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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321030El Peruano sábado 10 de junio de 2006 NOVENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13’490,991.00). Corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación del numeral 15.6 del artículo 15,de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicar cada año los montos asignados a cada gobierno local por concepto de transferencia deinfraestructura vial que se detallan en el Anexo Nº 3 para que los incorporen en sus respectivos presupuestos institucionales de apertura, el mismo que permitirágarantizar la sostenibilidad del mantenimiento rutinario de los caminos vecinales transferidos. Artículo 5 °.-Ejecución a través de los Institutos Viales Provinciales (IVP) de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales receptores ejecutarán el componente Mantenimiento Vial Rutinario de Caminos Vecinales transferidos mediante los Artículos 2° y 4º del presente Decreto Supremo, a través delrespectivo Instituto Vial Provincial (IVP), que es el organismo responsable de la gestión vial de los caminos vecinales en la provincia, constituidolegalmente mediante Ordenanza Municipal, como institución descentralizada de la Municipalidad Provincial y de las Municipalidades Distritales de laprovincia y cuyo Presidente del Comité Directivo es el Alcalde de la respectiva Provincia. Artículo 6 °.-Aportes presupuestales para el componente de mantenimiento rutinario de los Caminos Vecinales Las transferencias de recursos a que se refieren los Artículos 2º y 4º del presente Decreto Supremo, se abonan en las cuentas corrientes de las respectivasmunicipalidades distritales, en el Banco de la Nación y serán materia de ejecución presupuestaria mediante la transferencia automática de dichos fondos a la cuentacorriente de la Municipalidad Provincial, la cual a su vez transferirá su ejecución al Instituto Vial Provincial, organismo especializado de las Municipalidades para lagestión vial de los caminos rurales de la provincia. Estos recursos deben ser complementados con los aportes respectivos que realicen los Gobiernos Locales Distritalescon jurisdicción sobre el camino bajo el mecanismo detransferencia automática antes descrito, de acuerdo al detalle que se indica en la columna "Aporte de los Gobiernos Locales" de los Anexos Nº 1 y 3. La Dirección Nacional de Presupuesto Público, en las directivas queexpida para la formulación del presupuesto establecerá mecanismos adicionales que garanticen el buen uso de los recursos transferidos. Artículo 7°.- Seguimiento y evaluación de resultados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PROVÍAS RURAL, efectuará, según corresponda, el seguimiento de la ejecución de losrecursos y la evaluación de los resultados comprometidos en el respectivo Convenio de Gestión con cargo a las transferencias dispuestas por el presente DecretoSupremo e informará a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas según corresponda y de ser el caso también al Consejo Nacional deDescentralización, sobre el desempeño de la gestión del mantenimiento de los caminos vecinales desarrollados por los Institutos Viales Provinciales de los GobiernosLocales Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economíay Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1 ANCASH 19 1,203.730 3,205,877 693,046 1,000,882 2 APURIMAC 5 874.076 2,368,859 463,546 792,972 3 AYACUCHO 8 819.952 2,025,172 416,667 655,511 4 CAJAMARCA 8 710.117 2,294,869 401,250 820,803 5 CUSCO 8 559.361 1,326,434 309,250 389,364 6 HUANCAVELICA 5 537.423 1,421,464 292,470 460,089 7 HUANUCO 7 843.529 2,264,545 509,346 685,219 8 JUNIN 7 621.541 1,598,132 402,429 436,300 9 MADRE DE DIOS 2 53.970 156,471 27,984 55,276 10 PASCO 3 324.624 961,736 221,542 285,259 11 PUNO 8 518.662 1,138,904 275,564 323,276 12 SAN MARTIN 7 611.263 2,232,529 352,134 840,544 87 7,678.248 20,994,993 4,365,228 6,745,496 (*) Incorpora 10% de gastos operativosANEXO Nº 01 TRANSFERENCIA DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LOS CAMINOS VECINALES CORRESPONDIENTES AL PLAN DE TRANSFERENCIA 2004 - 2005 CUADRO RESUMEN Caminos Vecinales (Km)Costo Total Anual Mantenimiento (S/).Aporte de los Gobiernos LocalesTransferencias MTC-PROVÍAS RURAL (*)Financiamiento del Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales 2° semestre 2006 (S/.)Nº DE PROVINCIAS(Decreto Supremo N° 038-2004-PCM y Decreto Supremo N° 052-2005-PCM) TOTALNº DEPARTAMENTOS