Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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UB

LICA DEL P E

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U

320284
3.7. Asambleas de Obligacionistas

NORMAS LEGALES
3.22. Destino de los recursos 3.23

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

3.8. 3.9.

3.10.

3.11. 3.12. 3.13.

3.14. 3.15.

3.16.

3.17.

3.18.

3.19.

3.20.

3.21.

: En virtud al numeral 1 del articulo 4 de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, EL EMISOR asume el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refiere el primer parrafo del articulo 321 de la Ley General de Sociedades, para todas las emisiones en conjunto, asi como para cada una de las emisiones a realizarse en el MORDAZA del programa. Moneda : [moneda]. Monto del Programa : Hasta por un importe total en circulacion de [monto y moneda (importe en letras)] o su equivalente en moneda nacional. Plazo del Programa : El Programa tendra una duracion de [numero de anos] anos a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; prorrogable por decision de EL EMISOR. Emisiones : Se podran efectuar una o mas emisiones de Papeles Comerciales. Series : Cada una de las emisiones de los Papeles Comerciales podra tener una o mas series. Clase : Los Papeles Comerciales seran nominativos, indivisibles, libremente negociables [y estaran representadas por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable de una Institucion de Compensacion y Liquidacion, debidamente autorizada por CONASEV (de ser el caso)]. Valor Nominal : El valor nominal de los Papeles Comerciales sera de [monto y moneda (importe en letras)] Fecha de Colocacion : La fecha de colocacion de los Papeles Comerciales sera determinada por EL EMISOR de acuerdo a sus necesidades financieras y las condiciones del MORDAZA vigentes, [en coordinacion con el agente colocador (de ser el caso)], despues de la inscripcion del Programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y sera debidamente informada al realizarse la respectiva oferta publica de emision. Fecha de Emision : La fecha de emision de los Papeles Comerciales sera determinada de acuerdo con lo que establezca el respectivo Acto Complementario. Precio de Colocacion : A la par, sobre la par o bajo la par de acuerdo a las condiciones del MORDAZA en el momento de la emision. Rendimiento : El rendimiento aplicable para cada una de las series o emisiones de los Papeles Comerciales sera determinado MORDAZA de su respectiva fecha de emision de acuerdo al procedimiento establecido en el Acto Complementario correspondiente, asi como en los demas documentos pertinentes. En el caso que la fecha de redencion del principal, y de ser el caso, de los intereses, no ocurra en un dia habil, el pago se realizara el dia habil inmediato siguiente, sin que los titulares de los Papeles Comerciales tengan derecho a percibir intereses o alguna compensacion adicional por dicho diferimiento. El rendimiento de los Papeles Comerciales podra ser de acuerdo a lo que establezca EL EMISOR: fijo, vinculado a la evolucion de un indicador, o cupon cero (descuento). Plazos de pago : La redencion del principal y, de ser el caso, el pago de los intereses de los Papeles Comerciales se realizaran conforme a lo que se indique en los Actos Complementarios, en los Prospectos Complementarios o, de ser el caso, en los demas documentos pertinentes. Opcion de rescate : [EL EMISOR podra rescatar los Papeles Comerciales si asi lo estableciese el Acto Complementario y/o el Prospecto Complementario correspondiente, siguiendo la forma y los plazos que para tal efecto se establezcan en los mismos, siempre que se respete lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley del MORDAZA de Valores (de ser el caso)] Garantias : Garantia generica sobre el patrimonio de EL EMISOR. Garantia especifica y/o especial [descripcion (de ser el caso)] [debidamente formalizada (tratandose de garantias registrables)].

3.24.

3.25. 3.26.

3.27. 3.28.

: Los recursos se utilizaran para [describir basicamente en que se utilizaran los recursos captados]. Costo de Emision : Todos los costos relacionados con la emision de los Papeles Comerciales seran asumidos por EL EMISOR. MORDAZA MORDAZA : Los Papeles Comerciales podran ser negociados en cualquier mecanismo centralizado de negociacion aprobado por CONASEV, segun se establezca en el respectivo Acto Complementario y Prospecto Complementario. Lugar y agente de : [lugar y denominacion del agente de pago]. pago Destino del principal e: El principal y, de ser el caso, los intereses de los intereses no cobrados Papeles Comerciales que no MORDAZA cobrados dentro del plazo de prescripcion que establecen las Leyes Aplicables, incrementaran las reservas de libre disposicion de EL EMISOR. Leyes Aplicables : Las Leyes de la Republica del Peru. Copropiedad : En caso de copropiedad de los Papeles Comerciales, los copropietarios que representen mas del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberan designar ante EL EMISOR, mediante carta con firma legalizada notarialmente, a una sola persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderan solidariamente frente a EL EMISOR de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales.

CUARTO.- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR debera cumplir las obligaciones establecidas por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, demas normas aplicables, el presente Acto MORDAZA y los respectivos Actos Complementarios de Emision, entre las cuales estan las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocacion de los valores a las finalidades senaladas en el presente Acto. 4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compensatorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda los intereses moratorios que puedan devengarse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde los valores se encuentren inscritos, la informacion relativa a su marcha economico financiera y toda aquella que exija la normativa vigente, asi como los cambios en su administracion. 4.5. Convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refiere el primer parrafo del articulo 321 de la Ley General de Sociedades, para todas las emisiones en conjunto, asi como para cada una de las emisiones a realizarse en el MORDAZA del programa Sin perjuicio de las obligaciones senaladas, EL EMISOR cumplira las siguientes obligaciones: [agregar demas obligaciones del emisor que no esten contenidas en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estara sujeto a las siguientes restricciones y responsabilidades durante el plazo en que los valores a ser emitidos bajo el Programa se encuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades aplicables al emisor (ejemplo: no acordar reparto de utilidades ni pagar dividendos en caso se produzca uno o mas eventos de incumplimiento y este o estos no hayan sido subsanados, no realizar fusiones o adquisiciones de empresas que puedan generar un evento de incumplimiento, mantener un nivel de endeudamiento, mantener una cobertura de intereses, no otorgar garantias sobre activos existentes a la fecha de la suscripcion del presente

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