Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321513

Articulo Segundo.- Encomendar a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, supervise el cumplimiento de la aportacion voluntaria; Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 10440

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del Proyecto de Complementacion Visual Escultorica "Familia del Megantoni"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº148-2006-A-MPLC/Q Quillabamba, 5 de MORDAZA del 2006 Visto el Informe Tecnico Nº 094-2006-DDUyR-MPLC, emitido por el Ing. MORDAZA Torobeo MORDAZA ­ Director de Desarrollo MORDAZA y Rural, y el Informe Legal Nº 172006-AJE-MPLC/Q, cursado por el Abog. MORDAZA Conza MORDAZA ­ Asesor Juridico Externo; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Tecnico del Director de Desarrollo MORDAZA y Rural de esta Municipalidad, de fecha 7 de marzo del 2006 se viene ejecutando la obra de Construccion de la Alameda Bolognesi, que entre otras particularidades, forma parte el Proyecto de Complementacion Visual Escultorica "FAMILIA MEGANTONI"; Que, del propio informe se sabe que la obra es unico y exclusivo, que para su ejecucion no se puede someter a la seleccion de contratista, sino promover la ejecucion por parte de los mismos autores del proyecto, por ser una obra de arte, cuyo servicio no admite sustitutos por ser proveedor unico. Que, por las consideraciones expuestas la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, propone el tramite de la exoneracion del MORDAZA de seleccion conforme a las nor mas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Ar ticulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa los casos en los que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion, que entre otros, se tiene la MORDAZA parte del inciso e) del propio articulo, que textualmente dice: "Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico", esta normativa concordante con el Art. 144º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM. Que, en el presente caso, se trata de una obra de ar te propuesto por Taller de Ar te TSIROENTI, representado por MORDAZA Bejar MORDAZA, considerada esta como exclusividad del autor, con derechos protegidos por la Constitucion y las normas del INDECOPI, consiguientemente es viable tramitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de contratista, para la ejecucion del Proyecto de Complementacion Visual Escultorica Titulada "FAMILIA DEL MEGANTONI", por u n c o s t o d e S / .28,453.40, en conformidad a lo establecido por el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Art. 146º y Siguientes de su Reglamento. Estando a los Informes Tecnico y Legal, y de conformidad a los Articulos 20º inciso 6, y 43º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y las facultades de autonomia politica, economica y administrativa, conferidas por mandato Constitucional. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del Proyecto de

Complementacion Visual Escultorica "FAMILIA DEL MEGANTONI" en la obra de Construccion de la Alameda Bolognesi, por no admitirse sustitutos en el servicio y por existir unico proveedor, por un monto referencial de S/ .28,453.40; en base a los considerandos precedentes. Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, conforme a Ley. Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino de diez dias. Registrese, comuniquese y cumplase. FEDIA MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa Provincial 10461

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO MORDAZA
Crean la Comision Ambiental Municipal Provincial de Puerto MORDAZA
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Puerto MORDAZA, mediante Oficio Nº 150-2006-MPPI-ALC, recibido el 12 de junio de 2006)

ORDENANZA Nº 002-2005-ALC-MPPI
Puerto MORDAZA, 18 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO MORDAZA POR CUANTO: Visto el Infor me Nº 002-CPSMT-MPPI/2005. presentando por la Comision de Medio Ambiente y Ecologia del Concejo Municipal Provincial de Puerto MORDAZA, y al MORDAZA de la Ley Nº 28245 del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; CONSIDERANDO: El Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 007-2005-MPPI, celebrada el 16 de marzo del 2005, habiendose debatido ampliamente el proyecto de "Creacion de la Comision Ambiental Municipal Provincial de Puerto", presentado por la Comision de Medio Ambiente y Ecologia; Que el articulo 25º numeral 25.1 de la Ley MORDAZA que crea el Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y articular sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM; Que es necesario crear la Comision Ambiental Municipal Provincial de Puerto MORDAZA para coordinar y concertar acciones entre los organos de gobierno local, regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito; para elaborar y coordinar el Plan de Accion Ambiental de largo plazo y la Agenda Ambiental Provincial de corto plazo; para elaborar propuestas de Politica y Sistema de Gestion Ambiental Local y para elaborar los instrumentos de gestion ambiental necesarios, entre otras funciones; Que, la creacion de la Comision Ambiental Municipal de Puerto MORDAZA esta amaparado en los articulos 9º inciso 7, articulo 20º inciso 13, articulos 40º, 46º y 73º inciso d), 80 inciso 1.2) de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Conforme al articulo 25º, numeral 25.2 de la Ley Nº 28245 que establece los requisitos de creacion de la Comision Ambiental Municipal; Con la opinion favorable del Consejo Nacional del Ambiente. (Art. 4º Inc. j) Ley Nº 28245);

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