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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320294El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Nº 017-2000-CD/OSITRAN tiene como propósito garantizar el derecho del administrado a un pronunciamiento oportuno,también lo es que en procedimientos de alto nivel decomplejidad como aquellos administrados por losorganismos reguladores, es frecuente la presentación deelementos que permitan tomar una mejor decisión, con lo que se respeta el principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General; Que, en atención a lo anterior, resulta conveniente modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN, estableciendo excepcionalmente la posibilidad de extender el plazo para resolver el procedimiento en los casos que ello resulte plenamentejustificado; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A falta de plazo establecido en norma legal expresa o en los contratos de concesión, las actuacionesde los distintos órganos funcionales de OSITRAN debenproducirse dentro de los siguientes plazos: a) Para actos de mero trámite que no impliquen una evaluación técnica, tales como confirmar la recepción deinformación, correr traslados de documentos a otra entidado informar sobre el estado de algún trámite gestionadopor el concesionario, en los tres (3) días hábiles siguientes; b) Para la emisión de cualquier pronunciamiento mediante el cual se resuelva una solicitud presentadapor los administrados tales como el reconocimiento deinversiones o similares; aprobación de expedientestécnicos y afines, modificación de contratos y otrosaspectos vinculados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público: treinta (30) días hábiles; c) Para la emisión de cualquier pronunciamiento mediante el cual se requiera la subsanación, reliquidacióno liberación de pago de la retribución o equivalente, asícomo la subsanación o reliquidación de la Tasa deRegulación: treinta (30) días hábiles. En estos supuestos, OSITRAN se reserva las facultades de verificar con posterioridad a su pronunciamiento la veracidad de lainformación y/o documentación que se presente paratales efectos, así como de encargar la realización deauditorías específicas, teniendo en consideración losplazos de prescripción previstos en la Ley. Artículo 2º.- Los plazos establecidos en los literales b) y c) del artículo 1º podrán ser excepcionalmenteextendidos una sola vez, hasta por un plazo adicionalequivalente al originalmente establecido por la normacorrespondiente para la expedición del pronunciamiento final. La solicitud de extensión del plazo deberá ser formulada por el órgano que instruye o por el órgano que resuelve elprocedimiento a su superior jerárquico, antes de que venzael plazo regular, motivando debidamente la solicitud. Asimismo, tanto la solicitud de prórroga como la decisión del superior jerárquico, deberán notificarse al administrado o administrados que intervienen en elprocedimiento, dando a conocer de dicha prórroga alConsejo Directivo, en la sesión más próxima. Artículo 3º.- En caso que el órgano competente de OSITRAN omitiera pronunciarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 1º, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo. Artículo 4º.- Las opiniones técnicas y los informes técnicos que OSITRAN emita luego de haber declaradoprocedente una solicitud de modificación de contrato, deacuerdo a lo previsto en el literal f) del artículo 7º de la Ley Nº 26917, deberán ser notificados al concesionario, en la misma fecha en que son notificadas al órgano Concedente. Artículo 5º.- Los órganos responsables de OSITRAN deberán adoptar las medidas del caso para cumpliradecuadamente con la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN.Artículo 7º.- Se deroga la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN modificada por laResolución de Consejo Directivo Nº 014-2002-CD-OSITRAN. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 09865 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G35/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21 Miraflores, 2 de junio de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el otorgamiento delicencias de apertura de establecimientos en el distritode Miraflores; Que, la séptima disposición final de la citada Ordenanza establece que la misma entraría en vigencia a los 60 días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Memorándum Nº 110-2006/GSTI/MM, de fecha 17 de mayo de 2006, el Gerente de Sistemas yTecnologías de la Información, obedeciendo a un cambioen el cronograma de ejecución del Sistema de Gestión Urbana, solicita una ampliación de 30 días hábiles adicionales para la puesta en marcha del módulo delicencias de funcionamiento; Que, asimismo, la primera disposición final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de ésta; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único .- Prorrogar en 30 días hábiles adicionales la entrada en vigencia de la OrdenanzaNº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, publicada el 11 demarzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, que regulael otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distrito de Miraflores. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 09874