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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324422El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Nº 013-93-TCC y su Reglamento han tenido diversas modificaciones, por lo que resulta necesario derogar laResolución Ministerial Nº 622-96-MTC/15.17 que aprobóla Directiva Nº 002-96-MTC/15.17, a fin de emitir unanueva Directiva acorde con las normas vigentes, queestablezca las disposiciones orientadas a garantizar a los usuarios la salvaguarda del secreto de las telecomunicaciones, así como la adecuada protecciónde los datos de carácter personal, incluyendo los datosrelacionados al tráfico y facturación, asimismo establecerel procedimiento de inspección y requerimiento deinformación relacionado a las medidas de seguridad adoptadas por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la DIRECTIVA PARA GARANTIZAR A LOS USUARIOS EL SECRETO Y LAINVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASÍCOMO LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES,que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 622- 96-MTC/15.17 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientosde información en relación al secreto de lastelecomunicaciones y la protección de datos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA PARA GARANTIZAR A LOS USUARIOS EL SECRETO Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos de inspección y requerimiento de información que efectúa el MTC, a travésde la DGCST, destinados a verificar el cumplimiento porparte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, de la adopción de las medidas técnicas y de gestión necesarias para salvaguardar el secreto y lainviolabilidad de las telecomunicaciones, así como laprotección de los datos personales, en la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones de conformidadcon lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, así como, por lo estipulado en los respectivos contratos de concesión. 2. BASE LEGAL- Artículo 2º inciso 10) de la Constitución Política del Perú - Artículos 4º, 87º y 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC y su modificatoria la Ley Nº 28737. - Artículos 13º, 121º, 136º y 269º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias los DecretosSupremos Nº 040-2004-MTC y Nº 030-2005-MTC - Contratos de concesión. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación a la DGCST y a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. En lo que respecta al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones, se encuentran excluidos del ámbitode aplicación de la presente norma los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable.4. TERMINOLOGÍA UTILIZADA Para efectos de esta norma entiéndase por:- MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. 013-93- TCC - Reglamento : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porel Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC - DGCST : Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones - OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Operadores : Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones 5. CONCEPTO 5.1 INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS TELECO- MUNICACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 13º del Reglamento, se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando: - Deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta,interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido decualquier comunicación. - Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicacióncursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones no cumplen con su obligación de preservar la inviolabilidad y el secreto de lastelecomunicaciones. - Los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones no cumplen con sus obligaciones enmateria de protección del secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, así como la protección de los datos personales. 5.2 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESSe atenta contra la protección de los datos de personales del usuario y/o abonado cuando éstos son entregados a terceros i) sin su consentimiento previo,expreso y por escrito y/o ii) sin una orden judicial motivadadel Juez. La obligación de protección de los datos personales esta referida a la información personal proporcionada por los abonados y/o usuarios a los operadores dentro del marco de sus relaciones contractuales, así como, ala información sobre los datos de tráfico y facturación. No se encuentra comprendida en los alcances de esta obligación la información contenida en las guías telefónicassobre el nombre, dirección y número de teléfono, salvo que el abonado y/o usuario hubiese solicitado expresamente al operador su exclusión. 6. MEDIDAS DE SEGURIDADLas medidas de seguridad que adopten los operadores deben ser de carácter técnico y de gestión y estar orientadas a: - Garantizar la inviolabilidad y el secreto de telecomunicaciones cursadas a través de los servicios queprestan. - Garantizar la protección de los datos personales registrados en medios magnéticos o impresos, entreotros, contra la destrucción o perdida, accidental o noautorizada; contra el acceso, la modificación o la difusiónno autorizada. - Mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios y/o abonados que obtengan en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expresoy por escrito de sus usuarios y demás partes involucradaso por mandato judicial.PROYECTO