Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321013REPUBLICADELPERU como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal; b) Los recursos provenientes de endeudamiento interno y externo; c) Los recursos que provengan de donaciones nacionales y extranjeras; d) Los ingresos propios o recursos directamente recaudados; y, e) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier título legítimo. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo se aceptará la renuncia o se dispondrá una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza no contempladosen el Artículo 1º de la Ley Nº 27594. 10271 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G65/G6A/G65/G72/G72/G65/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2006-PRODUCE Lima, 8 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-132-2006-PRODUCE/IMP del 8 de mayo de 2006, que remite el Informe "Pesquería del Recurso Pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en el puerto del Callao" y el Informe Nº 146-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 15 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por ello,corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonasde pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieren la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE determina que corresponde al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursoshidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme al ordenamiento jurídico; Que por Resolución Ministerial Nº 212-2001-PE del 26 de junio de 2001, se prohíbe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en todo el litoral peruano; Que por Resolución Ministerial Nº 232-2003- PRODUCE del 20 de junio de 2003, se fijó la talla mínimade captura del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en 14 centímetros de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles y se establecióen 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que por Resolución Ministerial Nº 227-2004- PRODUCE del 3 de junio de 2004, se prohibió en todo el litoral Peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanaly bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milímetros o ½ pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) y seestableció en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para las citadas redes; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-132-2006-PRODUCE/IMP , del 8 de mayode 2006, remite el Informe titulado "Pesquería del Recurso Pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en el puerto del Callao", en el cual se hace un análisis de los desembarques anualesde pejerrey durante el período comprendido entre 1996 - 2005, así como del esfuerzo pesquero de la flota cortinera (que aporta más del 99 % del pejerrey desembarcado), lacaptura por unidad de esfuerzo y la estructura por tallas, determinando que entre mayo y agosto se registra la mayor disponibilidad y accesibilidad al recurso y que elmayor rendimiento del último quinquenio analizado se produce en el mes de julio, siendo de 20 cajas por viaje para julio 2005 y de 16 cajas por viaje en el período mayo- agosto 2005. En base a estos resultados y a la conveniencia de establecer cuotas de extracción para esta pesquería y contribuir así a la sostenibilidad delrecurso, el IMARPE recomienda establecer una cuota máxima de extracción de pejerrey de 16 a 20 cajas por viaje, equivalente a 480 a 600 Kg. por viaje; Que la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe del visto, señala que es necesariodisponer medidas específicas para el desarrollo de la actividad extractiva del pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en el área del Callao, tal como las que recomienda el IMARPE y sugirió el Comité de Pejerreyeros del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La actividad extractiva del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) en el área del Callao, se realizará observando las disposiciones siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales de la Producción. b) La talla mínima de captura del pejerrey (Odontesthes regia regia ) es de catorce centímetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo másproyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), con una tolerancia máxima del 10 % de juveniles, expresada en número de ejemplares. c) La longitud mínima de malla para redes cortineras o de enmalle, así como para redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizadas para la capturadel pejerrey es de 25.4 milímetros (1 pulgada). d) Es prohibido el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchoveteramenor a 1 pulgada (25.4 milímetros) para la actividad extractiva del recurso pejerrey. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey será destinado únicamente al consumo humano directo. f) La saca de ovas del pejerrey ( Odontesthes regia regia ) está prohibida. g) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey en el área del Callaopodrán realizar sólo un zarpe por día. h) La cuota máxima de extracción del recurso pejerrey ( Odontesthes regia regia ) será de veinte (20) cajas de treinta Kilogramos (30 Kg.) cada una, por embarcación y por día, independientemente del tipo de embarcación y arte de pesca que se utilice. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ResoluciónMinisterial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú realizará los estudios correspondientes sobre el recurso pejerrey en