Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320837

Universitario, en la sesion ordinaria del 24 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR el viaje en mision oficial a la MORDAZA de Medellin (Colombia), del MSc ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente principal adscrito al Departamento Academico de Sanidad Vegetal y Produccion Pecuaria y Jefe del Centro de Investigacion y Extension Agraria "Los Cedros" de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes, para que del 10 al 15 de MORDAZA del 2006, participe en el Curso sobre SISTEMICA Y BIOLOGIA DE LAS ABEJA S SILVESTRES DE COLOMBIA (HYMENOPTERA: APOIDEA), senalado en la referencia, para cuyo efecto debe otorgarsele pasajes por via terrestre TumbesGuayaquil (Ecuador) y pasajes por via aerea Guayaquil (Ecuador) ­ Medellin (Colombia) y viceversa, mas seis (6) dias de viaticos, calculados conforme con la escala internacional legalmente establecida, ademas de la cantidad adicional equivalente a US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 dolares americanos), para que atienda los gastos relacionados con su salida al exterior. Dada en la MORDAZA de Tumbes, al primer dia de junio de dos mil seis. Registrase y comunicase.

CEP-INABEC/2006, retrotrayendo el mismo a la etapa de MORDAZA de consultas y observaciones, tal como lo senala el documento del visto. Con las visaciones de la Oficina de Administracion y Oficina de Asesoramiento Institucional; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 28650; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28650; el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-JI/INABEC-2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA y los actos de la etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones e Integracion de Bases Administrativas, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-CEPINABEC/2006. Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006 a la etapa de MORDAZA de Consultas y Observaciones, debiendo el Comite Especial reprogramar el calendario del mencionado proceso. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al Comite Especial Permanente, a los postores y a CONSUCODE, de acuerdo a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 10143

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo 10263

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INABEC
Declaran nulidad de oficio del MORDAZA y los actos de la etapa de absolucion de consultas y observaciones e integracion de bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/ 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-JI-INABEC/2006 San MORDAZA, 5 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 174A-OASI-INABEC-2006, de fecha 5/6/2006, de la Oficina de Asesoramiento Institucional, por el que opina se declare la nulidad del MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006, en la etapa de Absolucion de consultas y observaciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, autoriza al Titular de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Que el Articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un MORDAZA, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. Que es necesario que se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva Nº 003-

INACC
Asignan montos recaudados por pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros, correspondientes al mes de MORDAZA de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2349-2006-INACC/J MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006 Visto; el Informe Nº 0455-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de MORDAZA del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad;

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