TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321502El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 en el Procedimiento, aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria IFGRA-PG.05 DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO CÓDIGO : IFGRA-PG.05 VERSIÓN : 2VIGENCIA : .14/06/.2006 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. II. ALCANCE Está dirigido a las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente Nacional deTécnica Aduanera, intendentes de aduana de la república y demás personas que intervienen en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 14 de junio de 2006. V. BASE LEGAL - Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF , publicado el 29.9.1994, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , publicadoel 19.08.1999, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF , publicado el 8.1.2003 y sumodificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF , publicado el 12.9.2004, y su modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , publicado el26.01.2005, y su modificatoria. - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley Nº 28693, publicada el 22.3.2006 - Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 066-2006-EF , publicado el 24.5.2006. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las intendencias de aduana resolver en primera instancia las solicitudes dedevolución por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripción territorial, con excepción de aquellos pagos aceptados a favor de otraintendencia de aduana en los cuales será competentepara resolver la que determinó la deuda tributariaaduanera.Corresponde a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) y a laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA)resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido inicialmente. 2. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lopagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. 3. El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación, actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al año en que se presenta la solicitud de devolución. Encaso que el monto sea menor, se compensará conotras deudas exigibles, de existir, salvo que éstas hayan sido impugnadas. 4. El solicitante debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 5. El personal encargado debe verificar que los pagos indebidos o en exceso no hayan sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que exista una resolución autorizando ladevolución respecto al mismo documento de determinación y/o documento de cobranza materia de la solicitud de devolución, y al mismo concepto. 6. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios se remite a INDECOPI, por ser de sucompetencia. La devolución por pago indebido o en exceso realizado por concepto de percepción del IGV en la importación se tramita de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT ysus modificatorias, correspondiendo su atención a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. 7. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso debe ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su presentación. 8. Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectúan mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables emitidos por la IFGRA, aplicándose las tasas de interés determinadas por la SUNAT, desde la fecha en que se efectuó el pago indebidoo en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 9. La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedición de nuevas Notas de Crédito Negociables por motivo de pérdida o destrucción total o parcial, aplicando lodispuesto en los artículos 25º y 26º del Reglamento deNotas de Crédito Negociables. VII. DESCRIPCIÓN A. INGRESO Y ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN 1. El dueño o consignatario de la mercancía, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular del derecho o la persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para accionar presenta lasolicitud de devolución por pago indebido o en exceso ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda. 2. Para este fin el solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) Un formulario “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO”, según Anexo 1, disponible en la página web de la SUNAT, debidamentellenado por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolución. b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. c) La documentación autenticada que ampare su pedido, salvo que ésta se encuentre en poder de laSUNAT. d) En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería opasaporte según corresponda. Si actúa a través de unrepresentante, éste debe acreditar dicha condición con