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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321028El Peruano sábado 10 de junio de 2006 ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCION DE LA “DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2006 REGISTRO ÚNICO DEL FECHA CONTRIBUYENTE (ULTIMO DÍGITO) 0 - 1 5, 6 y 7 de Julio 2 - 3 10, 11 y 12 de Julio4 - 5 13, 14 y 17 de Julio 6 - 7 18, 19 y 20 de Julio 8 - 9 21, 24 y 25 de Julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE EL FORMULARIO “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006 Nº DE TRABAJADORES % MONTO DE LA MULTA UIT (En Nuevos Soles) 1 - 4 (*) 3% 102.00 5 - 9 5% 170.00 10 - 20 8% 272.00 21 - 50 12% 408.00 51 - 100 15% 510.00 101 - 500 25% 850.00 501 a más 30% 1,020.00 (*)Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) ó más trabajadores y no presentó el formulario de alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,400.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2006 según D.S. Nº 176-2005-EF . 10285 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20 /G52/G55/G52/G41/G4C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G69/G61/G6C/G20/G72/G75/G74/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que ladescentralización constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del país, para lo cual ésta se ejecuta,en forma gradual y ordenada, a través de los procesos de descentralización y de regionalización; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria, complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, duranteel año 2003 se inició el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contrala Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local, a cuyo efecto, se expidió el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM que incluyó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÌAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de fecha 11 de mayo de 2004, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004", dentro del cual se establece que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURALdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transferirá a los Institutos Viales Provinciales-IVP , el Programa de Mantenimiento Rutinario de CaminosVecinales, los Estudios de Rehabilitación de Caminos Vecinales, los Estudios de Mejoramiento de Caminos de Herradura, así como los Estudios Terminados deRehabilitación de Caminos Vecinales, en Cartera; Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P- 2004, de fecha 6 de julio de 2004, se aprobó la DirectivaNº 002-CND-P-2004 "Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional incluidos en el Decreto SupremoNº 038-2004-PCM", en cuyo Anexo Nº 1, se establecen los Componentes a ser transferidos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL a las Municipalidades Provinciales para su ejecución por los Institutos Viales Provinciales - IVP , precisándose los procedimientos, plazos y mecanismosde verificación para dicha transferencia; Que, con arreglo a las disposiciones indicadas anteriormente, los Gobiernos Locales Provinciales deAbancay, Huamalíes, Paruro, Tayacaja, Yungay, Cajabamba, Canas, Chanchamayo, Chincheros, Chucuito, Daniel Carrión, Huamanga, Huancavelica,Huancayo, Huari, Jaén, Leoncio Prado, Lucanas, San Martín, San Miguel, Sihuas, Tambopata, Arequipa, Chachapoyas, Huancabamba, Sánchez Carrión, Yauyos,Mariscal Nieto, Cajamarca, Castrovirreyna, Cusco, Grau, Huánuco, Oxapampa, Paucartambo y Vilcashuamán, comprendidas en la transferencia dispuesta por elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM, presentaron dentro de los plazos previstos, la documentación sustentatoria de los Mecanismos de Verificación, lo cual ha sidodebidamente verificado y validado por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, al no haberse efectuado la transferencia de los recursos correspondientes al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, PROVÍASRURAL con la participación de los Gobiernos Locales Provinciales e Institutos Viales Provinciales, ejecutaron los Estudios de Caminos Vecinales y los Estudios deCaminos de Herradura cuya transferencia a favor de éstos estaba prevista en el referido Plan, del cual solo queda pendiente de transferencia los recursosrespectivos para el componente Mantenimiento Vial Rutinario y la transferencia de los Estudios Terminados en Cartera, los mismos que son objeto de formalizaciónpor el presente Decreto Supremo conjuntamente con la transferencia prevista en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del Año 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, de fecha 27 de julio de 2005, se aprobó el "Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005", dentro del cual se continúa con la transferencia de fondos yproyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. En el caso del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURALse ha previsto la transferencia a los Gobiernos Locales del componente mantenimiento rutinario de caminos vecinales para que los ejecuten a través de susrespectivos Institutos Viales Provinciales - IVP; Que, por Resolución Presidencial Nº 050-CND-P- 2005, de fecha 11 de agosto de 2005, se aprobó laDirectiva Nº 003-CND-P-2005 "Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos