servicios, con la MORDAZA inspeccion a los pozos de tierra realizado el 05/04/2005, lo cual no tendria asidero toda vez que, que segun el Acta de constatacion de los Pozos a Tierra en el patio de la Municipalidad, suscrita por representantes de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, el Jefe de Informatica y el Jefe de Logistica, se habria regularizado tal observacion, por ello no resultaria responsable por el hecho que se le imputa; Que, por tanto se concluye que los procesados, senores, DOLIBET MORDAZA MORDAZA, Jefa del Area de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion,

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