Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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321502

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

en el Procedimiento, aprobado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

IFGRA-PG.05 DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO CODIGO : IFGRA-PG.05 VERSION : 2 VIGENCIA : .14/06/.2006 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la atencion de las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. II. ALCANCE Esta dirigido a las dependencias de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, intendentes de aduana de la republica y demas personas que intervienen en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 14 de junio de 2006. V. BASE LEGAL - Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N º 0 0 2 - 2 0 0 3 - E F, p u bl i c a d o e l 8 . 1 . 2 0 0 3 y s u modificatoria. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF, publicado el 12.9.2004, y su modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria. - Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, Ley Nº 28693, publicada el 22.3.2006 - Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 0662006-EF, publicado el 24.5.2006. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las intendencias de aduana resolver en primera instancia las solicitudes de devolucion por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripcion territorial, con excepcion de aquellos pagos aceptados a favor de otra intendencia de aduana en los cuales sera competente para resolver la que determino la deuda tributaria aduanera. la

Corresponde a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA) y a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) resolver las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. 2. La accion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. 3. El monto minimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelacion, actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolucion, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al ano en que se presenta la solicitud de devolucion. En caso que el monto sea menor, se compensara con otras deudas exigibles, de existir, salvo que estas hayan sido impugnadas. 4. El solicitante debe estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 5. El personal encargado debe verificar que los pagos indebidos o en exceso no hayan sido objeto de una solicitud de devolucion anterior que se encuentre en tramite o que exista una resolucion autorizando la devolucion respecto al mismo documento de determinacion y/o documento de cobranza materia de la solicitud de devolucion, y al mismo concepto. 6. La solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios se remite a INDECOPI, por ser de su competencia. La devolucion por pago indebido o en exceso realizado por concepto de percepcion del IGV en la importacion se tramita de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT y sus modificatorias, correspondiendo su atencion a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. 7. La solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso debe ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su presentacion. 8. Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectuan mediante Notas de Credito Negociables o cheques no negociables emitidos por la IFGRA, aplicandose las tasas de interes determinadas por la SUNAT, desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. 9. La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedicion de nuevas Notas de Credito Negociables por motivo de perdida o destruccion total o parcial, aplicando lo dispuesto en los articulos 25º y 26º del Reglamento de Notas de Credito Negociables. VII. DESCRIPCION A. INGRESO Y ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION 1. El dueno o consignatario de la mercancia, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular del derecho o la persona natural o juridica que tenga legitimo interes para accionar presenta la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso a n t e e l a r e a d e Tr a m i t e D o c u m e n t a r i o d e l a dependencia que corresponda. 2. Para este fin el solicitante debe presentar la siguiente documentacion: a) Un formulario "SOLICITUD DE DEVOLUCION POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO", segun Anexo 1, disponible en la pagina web de la SUNAT, debidamente llenado por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolucion. b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. c) La documentacion autenticada que ampare su pedido, salvo que esta se encuentre en poder de la SUNAT. d) En caso de persona natural, MORDAZA del documento nacional de identidad (DNI), carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Si actua a traves de un representante, este debe acreditar dicha condicion con

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