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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321029REPUBLICADELPERU Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales incluidos en el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM", encuyo Anexo Nº 1 indica la relación de Gobiernos Locales Provinciales a los que, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación,se transferirá el componente Mantenimiento Vial Rutinario y los Estudios Terminados en Cartera del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL, que define el citado Decreto Supremo, para su ejecución por sus respectivos Institutos Viales Provinciales - IVP; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM y la Directiva Nº 03-CND-P-2005, se expidió la Resolución Ministerial Nº 616-2005-MTC/01, de fecha 9de setiembre de 2005, que designó a la Comisión de Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos, Proyectos y Programas delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; y por Oficio Nº 1186-2005-MTC/02, de fecha 27 de setiembre de 2005, el referido Ministerio designó a la Subcomisión deTransferencia de Entrega del Programa de Mantenimiento de Caminos Vecinales a los Gobiernos Locales; Que, el Presidente de la Comisión de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó al Consejo Nacional de Descentralización las acciones desarrolladas durante las Fases de Preparación, deConsolidación y de Entrega y Recepción, que permiten operativizar en forma efectiva la transferencia del componente Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinalesy Estudios Terminados en Cartera de los Caminos Vecinales a los Gobiernos Locales que corresponde, para que ejecuten dicho componente a través de sus respectivosInstitutos Viales Provinciales - IVP; Que, con arreglo a las disposiciones indicadas en los considerandos anteriores, los Gobiernos LocalesProvinciales de Aija, Asunción, Bolognesi, Casma, Corongo, Carhuaz, Fitzcarrald, Huaraz, Huari, Huarmey, Huaylas, Luzuriaga, Pallasca, Ocros, Pomabamba,Raymondi, Recuay, Sihuas, Yungay, Abancay, Andahuaylas, Aymaraes, Cotabambas, Grau, Cangallo, Fajardo, Huamanga, Huancasancos, Huanta, La Mar,Parinacochas, Paucar de Sara Sara, Sucre, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, San Ignacio, San Pablo, Anta, Acomayo, Canchis, Calca,Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Quispicanchis, Urubamba, Acobamba, Angaraes, Churcampa, Huaytará, Huancavelica, Ambo, Dos de Mayo,Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Yarowilca, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Junín, Satipo, Yauli,Tarma, Manú, Tahuamanú, Daniel Carrión, Oxapampa, Pasco, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina,Sandia, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyabamba, Picota, Rioja, San Martín y Tocache, comprendidos en la transferencia delmantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, presentaron dentro de los plazos previstosla documentación sustentatoria del cumplimiento de los mecanismos de verificación correspondientes en cada caso, lo cual ha sido debidamente verificado y validadopor el Consejo Nacional de Descentralización; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de concretarse Ias transferencias establecidas por elDecreto Supremo Nº 052-2005-PCM, en el marco de la transferencia de recursos presupuestales a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, resulta pertinente efectuar las transferencias de recursos que correspondan para un conjunto de componentes delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Locales involucrados; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de recursos debenser aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias de recursos a los Gobiernos Locales Apruébese la transferencia de recursos ordinarios y expedientes técnicos para el ejercicio fiscal 2006, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍASRURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTIUN MIL QUINIENTOS SETENTINUEVE y 00/100NUEVOS SOLES (SI.20’861,579.00), según los montos específicos que se detallan en los artículos 2º y 3º del presente Decreto Supremo, a los Gobiernos Locales Provinciales deAija, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Fitzcarrald, Huaraz, Huari, Huarmey, Huaylas, Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Raymondi, Recuay, Sihuas,Yungay, Abancay, Andahuaylas, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros, Grau, Cangallo, Fajardo, Huamanga, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas,Paucar de Sara Sara, Sucre, Vilcashuamán, Cajamarca, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaen, San Ignacio, San Miguel, San Pablo, Anta, Acomayo, Canas,Canchis, Calca, Cusco, Chumbivilcas, Espinar, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis, La Convención, Urubamba, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa,Huancavelica, Huaytará, Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Yarowilca, Concepción,Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma, Y auli, Manú, Tahuamanú, Tambopata, Daniel Carrión, Oxapampa, Pasco, Azángaro, Carabaya, Chucuito, ElCollao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina, Sandia, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín yTocache, que fueron verificados por el Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 2º.- Transferencia del componente del mantenimiento rutinario de caminos vecinales en el ejercicio fiscal 2006 Para el segundo semestre del 2006, y únicamente para este ejercicio fiscal, el PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con laSegunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria, complementaria y Final de la LeyNº 27867, realizará la transferencia financiera del componente de Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales, por un valor total de SEIS MILLONESSETECIENTOS CUARENTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6’745,496.00), con cargo al Presupuesto del Pliego 036 Ministerio deTransportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora Nº 09 PROVÍAS RURAL, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a los Gobiernos Locales que fueron verificadospor el Consejo Nacional de Descentralización y que se detallan en la columna "Transferencias MTC-PROVÍAS RURAL" del Anexo Nº 1. Artículo 3°.- Transferencia de Estudios Terminados en Cartera El PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 2 que formaparte del presente Decreto Supremo, por única vez, Estudios Terminados en Cartera (Expedientes Técnicos) de Caminos Vecinales por un valor de CATORCEMILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHENTITRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14’116,083.00). Artículo 4 °.-Transferencia presupuestal para el mantenimiento rutinario de Caminos Vecinales a partir del 2007 De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria,complementaria y Final de la Ley Nº 27867; a partir del año 2007 el PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se desprende, a favorde los gobiernos locales, de los recursos correspon- dientes al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales de los distritos que se detallan en la columna"Transferencia 2007 en adelante" del Anexo Nº 3 y que asciende a un monto anual de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS