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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321075REPUBLICADELPERU de la marca, no habiendo presentado por ello información inexacta. 7.Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que durante el proceso de selección materia del presente caso Medimarno ha presentado documentación falsa o con información inexacta, toda vez que la información cuestionada fue remitida por dicha empresa antes de realizada la convocatoria delproceso y en respuesta al requerimiento de la Entidad, la cual realizaba el estudio de mercado previo, motivo por el que no se ha configurado la causal establecida en el literal f)del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual se inició procedimiento sancionador, no siendo por ello materia de sanciónadministrativa. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que no existe causal ni fundamentos para la imposición de sanción administrativa a Medimar. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla,atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Medimar S.A., por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS LUNA MILLA 10243 INDECI /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2006-INDECI 26 de mayo del 2006 VISTO, el Informe Nº 031-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 8 de mayo del 2006, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo tres (03) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar su jurisdicción como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil