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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321023REPUBLICADELPERU - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socio-económicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepciónanual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDADLos empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a presentar el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBREINFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán lainformación requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN2.1 El empleador presentará por cada provincia un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA-CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”, para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia , deberán consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador a nivel nacional cuenta con 35 trabajadores, de los cuales 12 corresponden al centro de trabajo de la provincia de Lima, 6 a la provinciade Nazca, 9 a la provincia de Espinar, 5 a la provincia de Ilo y 3 a la provincia de Casma, deberá presentar donde corresponda un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006” por cada provincia . Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBREINFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MESDE JUNIO DE 2006” por cada provincia , asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago , debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos de conocer la Remuneración Mensual Promedio , deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajorealizado en el mes de junio. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MESDE JUNIO DE 2006” se presentará por duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de lasplanillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la fiscalización posterior, de conformidad con lo previstoen el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”, la modificación posterior que realice el empleador conrespecto al rubro III y VIII , será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están exceptuados de la presentación. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN 3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de Julio de 2006, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Playa de Estacionamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Av. Salaverry Nº 655Jesús María) en el horario de 8:00 a.m. A 5:00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del Departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas deTrabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás Departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo. 4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, losempleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MESDE JUNIO DE 2006” sólo hasta el jueves 31 de agosto de 2006, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala establecida en el Anexo Nº 02. Los empleadores efectuarán la presentación extemporánea, mediante una carta simple en la Oficina de Tramite Documentario, cumpliendo lo establecido en el puntoNº 2 del presente Lineamiento y adjuntando el comprobante de pago original de la multa, abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Banco de la Nación(mediante el Sistema de Teleproceso) al código de Multas Nº 5290; para los empleadores del Departamento de Lima. Las Direcciones Regionales deberán precisar el códigorespectivo ó el número de cuenta corriente, donde los empleadores abonarán la multa y el lugar donde efectuarán la presentación. Toda presentación extemporánea del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”posterior al 31 de agosto de 2006, origina la obligación de pagar la multa establecida en el Anexo Nº 02 más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de2006 hasta la fecha efectiva del cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecida medianteResolución Ministerial Nº 050-2000-TR. En caso que el empleador realice la presentación extemporánea, después de la visita inspectiva deberá adjuntar copia del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBREINFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”, se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo Nº 02. A partir del 1 de Setiembre de 2006, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef. Directo 315-6022 Central: 315-6000 Anexos: 4049 – 4050- Oficina de PRODLAB Central: 315-6000 Anexos 4006 – 4007 – 4054 – 4055 - 4064: - El formulario se encuentra en la Pagina Web: www .mintr a.gob .pe. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad