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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320837REPUBLICADELPERU Universitario, en la sesión ordinaria del 24 de mayo del 2006; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje en misión oficial a la ciudad de Medellín (Colombia), del MSc ING. PEDRO SAÚL CASTILLO CARRILLO, docenteprincipal adscrito al Departamento Académico deSanidad Vegetal y Producción Pecuaria y Jefe delCentro de Investigación y Extensión Agraria “LosCedros” de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes, para que del 10 al 15 de julio del 2006, participe en el Curso sobreSISTEMICA Y BIOLOGÍA DE LAS ABEJASSILVESTRES DE COLOMBIA (HYMENOPTERA:APOIDEA), señalado en la referencia, para cuyo efectodebe otorgársele pasajes por vía terrestre Tumbes- Guayaquil (Ecuador) y pasajes por vía aérea Guayaquil (Ecuador) – Medellín (Colombia) yviceversa, más seis (6) días de viáticos, calculadosconforme con la escala internacional legalmenteestablecida, además de la cantidad adicionalequivalente a US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 dólares americanos), para que atienda los gastos relacionados con su salida al exterior. Dada en la ciudad de Tumbes, al primer día de junio de dos mil seis. Regístrase y comunícase. ADÁN ALVARADO BERNUY Rector 10143 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INABEC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64 /G65 /G20/G63 /G6F /G6E /G73 /G75 /G6C /G74 /G61 /G73 /G20/G79 /G20/G6F /G62 /G73 /G65 /G72 /G76 /G61 /G63 /G69 /G6F /G6E /G65 /G73 /G20/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G43/G45/G50/G2D/G49/G4E/G41/G42/G45/G43/G2F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-JI-INABEC/2006 San Borja, 5 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 174A-OASI-INABEC-2006, de fecha 5/6/2006, de la Oficina de Asesoramiento Institucional,por el que opina se declare la nulidad del proceso deAdquisición Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006,en la etapa de Absolución de consultas y observaciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,autoriza al Titular de la Entidad a declarar de oficio lanulidad de los procesos de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Que el Artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel incumplimiento de alguna de las disposiciones queregulan el desarrollo de las etapas de un proceso,constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquélen que se produjo dicho incumplimiento. Que es necesario que se declare la nulidad de oficio del proceso de Adquisición Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006, retrotrayendo el mismo a la etapa de Presentación de consultas y observaciones, tal comolo señala el documento del visto. Con las visaciones de la Oficina de Administración y Oficina de Asesoramiento Institucional; y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de laLey Nº 28650; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28650; elDecreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del INABEC, sumodificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI/INABEC-2001. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del proceso y los actos de la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones e Integración de Bases Administrativas, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006. Artículo 2º.- Retrotraer el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006 a la etapade Presentación de Consultas y Observaciones, debiendo el Comité Especial reprogramar el calendario del mencionado proceso. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Comité Especial Permanente, a lospostores y a CONSUCODE, de acuerdo a lanormatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 10263 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2349-2006-INACC/J Lima, 30 de mayo del 2006 Visto; el Informe Nº 0455-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 30 de mayo del 2006, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, durante el mes de abril del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos delDerecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Minerosa las Instituciones Públicas Descentralizadas y a losOrganismos señalados en el artículo 57º de la LeyGeneral de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;