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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324408El Peruano jueves 20 de julio de 2006 contratados ha generado pagos indebidos por S/. 3,461.00; Que, si bien el procesado no formuló descargo alguno sobre los cargos que se le imputan, no ejerciendo suderecho a la defensa, esto no es óbice para que la Comisión Especial evalúe el presente caso y determine si éste cometió o no falta disciplinaria que pueda ameritar la aplicación deuna sanción administrativa, por tal motivo, corresponde determinar las funciones y competencias de la Jefatura de Logística, en ese sentido, según lo dispuesto en el artículo87º del ROIF , aprobado por la Ordenanza Nº 10 y modificada mediante las Ordenanzas Nº 026 y Nº 031, la Jefatura de Logística tiene como funciones y competencias,programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos depropiedad o en uso por la Municipalidad; efectuar las adquisiciones y contrataciones de su competencia, conforme a las directivas que determine el GerenteMunicipal; y realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos maquinarias y vehículos de la Municipalidad; Que, en tal sentido, de lo antes señalado, se advierte que el señor ROMAN TERRONES MONTANO, resulta responsable por haber incumplido sus funciones como Jefede Logística; lo cual configura la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisos a) y d) concordante con el artículo 21º, incisos a) yd) del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, por tanto, se concluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 114, de fecha 05 de abril de 2006 (Observación Nº 08 y Nº 14 del Informe Largo), en el extremo donde seseñala que entre los bienes de Activo Fijo existen vehículos compactadores, entre otros, inoperativos por falta de reparación, y por la adquisición irregular de los Software de control decombustible, control patrimonial, control de bienes menores y la ejecución de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios contratados ha generado pagos indebidos porS/. 3,461.00; Que, estando a los descargos del procesado RIGAN VALCARCEL SALINAS, Jefe del Área de Finanzas, y a larevisión de los actuados, se desprende del “Informe Largo”, de acuerdo con la Observación Nº 09, que se le imputa al mencionado funcionario, el hecho de que el ingreso captadopor la Caja Central del Gran Parque Wiracocha por S/. 5,485.00 (07/10/2004) no fue depositado oportunamente en su cuenta respectiva, conforme lo señala la Norma Técnica de Control230-11 y la Directiva de Tesorería EF-77-15 del 23/12/1999, indicando además que al no haber presentado éste ningún descargo, le “asiste responsabilidad administrativa”. Al respecto,debemos señalar que en el Informe Largo no se ha analizado debidamente o indicado de manera precisa las faltas administrativas en que habría incurrido el funcionario, conformea lo preceptuado en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, ya que estaComisión considera que el sólo hecho de no haber presentado sus descargos, no es mérito suficiente para imputarle responsabilidad alguna a cualquier funcionario o servidor público,máxime si en este caso, respecto del citado funcionario, no se ha realizado debidamente una apreciación razonable de los hechos con relación a él, toda vez que no se ha señaladoclaramente si era su responsabilidad el efectuar los depósitos de los ingresos del Gran Parque Wiracocha. En ese sentido, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,considera que, el procesado RIGAN VALCARCEL SALINAS no resulta responsable por el hecho imputado en la Resolución de Alcaldía Nº 114, de fecha 05 de abril de 2006; Que, de la revisión de los actuados y de los descargos de la procesada NOEMÍ GARRO QUIJANO, ex Jefa del Área de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, se advierteque el Expediente Técnico de la Obra de Pavimentación de la Av. Las Lomas (Zárate – Mangomarca), fue aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 00026-04-ET -GDU/MDSJL, de fecha 19 de mayo de 2004, el cual se supone que contaba con el presupuesto y los perfiles técnicos correspondientes para la ejecución de la obra, y que laprocesada, señora NOEMÍ GARRO QUIJANO, fue designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 550, de fecha 10 de octubre de 2004, es decir, en fecha posterior,por lo que no sería responsable por la aprobación del mencionado expediente técnico, máxime si mediante Informe Nº 127-04-JPIyOP-GDU/MDSJL de fecha 19/05/2004, laJefa de de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas de ese entonces, da la conformidad del mismo, por tal motivo a criterio de la Comisión Especial no podría imputársele responsabilidad alguna por los hechos señalados en lasObservaciones Nº 11 y Nº 12 del Informe Largo; Que, respecto de los descargos de la procesada MARÍA DEL PILAR NORIEGA LÓPEZ, Gerente del Área dePlanificación del Desarrollo, se debe señalar que, en efecto la Jefatura de Desarrollo Institucional, a la fecha de aprobación del ROIF , esto es mediante Ordenanza Nº 010 del14/08/2003, modificada por las Ordenanzas Nº 026 del 29/01/ 2004 y Nº 031 del 30/03/2004, no estaba encargada de la reestructuración de la Estructura de la Organización Municipal,toda vez que a través de las citadas normas sólo era competente para dar opinión técnica previa a las propuestas de modificación de la organización municipal. Asimismo, estando a que segúnel artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a laGerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo cual está deacuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente y los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lodetermina cada gobierno local, se procedió a estructurar de ese modo el Organigrama de este gobierno local; por tal motivo no le asistiría responsabilidad administrativa a la procesada eneste extremo, máxime si mediante Ordenanza Nº 067 de fecha 20/07/2005 se modificó la Ordenanza Nº 059, que aprobó el Texto Sustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento de esta Municipalidad, en el cual aparece la Jefatura de Informática como órgano de apoyo de la organización municipal que depende directamente de laGerencia Municipal; Que, con relación a la Observación Nº 14, sobre Adquisición irregular de los Software de control combustible, controlpatrimonial, control de bienes menores y la ejecución de pagos sin la conformidad previa de los productos y servicios contratado que habría generado pagos indebidos por S/. 3,461.00, sepuede advertir del tenor del artículo 88º del ROIF que el proceso de adquisición de bienes y/o servicios no es función ni competencia de la Jefatura de Desarrollo Institucional, así comoel pago de los mismos, siendo en todo caso la unidad orgánica usuaria del servicio competente para emitir la conformidad del bien o servicio, por el contrario una de sus competencias es lade coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal las necesidades de desarrollo informático, competencia que ejerció al emitir elMemorando Circular Nº 012-2004-JDI/GPD/MDSJL mediante el cual solicitó a las diferentes unidades orgánicas se sirvan remitir el requerimiento de desarrollo de software necesariopara la ejecución de sus funciones y competencias asignadas, por ende no le asistiría responsabilidad administrativa por este hecho imputado; Que, con relación a la Observación Nº 16 que señala que, la Municipalidad no cuenta con Licencias de Uso de Software, se advierte de los descargos de la procesadaque, a esa fecha se acreditó que la Municipalidad sí contaba con Licencias de Uso de los Software instalados en los equipos de cómputo, tal como se puede observar del Actade entrega de cargo que realizó el señor Edgard Edilberto Lucho Lutgardo a la mencionada funcionaria, donde se señala los datos generales de la Licencia de Windows XPProfessional Spanish OLP NL LatAm (Autorización Nº 17180642zzs0601), por tal motivo, tampoco le asistiría responsabilidad administrativa por este hecho; Que, respecto de los descargos de la procesada ROMELIA ZEGARRA ACUÑA, ex Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas, se advierte que según laObservación Nº 15, le asistiría responsabilidad administrativa al no haber cumplido con la función de supervisar diligentemente el cumplimiento en formaadecuada y total del Contrato de Locación de Servicios, con la segunda inspección a los pozos de tierra realizado el 05/04/2005, lo cual no tendría asidero toda vez que,que según el Acta de constatación de los Pozos a Tierra en el patio de la Municipalidad, suscrita por representantes de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas,el Jefe de Informática y el Jefe de Logística, se habría regularizado tal observación, por ello no resultaría responsable por el hecho que se le imputa; Que, por tanto se concluye que los procesados, señores, DOLIBET AMASIFEN ALEGRÍA, Jefa del Área de Contabilidad, LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, Gerente de Administración,