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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321017REPUBLICADELPERU que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 24 de agosto de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, se observa que CBM Christoffel-Blindenmission Christian Blind Mission e.V.,ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ; Que, el bien donado consiste en una (1) camioneta rural marca: Toyota, modelo: Hiace, versión: Commuter, carrocería: microbús, color: azul oscuro metálico, año de fabricación: 2005, motor: 5L-5582135, chasis:JTFJK02P1-50001438, serie: CBU 83206; con un peso bruto recibido de 1,760.00 kilos y un valor C&F de US$ 14,889.14 (Catorce mil ochocientos ochentainuevey 14/100 Dólares americanos), amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-171339- 01-4 de fecha 6-Nov-05. La donación es para laAsociación Civil Divino Niño Jesús - ADINIJ (Perú) para sus actividades pastorales y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CBM Christoffel Blindenmission Christian Blind Mission e.V. ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓNCIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por CBM Christoffel BlindenmissionChristian Blind Mission e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ consistente en una (1) camioneta rural marca: Toyota, modelo: Hiace,versión: Commuter. carrocería: microbús, color: azul oscuro metálico, año de fabricación: 2005, motor: 5L- 5582135, chasis: JTFJK02P1- 50001438, serie: CBU83206; con un peso bruto recibido de 1,760.00 kilos y un valor C&F de US$ 14,889.14 (Catorce mil ochocientos ochentainueve y 14/100 Dólares americanos), amparadocon Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10- 171339-01-4 de fecha 6-Nov-05. La donación es para la Asociación Civil Divino Niño Jesús - ADINIJ (Perú) parasus actividades pastorales y sociales. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10158 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0652-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 3395-2006, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ, mediante el cual solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteer Optometric Services to Humanity - VOSH/TMFlorida Inc., con sede en Ocala, Florida, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 15 de setiembre de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Miami, se observa que Volunteer OptometricServices to Humanity - VOSH/TM Florida Inc., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJ; Que, el bien donado consiste en un (1) bulto conteniendo 6,000 monturas plásticas y 6,000 monturas metálicas, con un peso bruto recibido de 259 kilos y un valor FOB de US$ 12,000.00(Doce mil y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-196456-01-4 de fecha 27-Dic-05. La donación está destinada para serdistribuida gratuitamente a personas de escasos recursos que necesitan corrección visual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ eIPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteer Optometric Services to Humanity - VOSH/ TM Florida Inc. ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteer Optometric Services to Humanity - VOSH/TM Florida Inc. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS - ADINIJconsistente en un (1) bulto conteniendo 6,000 monturas plásticas y 6,000 monturas metálicas, con un peso bruto recibido de 259 kilos y un valor FOB de US$ 12,000.00 (Doce mil y00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-196456-01-4 de fecha 27- Dic-05. La donación está destinada para ser distribuidagratuitamente a personas de escasos recursos que necesitan corrección visual. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10159