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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321014El Peruano sábado 10 de junio de 2006 el área del Callao, así como el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presenteResolución Ministerial. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, lasMunicipalidades y el Gobierno Regional Callao, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 10301 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2006-PRODUCE Lima, 9 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-170-2006-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el "Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006" y el Informe Nº 200-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 9 de junio de 2006 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-2006- PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del día 6 de junio de 2006, la misma quese realizará conforme las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 111- 2006-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarquesdiarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos delas zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-170-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006, alcanzó el "Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006" , recomendando se adopten medidas de protección de juveniles de anchoveta en dos áreas marítimas comprendidas entrelos grados 08°00’ - 8°29’59" y los 10°30’ - 10°’59’59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución MinisterialNº 111-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres(3) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: a) El área comprendida entre los grados 08°00'01" - 08°29'59" Latitud Sur; b) El área comprendida entre los grados 10°30'01" - 10°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normascontenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamentoy el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susnormas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 10326 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0648-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 958-2006, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Iglesias del Movimiento Misionero Mundial Inc., con sede en Milán, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo