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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321016El Peruano sábado 10 de junio de 2006 x 500 mg/5ml -100 ml., Estreptomicina sulfato solución 1 gm., tabletas de Lisinopril 30 mg., tabletas de Cefuroxima axetile 500 mg., tabletas de Metformina HCL x 850 mg., Atropina sulfato x 0.1 mg/ml -10 ml., tabletas de LabetalolHCL x 200 mg., cápsulas de Dilacor -Ditiazem HCL x 120 mg., Fluoruro de sodio solución oral -50 ml. gotas Pediaflor, cápsulas de Rifampina 150 mg. -Rifadin, multivitamínicolíquido x 237 ml. VI -Daylin, Verapamilo HCL x 120 mg. - Verelan, cápsulas de Tiazac -Ditiazem HCL x 120 mg., tabletas de Levotiroxina sodio x 50 mg. -Levothroid, bolsainyectable de Dextrosa y Cloruro de sodio x 5%-0.9% 1000 ml., suplementos médicos varios, guantes de examen, vendas, agujas varias, VI-Daylin/f. multivitamínico y fluor x50 ml., VI-Daylin/f. ADC Plus Iron, Isomil powder soy formula w/iron 140 oz.-Isomil, y Eucerin ungüento- Aquaphor 50 g. Healing skin, a excepción de venoclisis -Prim IV setconvertible pin 80" y jeringas varias por no consignar fechas de vencimiento); con un peso bruto manifestado de 10,531.00 kilos y un peso bruto recibido de 9,980.00 kilos,y con un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos) amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-055895-01-5-00 de fecha 22-Abr-05, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10156 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0650-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006Visto, el expediente Nº 7934-2005, presentado por el MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de la Asociación Evangelística Luis Palau, con sede en Miami, Florida, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 12 de agosto de 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en Miami se observa que, la Asociación Evangelística Luis Palau ha efectuado una donación afavor del MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES; Que, los bienes donados consiste en tres (3) bultosconteniendo libros, folletos, revistas para niños y Biblias, con un peso bruto manifestado de 1,946.84 kilos y un valor C&F de US$ 2,564.08 (Dos mil quinientos sesentaicuatro y 08/100 Dólares americanos),amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118- 2004-10-116296-00 de fecha 14-Set-04; la donación está destinada para el festival con Luis Palau y será entregadacomo obsequio a todo el público asistente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobarmediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Asociación Evangelística Luis Palau a favor del MINISTERIOINTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Evangelística Luis Palau a favor del MINISTERIOINTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES, consistente en tres (3) bultos conteniendo libros, folletos, revistas para niños y Biblias, con un peso bruto manifestadode 1,946.84 kilos y un valor C&F de US$ 2,564.08 (Dos mil quinientos sesentaicuatro y 08/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-116296-00 de fecha 14-Set-04; la donación está destinada para el festival con Luis Palau y será entregada como obsequio a todo el público asistente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10157 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0651-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 3560-2006, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de CBM Christoffel-Blindenmission Christian Blind Mission e.V., con sede en Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo- ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen afavor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA