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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320290El Peruano lunes 5 de junio de 2006 de acuerdo al procedimiento establecido en el Acto Complementario correspondiente, así como en losdemás documentos pertinentes.En el caso que la fecha de redención del principal,y de ser el caso, de los intereses, no ocurra en un díahábil, el pago se realizará el día hábil inmediatosiguiente, sin que los titulares de los PapelesComerciales tengan derecho a percibir intereses oalguna compensación adicional por dichodiferimiento.El rendimiento de los Papeles Comerciales podráser de acuerdo a lo que establezca EL EMISOR: fijo, vinculado a la evolución de un indicador, o cupóncero (descuento). 3.19. Plazos de pago : La redención del principal y, de ser el caso, el pago de los intereses de los Papeles Comerciales serealizarán conforme a lo que se indique en los ActosComplementarios, en los ProspectosComplementarios o, de ser el caso, en los demásdocumentos pertinentes. 3.20. Opción de rescate : [EL EMISOR podrá rescatar los Papeles Comerciales si así lo estableciese el Acto Complementario y/o elProspecto Complementario correspondiente,siguiendo la forma y los plazos que para tal efectose establezcan en los mismos, siempre que serespete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley delMercado de Valores (de ser el caso)] 3.21. Garantías : Garantía genérica sobre el patrimonio de EL EMISOR. Garantía específica y/o especial [descripción (de ser el caso)] [debidamenteformalizada (tratándose de garantíasregistrables)]. 3.22. Destino de los recursos: Los recursos se utilizarán para [describir básicamente en que se utilizarán los recursoscaptados]. 3.23. C osto de Emisión : Todos los costos relacionados con la emisión de los Papeles Comerciales serán asumidos por EL EMISOR. 3.24. Mercado Secundario : Los Papeles Comerciales podrán ser negociados en cualquier mecanismo centralizado de negociaciónaprobado por CONASEV, según se establezca en elrespectivo Acto Complementario y ProspectoComplementario. 3.25. Lugar y agente : [lugar y denominación del agente de pago]. de pago 3.26. D estino del principal : El pr incipal y, de ser el caso, los intereses de los e intereses no Papeles Comerciales que no sean cobrados dentro cobrados del plazo de prescripción que establecen las Leyes Aplicables, incrementarán las reservas de libredisposición de EL EMISOR. 3.27. Leyes Ap licables : Las Leyes de la República del Perú. 3.28. Copropiedad : En caso de copropiedad de los Papeles Comerciales, los copropietarios que representen más delcincuenta por ciento (50%) de los mismos deberándesignar ante EL EMISOR, mediante carta con firma legalizada notarialmente, a una sola persona para elejercicio de los derechos como titular, pero todosellos responderán solidariamente frente a EL EMISOR de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales. CUARTO.- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley del Mercado de Valores, elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, demás normas aplicables, el presenteActo Marco y los respectivos Actos Complementariosde Emisión, entre las cuales están las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las finalidades señaladas enel presente Acto. 4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compensatorios derivados de los valores yadicionalmente, cuando corresponda los interesesmoratorios que puedan devengarse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción delmecanismo centralizado de negociación donde losvalores se encuentren inscritos, la información relativa a su marcha económico financiera y toda aquella que exijala normativa vigente, así como los cambios en suadministración. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, EL EMISOR cumplirá las siguientes obligaciones: [agregar demás obligaciones del emisor que no esténcontenidas en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estará sujeto a las siguientes restricciones y responsabilidades durante el plazo enque los valores a ser emitidos bajo el Programa seencuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades aplicables al emisor (ejemplo: no acordar repartode utilidades ni pagar dividendos en caso seproduzca uno o más eventos de incumplimiento yéste o estos no hayan sido subsanados, no realizarfusiones o adquisiciones de empresas que puedangenerar un evento de incumplimiento, mantener unnivel de endeudamiento, mantener una coberturade intereses, no otorgar garantías sobre activosexistentes a la fecha de la suscripción del presenteActo Marco para garantizar nuevas obligaciones,mantener cierto monto de su patrimonio neto, etc.)] SEXTO.- Declaraciones y Garantías de EL EMISOR EL EMISOR declara y garantiza, a la fecha de suscripción de este Acto Marco, lo siguiente: [agregar las declaraciones y garantías del emisor (ejemplo: ser una sociedad anónima abierta deduración indeterminada, de ser el caso; que lasuscripción del presente Acto Marco y elcumplimiento de sus obligaciones se encuentranbajo sus facultades societarias; inexistencia deacciones o procedimientos pendientes en contradel emisor que puedan tener efecto adverso en elcumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descritoen el Prospecto Marco; no encontrarse incurso enalguna violación de lo dispuesto en las leyes,decretos, reglamentos, fallos y mandatos judicialeso de orden administrativo en contra del emisor quepueda afectar en forma adversa el cumplimiento desus obligaciones; etc.)] SÉTIMO.- Eventos de incumplimiento Se entenderá por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan como parte delPrograma, la ocurrencia de cualquiera de los hechos,eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales,de acuerdo a lo establecido en el presente Acto Marco y/o respectivo Acto Complementario. Dicho incumplimientono podrá ser considerado evento de incumplimiento siéste se produce por causas imputables a la instituciónde compensación y liquidación de valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en elpresente Acto Marco y/o en los Actos Complementarios. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Acto Marco y en los respectivos Actos Complementarios resulten siendofalsas y/o inexactas en las fechas en que son otorgadas,así como que una o más restricciones sean violadas. [agregar demás hechos, eventos o circunstancias que serán considerados eventos de incumplimiento(ejemplo: celebración por parte del emisor decontratos o convenios de reestructuración orefinanciamiento que impliquen un incumplimientode alguna de sus obligaciones; declaración deinsolvencia del emisor o inicio de dichoprocedimiento por parte de uno de sus acreedores;