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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320293REPUBLICADELPERU Que habiendo tomado contacto con la Dirección Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas de Chile,dicha entidad ha remitido un Programa de Visita a la Direcciónde Aeropuertos de Chile, el Aeropuerto de Santiago, elAeropuerto de Concepción y el Aeropuerto de Calama; Que, en los documentos de Vistos se señala que el itinerario de visita está comprendido entre los días 16 al 21 de julio del año en curso, siendo el objetivo de lamisma mejorar el conocimiento de dichos funcionariosrespecto de la administración de aeropuertos y demásoperaciones vinculadas, con la finalidad de fortalecer lacapacidad regulatoria y de supervisión de OSITRAN; Que, resulta de la mayor importancia para la Institución la permanente capacitación de sus profesionales enmaterias vinculadas a la supervisión y regulación de lainfraestructura de transporte de uso público; Que, la asistencia de los referidos funcionarios, en respuesta a la invitación cursada, no genera gasto alguno al Presupuesto Institucional de OSITRAN, por cuanto los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por elpresupuesto contemplado para dichas actividades en elProyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva yFacilitar el Comercio Exterior (PAMC), dentro delConvenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viajes al extranjeroque no ocasionen gastos al Estado, serán autorizadosmediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en el ejercicio de su función asignada mediante el literal a) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los funcionarios Víctor Carlos Estrella, Alfredo Yáñez Pajuelo y Claudia Barriga Choy a Chile, del 16 al 21 de julio delaño en curso, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos en que incurra el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (PAMC),dentro del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE conel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF , no irrogando gasto al presupuesto de OSITRAN. Artículo Tercero.- Determinar que la presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase odenominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje seautoriza en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Establecer que los funcionarios antes mencionados, deberán presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de haberconcluido el viaje, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 09866 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G79/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2006-CD-OSITRAN Lima, 26 de mayo de 2006VISTO: El Informe Nº 025-06-GAL-OSITRAN, el informe oral del Presidente del Consejo Directivo y el proyecto deResolución de Consejo Directivo presentados ante elConsejo Directivo en su sesión de fecha 24 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobó el establecimiento de plazos administrativos aplicables a los procedimientos relativosa la actividad supervisora y reguladora de los órganosfuncionales de OSITRAN; Que, dicha norma fue dictada con el propósito de hacer predecible y transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados y cuya aplicación se efectuaba a falta de plazo establecido en norma expresa o en loscontratos de concesión; Que, el 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, regulando entre otros aspectos los plazos máximos que deben cumplir las entidades de la Administración Pública en la tramitación deprocedimientos administrativos y en sus relaciones conlos administrados; Que, con fecha 17 de enero de 2002 entró en vigencia la Ley Nº 27631 que modificó el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos;ratificando que los reguladores cuentan con la funciónnormativa que comprende la facultad de dictar en elámbito y en materia de sus respectivas competencias,las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631 se complementó lo señalado en el numeral 36.1 delartículo 36º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, por lo que los organismos reguladores puedentambién expedir normas que establezcan y regulen losprocedimientos a su cargo; Que, con fecha 12 de septiembre de 2002 entró en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2002-CD-OSITRAN que modificó la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 dediciembre de 2000 adecuándola al nuevo marconormativo; Que, el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los serviciospúblicos, fue reglamentada por el artículo 23º y el literalb) del artículo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM, ReglamentoGeneral de OSITRAN, que señalan que corresponde alConsejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la función normativa y que la misma comprende el dictado de reglas o lineamientos a que están sujetos los procesosque se sigan ante cualquiera de los órganos deOSITRAN, incluyendo los reglamentos de infraccionesy sanciones, de reclamos de usuarios, de solución decontroversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido artículo 23º establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadasmediante Resoluciones de Consejo Directivodebidamente fundamentadas y son de cumplimientoobligatorio; Que, tanto los procesos de supervisión de entidades prestadoras como de regulación en el ámbito decompetencia de OSITRAN señalado por la Ley Nº 26917y su reglamento, incorporan, además de los señaladosen los párrafos precedentes, un conjunto deprocedimientos a cargo de los órganos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesión y otras normas aplicables, porlo que resulta necesario contar con una norma queestablezca plazos administrativos aplicables a los mismos,de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444; Que, la experiencia adquirida en los últimos años, ha demostrado que si bien es cierto que la norma contenida en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo