Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Nº 017-2000-CD/OSITRAN tiene como proposito garantizar el derecho del administrado a un pronunciamiento oportuno, tambien lo es que en procedimientos de alto nivel de complejidad como aquellos administrados por los organismos reguladores, es frecuente la MORDAZA de elementos que permitan tomar una mejor decision, con lo que se respeta el MORDAZA de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atencion a lo anterior, resulta conveniente modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0172000-CD-OSITRAN, estableciendo excepcionalmente la posibilidad de extender el plazo para resolver el procedimiento en los casos que ello resulte plenamente justificado; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A falta de plazo establecido en MORDAZA legal expresa o en los contratos de concesion, las actuaciones de los distintos organos funcionales de OSITRAN deben producirse dentro de los siguientes plazos: a) Para actos de mero tramite que no impliquen una evaluacion tecnica, tales como confirmar la recepcion de informacion, correr traslados de documentos a otra entidad o informar sobre el estado de algun tramite gestionado por el concesionario, en los tres (3) dias habiles siguientes; b) Para la emision de cualquier pronunciamiento mediante el cual se resuelva una solicitud presentada por los administrados tales como el reconocimiento de inversiones o similares; aprobacion de expedientes tecnicos y afines, modificacion de contratos y otros aspectos vinculados a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico: treinta (30) dias habiles; c) Para la emision de cualquier pronunciamiento mediante el cual se requiera la subsanacion, reliquidacion o liberacion de pago de la retribucion o equivalente, asi como la subsanacion o reliquidacion de la Tasa de Regulacion: treinta (30) dias habiles. En estos supuestos, OSITRAN se reserva las facultades de verificar con posterioridad a su pronunciamiento la veracidad de la informacion y/o documentacion que se presente para tales efectos, asi como de encargar la realizacion de auditorias especificas, teniendo en consideracion los plazos de prescripcion previstos en la Ley. Articulo 2º.- Los plazos establecidos en los literales b) y c) del articulo 1º podran ser excepcionalmente extendidos una sola vez, hasta por un plazo adicional equivalente al originalmente establecido por la MORDAZA correspondiente para la expedicion del pronunciamiento final. La solicitud de extension del plazo debera ser formulada por el organo que instruye o por el organo que resuelve el procedimiento a su superior jerarquico, MORDAZA de que venza el plazo regular, motivando debidamente la solicitud. Asimismo, tanto la solicitud de prorroga como la decision del superior jerarquico, deberan notificarse al administrado o administrados que intervienen en el procedimiento, dando a conocer de dicha prorroga al Consejo Directivo, en la sesion mas proxima. Articulo 3º.- En caso que el organo competente de OSITRAN omitiera pronunciarse dentro de los plazos establecidos en el articulo 1º, se aplicara el Silencio Administrativo Negativo. Articulo 4º.- Las opiniones tecnicas y los informes tecnicos que OSITRAN emita luego de haber declarado procedente una solicitud de modificacion de contrato, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del articulo 7º de la Ley Nº 26917, deberan ser notificados al concesionario, en la misma fecha en que son notificadas al organo Concedente. Articulo 5º.- Los organos responsables de OSITRAN deberan adoptar las medidas del caso para cumplir adecuadamente con la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN.

Articulo 7º.- Se deroga la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2002-CDOSITRAN. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 09865

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de Ordenanza Nº 225 que regula otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21 Miraflores, 2 de junio de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distrito de Miraflores; Que, la septima disposicion final de la citada Ordenanza establece que la misma entraria en vigencia a los 60 dias habiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Memorandum Nº 110-2006/GSTI/MM, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el Gerente de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, obedeciendo a un cambio en el cronograma de ejecucion del Sistema de Gestion MORDAZA, solicita una ampliacion de 30 dias habiles adicionales para la puesta en marcha del modulo de licencias de funcionamiento; Que, asimismo, la primera disposicion final de dicha Ordenanza faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de esta; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar en 30 dias habiles adicionales la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, que regula el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distrito de Miraflores. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09874

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