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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321513REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Encomendar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, supervise el cumplimiento de la aportación voluntaria; Mando se registre, comunique, publique y cumpla. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 10440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G73/G75/G61/G6C/G20/G45/G73/G63/G75/G6C/G74/GF3/G72/G69/G63/G61/G22/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G67/G61/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº148-2006-A-MPLC/Q Quillabamba, 5 de mayo del 2006 Visto el Informe Técnico Nº 094-2006-DDUyR-MPLC, emitido por el Ing. Germán Torobeo Jiménez – Director de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Legal Nº 17- 2006-AJE-MPLC/Q, cursado por el Abog. Zenón ConzaHuamán – Asesor Jurídico Externo; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Técnico del Director de Desarrollo Urbano y Rural de estaMunicipalidad, de fecha 7 de marzo del 2006 se viene ejecutando la obra de Construcción de la Alameda Bolognesi, que entre otras particularidades, forma parteel Proyecto de Complementación Visual Escultórica “FAMILIA MEGANTONI”; Que, del propio informe se sabe que la obra es único y exclusivo, que para su ejecución no se puede someter a la selección de contratista, sino promover la ejecución por parte de los mismos autores del proyecto, por seruna obra de arte, cuyo servicio no admite sustitutos por ser proveedor único. Que, por las consideraciones expuestas la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, propone el trámite de la exoneración del proceso de selección conforme a lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa los casos en los que procede la exoneración del proceso deselección, que entre otros, se tiene la segunda parte delinciso e) del propio artículo, que textualmente dice: “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”, esta normativa concordante con el Art. 144º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM. Que, en el presente caso, se trata de una obra de arte propuesto por Taller de Arte TSIROENTI, representado por Randolph Bejar Farfán, considerada ésta como exclusividad del autor, con derechos protegidos por la Constitución y las normas delINDECOPI, consiguientemente es viable tramitar laexoneración del proceso de selección de contratista, para la ejecución del Proyecto de Complementación Visual Escultórica Titulada “F AMILIA DEL MEGANTONI”, por un costo de S/ .28,453.40, en conformidad a lo establecido por el Artículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon los Art. 146º y Siguientes de su Reglamento. Estando a los Informes Técnico y Legal, y de conformidad a los Artículos 20º inciso 6, y 43º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y las facultades de autonomía política, económica y administrativa,conferidas por mandato Constitucional. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del proceso de selección para la ejecución del Proyecto deComplementación Visual Escultórica “FAMILIA DEL MEGANTONI” en la obra de Construcción de la AlamedaBolognesi, por no admitirse sustitutos en el servicio y por exis tir único proveedor, por un monto referencial de S/ .28,453.40; en base a los considerandos precedentes. Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE,conforme a Ley. Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del término de diez días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FEDIA CASTRO DE GUTIERREZ Alcaldesa Provincial 10461 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G63/G61 (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, mediante Oficio Nº 150-2006-MPPI-ALC, recibido el 12 de junio de 2006) ORDENANZA Nº 002-2005-ALC-MPPI Puerto Inca, 18 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA POR CUANTO: Visto el Informe Nº 002-CPSMT -MPPI/2005. presentando por la Comisión de Medio Ambiente y Ecología del Concejo Municipal Provincial de Puerto Inca, y al amparo de la Ley Nº 28245 del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: El Concejo Provincial de Puerto Inca, en Sesión Ordinaria Nº 007-2005-MPPI, celebrada el 16 de marzo del 2005, habiéndose debatido ampliamente el proyectode "Creación de la Comisión Ambiental MunicipalProvincial de Puerto", presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Ecología; Que el artículo 25º numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipalesson las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectorespúblico y privado y articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM; Que es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Puerto Inca para coordinar y concertar acciones entre los órganos de gobierno local,regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito; para elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental de largo plazo y la Agenda Ambiental Provincial de corto plazo; para elaborar propuestas de Política y Sistema de Gestión AmbientalLocal y para elaborar los instrumentos de gestiónambiental necesarios, entre otras funciones; Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Puerto Inca está amaparado en los artículos 9º inciso7, artículo 20º inciso 13, artículos 40º, 46º y 73º incisod), 80 inciso 1.2) de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Conforme al artículo 25º, numeral 25.2 de la Ley Nº 28245 que establece los requisitos de creación de la Comisión Ambiental Municipal; Con la opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente. (Art. 4º Inc. j) Ley Nº 28245);