Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
VISTO:

320293

Que habiendo tomado contacto con la Direccion Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Publicas de MORDAZA, dicha entidad ha remitido un Programa de Visita a la Direccion de Aeropuertos de MORDAZA, el Aeropuerto de MORDAZA, el Aeropuerto de MORDAZA y el Aeropuerto de Calama; Que, en los documentos de Vistos se senala que el itinerario de visita esta comprendido entre los dias 16 al 21 de MORDAZA del ano en curso, siendo el objetivo de la misma mejorar el conocimiento de dichos funcionarios respecto de la administracion de aeropuertos y demas operaciones vinculadas, con la finalidad de fortalecer la capacidad regulatoria y de supervision de OSITRAN; Que, resulta de la mayor importancia para la Institucion la permanente capacitacion de sus profesionales en materias vinculadas a la supervision y regulacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, la asistencia de los referidos funcionarios, en respuesta a la invitacion cursada, no genera gasto alguno al Presupuesto Institucional de OSITRAN, por cuanto los pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por el presupuesto contemplado para dichas actividades en el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (PAMC), dentro del Convenio de Prestamo BIRF Nº 7177-PE con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en el ejercicio de su funcion asignada mediante el literal a) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yanez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Choy a MORDAZA, del 16 al 21 de MORDAZA del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos en que incurra el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (PAMC), dentro del Convenio de Prestamo BIRF Nº 7177-PE con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF, no irrogando gasto al presupuesto de OSITRAN. Articulo Tercero.- Determinar que la presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o liberacion de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Establecer que los funcionarios MORDAZA mencionados, deberan presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de haber concluido el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Quinto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 09866

El Informe Nº 025-06-GAL-OSITRAN, el informe oral del Presidente del Consejo Directivo y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentados ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobo el establecimiento de plazos administrativos aplicables a los procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de los organos funcionales de OSITRAN; Que, dicha MORDAZA fue dictada con el proposito de hacer predecible y transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados y cuya aplicacion se efectuaba a falta de plazo establecido en MORDAZA expresa o en los contratos de concesion; Que, el 11 de octubre de 2001 entro en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando entre otros aspectos los plazos maximos que deben cumplir las entidades de la Administracion Publica en la tramitacion de procedimientos administrativos y en sus relaciones con los administrados; Que, con fecha 17 de enero de 2002 entro en vigencia la Ley Nº 27631 que modifico el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los servicios publicos; ratificando que los reguladores cuentan con la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631 se complemento lo senalado en el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que los organismos reguladores pueden tambien expedir normas que establezcan y regulen los procedimientos a su cargo; Que, con fecha 12 de septiembre de 2002 entro en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2002CD-OSITRAN que modifico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000 adecuandola al MORDAZA MORDAZA normativo; Que, el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los servicios publicos, fue reglamentada por el articulo 23º y el literal b) del articulo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN, que senalan que corresponde al Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la funcion normativa y que la misma comprende el dictado de reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos de OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido articulo 23º establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio; Que, tanto los procesos de supervision de entidades prestadoras como de regulacion en el ambito de competencia de OSITRAN senalado por la Ley Nº 26917 y su reglamento, incorporan, ademas de los senalados en los parrafos precedentes, un conjunto de procedimientos a cargo de los organos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesion y otras normas aplicables, por lo que resulta necesario contar con una MORDAZA que establezca plazos administrativos aplicables a los mismos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444; Que, la experiencia adquirida en los ultimos anos, ha demostrado que si bien es MORDAZA que la MORDAZA contenida en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo

Precisan plazos administrativos aplicables a los procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de los organos funcionales de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006

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